TEXTO PAGINA: 50
Pág. 207404 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Lourdes Flores Nano, otorgándosele el Grado Académi- co de Honoris Causa de esta Institución. Que, de conformidad con el mandato legal, en ejerci- cio de sus atribuciones; y, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Otorgar a la doctora LOURDES FLORES NANO, el Grado Académico Honoris Causa de la Academia de la Magistratura, en reconocimiento al mérito desempeñado en favor de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 27737 ANR - CONAFU Otorgan autorización definitiva de fun- cionamiento a la Universidad "San Ig- nacio de Loyola S.A.", con sede en la ciudad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 159-2001-CONAFU Lima, 24 de julio de 2001 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 45180 del 29 de marzo del 2001, organizado por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A, presentando el quinto informe de autoevaluación anual de la Universidad; el informe de la Comisión Evaluadora del CONAFU del 7 de mayo del 2001; el Informe de la Comisión de Análisis y Consolida- ción del CONAFU del 25 de junio del 2001; la Resolución Nº 60-95-CONAFU, publicada el 7 de diciembre de 1995, que autoriza el Funcionamiento Provisional de la Uni- versidad San Ignacio de Loyola; la Resolución Nº 607-99- CONAFU del 29 de setiembre de 1999, que declara concluido el proceso de adecuación de la Universidad a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; el Acuerdo Nº 151-2001- CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 19 de julio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26439 crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, con la atribución de evaluar en forma permanente el funcionamiento de las Universida- des con autorización provisional de funcionamiento por un período no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamien- to, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defini- tivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas por Ley; Que, con Resolución Nº 060-95-CONAFU del 7 de diciembre de 1995, se autorizó el funcionamiento provi- sional de la Universidad Privada "San Ignacio de Loyola S.A." con sede en la ciudad, distrito, provincia y depar- tamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, con Resolución Nº 607-99-CONAFU del 29 de setiembre de 1999, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, bajo el régimen de una Sociedad Anónima Regular, debiendo continuar la Universidad bajo la evaluación permanente del CONAFU dispuesta en el Artículo 2º literal c) de Ley Nº 26439, de conformidad a la TerceraDisposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, al concluir el proceso evaluativo al quinto año de funcionamiento de la Universidad San Ignacio de Loyola S.A, el estado de avance del Proyecto de Desarrollo Institucional ha merecido el calificativo de SATISFAC- TORIO; Que, se han cumplido los actos administrativos seña- lados en el Reglamento General del CONAFU; el Regla- mento para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evalua- ción Periódica de Universidades con Autorización Provi- sional de Funcionamiento, por lo que es procedente otorgar la autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 151-2001 de la Sesión Ordinaria del 19 de julio del 2001 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- OTORGAR, la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad "San Ignacio de Loyola S.A". con sede en la ciudad, distrito, provincia y departamento de Lima, para brindar servicios educati- vos de nivel universitario. Artículo 2º.- La Universidad San Ignacio de Loyola S.A, funcionará con sus autoridades designadas de acuer- do a Ley; hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado y la Ley Universitaria Nº 23733 y demás disposiciones comple- mentarias y conexas. Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente RAYMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente MARIO ZAPATA TEJERINA Consejero FERNANDO ALBERTO CAZORLA TALLERI Consejero SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Consejero HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 27757 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra pre- suntos responsables de comisión de delitos y daño económico en perjuicio de EMFAPATUMBES S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 111-2001-CG Lima, 23 de julio de 2001 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 025, 026, 027, 028 y 029-2001-CG/SPI, resultantes del Examen Espe- cial efectuado a la Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes S.A. - EMFA- PATUMBES S.A., período enero 1999 - marzo 2000; y,