Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2001 (10/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Crean el servicio adicional de atencion a los proveedores de las entidades del Estado, con excepcion de los Gobiernos Locales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2001-EF/10 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Estado como cualquier deudor esta obligado a honrar sus compromisos; Que, el incumplimiento o retraso por parte del Estado del pago de sus obligaciones con proveedores de bienes y servicios puede afectar negativamente el MORDAZA de reactivacion economica; Que, adicionalmente, la falta de procedimientos MORDAZA y transparentes en el manejo de las finanzas publicas incrementa los riesgos de corrupcion y las perdidas economicas asociadas a ella; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economia y Finanzas ha venido adoptando acciones e implementando medidas concretas destinadas a honrar sus compromisos, asi como a establecer un manejo mas transparente de los recursos y finanzas publicas, asumiendo de esta manera una responsabilidad y compromiso frente a sus proveedores como a la ciudadania en general; Que, a fin de garantizar la atencion oportuna de los pagos a los proveedores de las Entidades del Gobierno Central, a partir del 21 de junio ultimo, el Ministerio puso a disposicion de los proveedores un "modulo de consulta de cheques", mecanismo gratuito y de facil acceso (www.transparencia-economica.mef.gob.pe), mediante el cual estos pueden obtener informacion sobre los cheques que se encuentran en condiciones de ser cobrados; Que, adicionalmente a tal medida, resulta conveniente poner a disposicion de los proveedores de las Entidades del Estado, con excepcion de los gobiernos locales, un servicio a traves del cual se pueda reportar cualquier acto u omision de los funcionarios publicos que pudiere impedir o retrasar injustificadamente el cumplimiento de una obligacion de pago adquirida por cualquiera de dichas Entidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Sector Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la creacion de un servicio adicional de atencion a los proveedores de las Entidades del Estado, con excepcion de los Gobiernos Locales, a traves del cual estos podran reportar cualquier acto u omision de los funcionarios publicos responsables que pudiere impedir o retrasar injustificadamente el cumplimiento de una obligacion de pago adquirida por cualquiera de dichas Entidades. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Tesoro Publico del Viceministerio de Hacienda, la administracion, seguimiento y gestion del mecanismo de servicio a los proveedores de las Entidades del Estado creado por el presente dispositivo. Articulo 3º.- Los proveedores interesados deberan dirigirse a la Direccion General de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas indicando cuando menos: el nombre (razon social) y numero de RUC del proveedor, el nombre de la Entidad contratante. Asi mismo deberan adjuntar una MORDAZA del contrato, orden de compra u orden de servicios debidamente suscrito por el funcionario autorizado de la Entidad con la que contrata, el documento en el que conste que se ha cumplido con entregar a satisfaccion de la Entidad los bienes y servicios de

que se trata y, la MORDAZA del comprobante de pago autorizado por SUNAT recibido por la Entidad respectiva. Articulo 4º.- La Direccion General de Tesoro Publico, a traves del Viceministerio de Hacienda, remitira semestralmente al Ministro de Economia y Finanzas un informe que contendera una relacion de los reportes recibidos a traves del mecanismo creado por el presente dispositivo, asi como las recomendaciones que fueren necesarias para mejorar el servicio de pago a los proveedores de las Entidades de Estado. Articulo 5º.- La Direccion General de Tesoro Publico, publicara cada dos meses en el Diario Oficial El Peruano y en el "Portal de Transparencia Economica" la relacion de Unidades Ejecutoras que hayan incumplido injustificadamente con el pago de las obligaciones con los proveedores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26837

EDUCACION
Autorizan donacion que sera destinada al equipamiento de Centro Educativo Ocupacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2001-ED MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto, la comunicacion de fecha 20 de MORDAZA de 2000 remitida por la Asociacion Patronato de Plata; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de junio de 2001, se suscribio el Convenio MORDAZA de Cooperacion entre el Ministerio de Educacion y la Asociacion Patronato de Plata; Que, el objetivo central del citado Convenio es el desarrollo conjunto de actividades orientadas al diseno y ejecucion de un plan continuo de especializacion con efecto multiplicador en tecnologia y orfebreria en plata para profesores de educacion tecnica en Centros Educativos ubicados en las diversas regiones de produccion de plata en el Peru, asi como la formacion de nuevos profesionales tecnicos en plateria; Que, mediante el documento del visto y dentro del contexto del Convenio descrito en los considerandos precedentes, la Asociacion Patronato de Plata ha solicitado al Ministerio de Educacion el aporte de la suma de S/. 75 000,00 (Setenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a fin de destinarla al equipamiento de lo que se constituiria en un Centro Educativo Ocupacional dedicado a la capacitacion en artesania de plata, ubicado en MORDAZA San MORDAZA, colindante con las ruinas de Sacsayhuaman, a solo 6 kilometros de la MORDAZA del MORDAZA, segun Convenio suscrito por dicho Patronato de Plata con la Asociacion de Pobladores de MORDAZA San Blas; Que, la entrega de dinero a que se refiere el considerando precedente constituye una donacion; Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 804 dispone que la donacion de bienes entre entidades del Sector Publico y de estas al Sector no Publico se autorizara mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 804 y los Decretos Supremos Nº 051-95ED y N° 002-96-ED;

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