Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2001 (10/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 206496 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación del Ministerio de Educación a favor de la Asociación Patronato de Plata, hasta por la suma de S/. 75 000,00 (Setenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Mediante Convenio Específico a ser suscrito entre el Ministerio de Educación y la Asocia- ción Patronato de Plata, se determinarán las activi- dades a ejecutarse con los recursos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26852 Autorizan donación que será utilizada en la organización del II Encuentro Iberoamericano de Rectores, a reali- zarse en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2001-ED Lima, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 29 de mayo de 2001 el Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú comunica la organización del II Encuentro Iberoamericano de Rectores, a celebrarse en la ciu- dad de Lima, los días 12 y 13 de setiembre de 2001, en el cual participarán rectores y autoridades de más de dieciocho países con el propósito de coordi- nar sus propuestas sobre el tema de establecimiento de un programa de cooperación universitaria, solici- tando al Ministerio de Educación el apoyo económico de hasta S/. 108 000.00 (Ciento ocho Mil y 00/100 nuevos soles), para cubrir los pasajes de los partici- pantes que requieran desplazarse a la ciudad de Lima para asistir al referido evento; Que, es propósito del II Encuentro Iberoamericano de Rectores coordinar las propuestas de los participantes sobre el tema del establecimiento de un programa de cooperación universitaria, las mismas que serán pues- tas en conocimiento de los Jefes de Estado que asistirán en la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804 establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público se auto- rizará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad do- nante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 804 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la donación a ser efectuada por el Ministerio de Educación a favor de laPontificia Universidad Católica del Perú, hasta por la suma de S/. 108 000,00 (Ciento Ocho Mil y 00/100 nuevos soles), para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Su- prema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26853 MITINCI Aprueban actualización del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obligatoriedad para todas las entidades de la Adminis- tración Pública, de aprobar y publicar la actualización de su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establecieron las disposiciones reglamentarias re- queridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior, disponiéndose que los TUPA están sujetos a actualización anual obligatoria; Que, es necesario aprobar el nuevo TUPA del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, en aplicación de lo dispuesto en las normas señaladas; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, cuyo documento forma parte integrante del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales