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Pág. 207410 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 27) Informes semestrales de participación en el mer- cado de las empresas que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica. 28) Informes semestrales de participación acciona- ria de las empresas que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica. 29) Procedimiento para determinar la participación en el mercado eléctrico de las empresas de generación, transmisión, distribución y su participación accionaria. 30) Relación de E.I.A. y P.A.M.A. en materia de fiscalización. 31) Resoluciones del Consejo Directivo que resuel- van apelaciones de interés general. 32) Fechas de las audiencias orales en los procedi- mientos seguidos ante OSINERG. 33) Cualquier otro que el Consejo Directivo lo conside- re conveniente. Artículo 2º.- OSINERG publicará en el Diario Ofi- cial El Peruano los siguientes instrumentos: a) Resoluciones del Consejo Directivo que consti- tuyen precedencia obligatoria. b) Resoluciones de Gerencia General que sancionan por incumplimiento de normas sobre medio ambiente y servicio público de electricidad e hidrocarburos. c) Proyectos de Directivas del Consejo Directivo de interés general. Artículo 3º.- La información contenida en la corres- pondencia con las entidades prestadoras, así como la cursada con los organismos del sector al que pertenece la actividad regulada estará a disposición del publico en las oficinas de OSINERG en el marco de lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la institución. Artículo 4º.- El Consejo Directivo revisará y actuali- zará semestralmente la información materia de la presen- te resolución. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 27739 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2001-MDC Cieneguilla, 17 de julio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 180º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, por tal razón es necesario disponer el embande- ramiento general y pintado de inmuebles públicos y privados ubicados en la jurisdicción del distrito de Cie- neguilla en señal de homenaje y reconocimiento a dicho acontecimiento cívico; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio del año 2001, se acordó por unanimidad el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito, del 23 al 31 de julio del año en curso;Estando a lo acordado y de conformidad con lo prescri- to por el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamien- to general de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla a partir del día 17 de 31 de julio del 2001. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presen- te Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 27756 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 023-2001-MDSMP Mediante Oficio Nº 649-2001-SG/MDSMP, la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 023-2001- MDSMP, publicada en nuestra edición del día 19 de julio de 2001, en la página 207053. DICE: "Artículo Segundo.- Otorgar un beneficio por Unica Vez de rebaja del 90% de las Multas Administrativas impuestas a las Inmobiliarias ubicadas en la zona de Chuquitanta las mismas que se encuentran en proceso de anexión al casco urbano y que han aportado con el financiamiento del Proyecto, teniendo como plazo de cancelación de las referidas multas hasta el 30 de julio del 2001, no aplicándose para estos casos el beneficio de fraccionamiento que indica el Artículo Tercero. Debien- do la Dirección de Desarrollo Urbano mediante la Divi- sión de Habilitaciones Urbanas identificar e informar sobre las Inmobiliarias comprendidas en el Beneficio otorgado". DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- Otorgar un beneficio a las inmobiliarias que han aportado con el financiamiento del Proyecto Especial de Anexión al Casco Urbano de la zona de Chuquitanta encargado por esta Munici- palidad mediante Convenio suscrito con las mismas y, por Unica Vez consistente en la rebaja del 90% de las Multas Administrativas impuestas a las Inmobi- liarias ubicadas en la zona de Chuquitanta, teniendo como plazo de cancelación de las referidas multas hasta el 30 de julio del 2001, y que cuenten con expedientes de Regularización de Habilitaciones Urbanas, no aplicándose para estos casos el beneficio de fraccionamiento que indica el Artículo Tercero. Debiendo la Dirección de Desarrollo Urbano median- te la División de Habilitaciones Urbanas identificar e informar sobre las inmobiliarias comprendidas en el Beneficio otorgado". 27755