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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7554 Pág. 199267Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27430 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MODIFICA TORIA DE LA LEY Nº 27382 DE NOMBRAMIENT O DE PROFESORES CONTRA TADOS AL SER VICIO DEL ESTADO P ARA SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO Artículo 1º .- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 27382 en los siguientes términos: "Autorízase al Ministerio de Educación a nombrar a los profesores del sector público que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, tengan o no contrato vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley, en plazas orgánicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educación Inicial, Especial, Pri- maria, Secundaria de Menores, de Adultos, Ocupacional y Educación Superior No Universitaria en toda la República. El Nombramiento se efectuará ubicando al docente en el nivel magisterial que corresponda de conformidad con el Artículo 30º de la Ley del Profesorado." Artículo 2º .- Reglamentación Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 27382 y facúltase al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de 15 (quince) días dicte un nuevo Reglamento, que incorpo- re las modificaciones establecidas en la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Profesorado y su Reglamento. En tanto el Ministerio de Educación dicte el nuevo Reglamento, déjase en suspenso el Decreto Supremo Nº 006-2001-ED. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 19032 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 025-2001 AUTORIZAN OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA DE P ARTIDAS EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO PARA EL AÑO 2001, DENTRO DEL SECT OR PROMUDEH POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENT O RECURSOS ORDINARIOS Y RECURSOS DIRECT AMENTE RECAUDADOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al ejercicio presupuestal del año fiscal 2001; Que, mediante Ley Nº 27427 se establecieron las dispo- siciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal; Que, habiéndose encontrado en el sector una extendida duplicidad de acciones y proyectos entre los distintos pro- gramas y organismos públicos descentralizados, la cual dificulta la obtención eficiente de los resultados esperados de los programas sociales en curso; Que, el presupuesto aprobado para el presente año del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH no otorga los recursos necesarios a programas y proyectos sociales sobre los cuales existe amplio consenso respecto a su urgencia y necesidad de atención; Que, es necesario reforzar técnica y presupuestalmente aquellos programas que tienen alto impacto en los principales problemas sociales que afectan a la población en situación de pobreza y/o riesgo social, promoviendo la equidad de género, poniendo énfasis en la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, es necesario diseñar e implementar nuevos progra- mas orientados a problemas sociales y de equidad de género que se encontraban escasamente atendidos o eran aborda- dos mediante estrategias inadecuadas de intervención;