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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2001 (10/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 206511 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 DENOMINACION DEL DERECHO EVALUACION PREVIA No Dependencia Autoridad Autoridad Nº PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Con Aplic. Con Aplic. Regu- donde se que que Resuelve PAGO Auto- Silen. Adm. Silen. Adm. lado inicia el aprueba el Recurso mático Positivo Negativo Trámite el Trámite Impugnativo ingresos; 13. Estados Financieros elaborados con una anterioridad no mayor de 30 días previos a la presentación de la solicitud. Adicionalmente deberá presentar los Estados Financieros de los tres últimos ejercicios fisca- les o los que hubiera elaborado de haber sído constituído en fecha posterior. Los Estados Financieros deberán estar suscritos por contador público colegiado;14. El solicitante así como sus socios deberán presentar la información que sea requerida a efectos de llevar a cabo la investigación finan- ciera y de antecedentes a que se hace referencia en el artículo 15 de la Ley Nº27153 y artículo 20 de su Reglamento;15. Declaración Jurada señalando que la ubicación del establecimiento se encuentra a no menos de 150 (ciento cincuenta) metros como mínimo de iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales;16. Fotocopia simple de la constancia otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles y restaurantes que ostenten la categoría de 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) tenedores turísticos, según sea el caso;17. Fotocopia simple de los documentos que acrediten el derecho de pro- piedad y de ser el caso, de posesión del inmueble en donde pretende explotar la sala de juegos; la relación existente entre el solicitante y el titular del derecho sobre el inmueble; y consentimiento expreso del propietario para su explotación en el mismo; Si el propietario del inmueble donde se instalará la sala de juegos es una persona jurídica, deberá presentarse la relación de sus socios y copia simple del poder de su representante legal;18. Plano perimental de ubicación de los ambientes físicos en donde se pretenda explotar la sala de juegos, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;19. Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las máquinas tragamonedas, así como de los demás ambientes e ins- talaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente la sala de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidas de emer- gencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e indicará claramente los límites del área que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalará; deberá estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;20. Fotocopia simple del Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, donde se pre- tende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo;21. Dos copias simples del reglamento interno de operación de la sala de juego;22. Fotocopia simple del certificado de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes;23. Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento del estableci- miento a que se hace referencia en el artículo 7º de la Ley Nº27153;24. La indicación de los modelos de máquinas tragamonedas y las memo- rias de sólo lectura de los programas de juego, indicando además el número de registro que la DNT les haya asignado;25. El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la máquina tragamonedas, así como su número de serie y fecha de fabricación; y, cuando corresponda, el certificado expe- dido por el fabricante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstrucción de máquinas tragamonedas, acreditando la fecha de reconstrucción de las mismas;26. Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto de las máquinas tragamonedas y programas de juego;27. Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el anexo “F”, del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI;28. Constancia de pago por derecho de trámite. 100 Modificación de la autorización a. Incremento de máquinas tragamonedas o programas de juego 10,00 %UIT 30 Días Oficina de Director Viceministro expresa para la explotación de 1. Incremento de Máquinas Tragamonedas Trámite Nacional de de Turismo Juegos de Máquinas - Solciitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo Documentario Turismo Tragamonedas 1.1 Una relación indicando el número de serie de las máquinas tragamo- y Archivoa. Incremento de máquinas nedas que se van a incrementar . tragamonedas o programas 1.2 Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de de juego. las máquinas tragamonedas, así como de los demás ambientes eb. Reducción de máquinas instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente tragamonedas o programas las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sanitarias, salidas de juego de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala ec. Reemplazo de máquinas indicará claramente los límites del área que ocupa la sala de juego, tragamonedas dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalará;Base Legal: deberá estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; Ley 27153 Art. 14 del 9/7/1999 1.3 Fotocopia simple del Informe Técnico sobre la modificación efectuadaD.S. 001-2000-ITINCI Art.18º y emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que losla Quinta de las Disposiciones ambientes físicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cum-Complementarias y finales del plen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el7/1/2000 número máximo de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo;1.4 La indicación de los modelos de máqionas tragamonedas a incremen- tarse, indicando además el número de registro que la DNT les haya asignado;1.5 El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la máquina tragamonedas a incrementarse, así como su número de serie y fecha de fabricación; y, cuando corresponda, el certificado expedido por el fabricante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstrucción de máquinas tragamonedas, acre- ditando la fecha de reconstrucción de las mismas;1.6 Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto a las máquinas tragamonedas a incrementarse;1.7 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI correspondiente a todas las máquinas tragamonedas que se encon- trarán en la sala de juegos;1.8 Constancia de pago por derecho de trámite. 2. Incremento de Programa de Juegos: - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando:2.1 Una relación indicando las memorias de sólo lectura de los progra- mas de juego que se pretenden incrementar, consignando además el número de registro que la DNT les haya asignado;2.2 Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el