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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2001 (10/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 206495 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de julio de 2001 Crean el servicio adicional de atención a los proveedores de las entidades del Estado, con excepción de los Gobier- nos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2001-EF/10 Lima, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Estado como cualquier deudor está obligado a honrar sus compromisos; Que, el incumplimiento o retraso por parte del Estado del pago de sus obligaciones con proveedores de bienes y servicios puede afectar negativamente el pro- ceso de reactivación económica; Que, adicionalmente, la falta de procedimientos claros y transparentes en el manejo de las finanzas públicas incrementa los riesgos de corrupción y las pérdidas económicas asociadas a ella; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas ha venido adoptando acciones e implemen- tando medidas concretas destinadas a honrar sus com- promisos, así como a establecer un manejo más trans- parente de los recursos y finanzas públicas, asumiendo de esta manera una responsabilidad y compromiso frente a sus proveedores como a la ciudadanía en general; Que, a fin de garantizar la atención oportuna de los pagos a los proveedores de las Entidades del Gobierno Central, a partir del 21 de junio último, el Ministerio puso a disposición de los proveedores un "módulo de consulta de cheques", mecanismo gratuito y de fácil acceso ( www.transparencia-economica.mef.gob.pe ), mediante el cual éstos pueden obtener información sobre los cheques que se encuentran en condiciones de ser cobrados; Que, adicionalmente a tal medida, resulta conve- niente poner a disposición de los proveedores de las Entidades del Estado, con excepción de los gobiernos locales, un servicio a través del cual se pueda reportar cualquier acto u omisión de los funcionarios públicos que pudiere impedir o retrasar injustificadamente el cumplimiento de una obligación de pago adquirida por cualquiera de dichas Entidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Sector Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la creación de un servicio adicional de atención a los proveedores de las Entidades del Estado, con excepción de los Gobiernos Locales, a través del cual éstos podrán reportar cualquier acto u omisión de los funcionarios públicos responsables que pudiere impedir o retrasar injustificadamente el cum- plimiento de una obligación de pago adquirida por cualquiera de dichas Entidades. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Tesoro Público del Viceministerio de Hacienda, la ad- ministración, seguimiento y gestión del mecanismo de servicio a los proveedores de las Entidades del Estado creado por el presente dispositivo. Artículo 3º.- Los proveedores interesados debe- rán dirigirse a la Dirección General de Tesoro Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas indicando cuando menos: el nombre (razón social) y número de RUC del proveedor, el nombre de la Entidad contra- tante. Así mismo deberán adjuntar una copia del contrato, orden de compra u orden de servicios debidamente suscrito por el funcionario autorizado de la Entidad con la que contrata, el documento en el que conste que se ha cumplido con entregar a satisfacción de la Entidad los bienes y servicios deque se trata y, la copia del comprobante de pago autorizado por SUNAT recibido por la Entidad res- pectiva. Artículo 4º.- La Dirección General de Tesoro Públi- co, a través del Viceministerio de Hacienda, remitirá semestralmente al Ministro de Economía y Finanzas un informe que contenderá una relación de los reportes recibidos a través del mecanismo creado por el presente dispositivo, así como las recomendaciones que fueren necesarias para mejorar el servicio de pago a los provee- dores de las Entidades de Estado. Artículo 5º.- La Dirección General de Tesoro Públi- co, publicará cada dos meses en el Diario Oficial El Peruano y en el "Portal de Transparencia Económica" la relación de Unidades Ejecutoras que hayan incum- plido injustificadamente con el pago de las obligaciones con los proveedores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26837 EDUCACIÓN Autorizan donación que será destina- da al equipamiento de Centro Educati- vo Ocupacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2001-ED Lima, 9 de julio de 2001 Visto, la comunicación de fecha 20 de abril de 2000 remitida por la Asociación Patronato de Plata; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de junio de 2001, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Educación y la Asociación Patronato de Plata; Que, el objetivo central del citado Convenio es el desarrollo conjunto de actividades orientadas al diseño y ejecución de un plan continuo de especialización con efecto multiplicador en tecnología y orfebrería en plata para profesores de educación técnica en Centros Educati- vos ubicados en las diversas regiones de producción de plata en el Perú, así como la formación de nuevos profesionales técnicos en platería; Que, mediante el documento del visto y dentro del contexto del Convenio descrito en los considerandos precedentes, la Asociación Patronato de Plata ha solici- tado al Ministerio de Educación el aporte de la suma de S/. 75 000,00 (Setenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a fin de destinarla al equipamiento de lo que se constituiría en un Centro Educativo Ocupacional dedica- do a la capacitación en artesanía de plata, ubicado en Villa San Blas, colindante con las ruinas de Sacsayhua- mán, a sólo 6 kilómetros de la ciudad del Cusco, según Convenio suscrito por dicho Patronato de Plata con la Asociación de Pobladores de Villa San Blas; Que, la entrega de dinero a que se refiere el conside- rando precedente constituye una donación; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804 dispone que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público se autori- zará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad do- nante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 804 y los Decretos Supremos Nº 051-95- ED y N° 002-96-ED;