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Pág. 199276 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-EM, de fecha 11 de agosto de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y Coronel Por- tillo del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departa- mento de Huánuco y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito por PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-99-EM, de fecha 1 de junio de 1999, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte de Perez Companc del Perú S.A. a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como, la modificación del contrato derivada de dicha cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-99, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Modificación del Contra- to de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 34, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del men- cionado Contrato, manteniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por De- creto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/009-2001 de fecha 8 de febrero de 2001, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, mediante el cual se establece la modificación del programa mínimo de trabajo del segundo período de la fase de exploración; ele- vándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respec- tiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-98-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 017-99-EM y 050-99-EM, para los fines a que se refiere la parte conside- rativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas Perez Companc del Perú S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Perez Companc del Perú S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarbu- ros en el Lote 34, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 19009 Modifican numeral del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2001-EM/VME Lima, 23 de febrero de 2001Vista la propuesta de modificación de escala de multas y sanciones presentada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, para aplicarse en los casos de infracciones a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sus Reglamentos y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 26734, se creó el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía - OSINERG-, como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el inciso c) del Artículo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Artículo 23º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM, establecen que son funcio- nes del Gerente General imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo con la escala de multas aprobada por Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 011-99-EM, precisa que la Escala de Multas y Sanciones que aplica el OSINERG por incumplimiento a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y normas complementarias será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, los efectos nocivos originados por los derrames u otros daños al medio ambiente, sin perjuicio de la sanción al infractor, deben ser materia de acciones de compensación a los afectados, para lo cual es conveniente que el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con OSINERG, deter- minen los procesos necesarios para la evaluación de los daños; Con la opinión favorable del Director General de Hidro- carburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Numeral 2.3 del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG-, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 2.3 Infracciones por derrame u D.S. Nº 055-93-EM 1 a 10000 UIT otros daños al medio ambiente Artículo 251º Adicionalmente se considerará. -Prohibición de la actividad D.S. Nº 046-93-EM causante de la infracción. Artículo 48º -Obligación de compensar a los afectados. -Restauración inmediata del área. Artículo 2º.- Para los fines de la compensación de los daños a los afectados por derrames u otros daños al medio ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, establecerá en cada caso, los procesos necesarios para la evaluación de daños y la determinación de las indemnizaciones a los afectados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18962 INTERIOR Nombran Prefectos de los departamen- tos de Amazonas, Ancash, Apurímac y Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0119-2001-IN-1501 Lima, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecuti- vo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Amazonas, al señor Wilson Eduardo RUIZ SANTILLAN.