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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 207036 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de funcionario de la División de Soporte Técnico a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 255-2001-JEF/RENIEC Lima, 12 de julio de 2001 Vista la invitación cursada por Computer Associa- tes, a la Gerencia de Informática a participar en el Business Management Symposium, a celebrarse en el marco del CA World 2001, del 8 al 12 de julio en la ciudad de Orlando, Florida, en el Orange County Con- vention Center. CONSIDERANDO: Que, Computer Associates, ha cursado invitación a la Gerencia de Informática del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para participar en el Business Management Symposium; habiendo, el Gerente de dicha oficina propuesto como su representante para la asistencia a dicho evento, al señor Jorge Vasallo Domínguez, funcio- nario de la División de Soporte Técnico; Que, es conveniente para los fines y desarrollo de la institución, aceptar la invitación de Computer Associa- tes, la que asumirá los gastos de inscripción a la confe- rencia, pasajes aéreos y estadía en el hotel; y, En uso de las atribuciones previstas en la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación del señor Jorge Vasallo Domínguez al evento internacional Busi- ness Management Symposium, a realizarse en el marco del CA World 2001, entre el 8 y 12 de julio del año en curso, en el Orange County Convention Center de la ciudad de Orlando - Florida. Artículo 2º.- Los gastos que demande la participa- ción del referido funcionario al citado evento, serán cubiertos por la entidad auspiciadora; con excepción de los siguientes: - Traslado y movilidad: US$ 200.00 - Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- Disponer que a la culminación del citado evento internacional, el participante rinda cuen- ta de los gastos autorizados e informe sobre su partici- pación en el evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 27384 Declaran nulo otorgamiento de buena pro en concurso público convocado para contratar servicios de impresión y acabado del Documento Nacional de Identidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 021-2001-GG/RENIEC Lima, 18 de julio de 2001VISTOS; el Memorándum N° 1201-2001-GAJ/RE- NIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Im- presión Integral S.A. y Editorial e Imprenta Enotria S.A., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro dictado en el Concurso Público N° 006-2000-RENIEC; CONSIDERANDO; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, efectuó la segunda convocatoria del Concurso Público N° 006-2000-RENIEC, a fin de contratar los servicios de impresión y acabado del Documento Nacio- nal de Identidad; Que, con fecha 25 de junio del año 2001, se llevó a cabo en presencia de Notario Público el Acto de Presen- tación de Propuestas en el que dos consorcios (Consor- cio Impresión Integral S.A. y Editorial e Imprenta Enotria S.A. y el Consorcio Formas Continuas y Deri- vados S.A. y J. Evans y Asociados S.A.C.), hicieron entrega de sus propuestas técnicas y económicas al Comité Especial encargado de conducir dicho proceso de selección; Que, el día 27 de junio del año en curso, se realizó ante Notario Público el Acto de Apertura del Sobre de la Propuesta Económica y de Otorgamiento de la Buena Pro en el que se declaró como ganador de la misma al Consorcio Formas Continuas y Derivados S.A. y J. Evans y Asociados S.A.C.; Que, en dicho acto, el Consorcio Impresión Integral S.A. y Editorial e Imprenta Enotria S.A. formuló una observación respecto al puntaje técnico otorgado al Consorcio ganador, lo que fue consignado en el acta correspondiente; Que, el Consorcio Impresión Integral S.A. y Edito- rial e Imprenta Enotria S.A., ha presentado el recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro; Que, en el citado recurso, el consorcio recurrente cuestiona el puntaje que el Comité Especial asignó al consorcio ganador en el rubro de su propuesta técnica, sobre Recursos Tecnológicos y la Capacidad de Produc- ción Diaria; argumentando inconsistencia en la pro- puesta presentada por el Consorcio Formas Continuas y Derivados S.A. y J. Evans y Asociados S.A.C.; Que, para el Consorcio impugnante, la inconsisten- cia de la propuesta técnica presentada por el Consorcio ganador de la Buena Pro, radica en el hecho de que la capacidad de producción diaria ofrecida por éste no sólo no coincide con el tiempo de respuesta de las impresoras que empleará para brindar el servicio, sino que tampoco con el tiempo real que requiere todo el proceso diario de producción-impresión del DNI, ya que, como alega, la impresión del mismo requiere de procesos previos y posteriores que superan largamente el tiempo de im- presión en sí; hechos que, según afirman los impugnan- tes, ponen de manifiesto no sólo la incongruencia de la propuesta técnica presentada por el Consorcio ganador de la Buena Pro, sino también su desconocimiento sobre el proceso de impresión del DNI; Que, en su recurso de apelación, el recurrente cues- tiona además el puntaje otorgado al numeral 2.6 de su propuesta técnica sobre Recursos Humanos por consi- derar que la omisión de la declaración jurada del perso- nal ofrecido para prestar el servicio, es subsanable; Que, con fecha 11 de julio del año en curso el Consorcio Formas Continuas y Derivados S.A. y J. Evans y Asociados S.A.C., presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el escrito mediante el cual absuelve el traslado del recurso de apelación; en el que contradice los argumentos de la apelante; Que, a la luz del análisis de la documentación organizada con motivo del proceso de selección en cuestión, se ha advertido que durante dicho proceso se han contravenido normas legales de orden público de observancia obligatoria y de ineludible cumplimiento, configurándose así una de las causales previstas en el Artículo 57° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial sólo puede adoptar acuerdos válidos cuando se encuentran presentes todos los miembros que lo inte-