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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 207405 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Plan Anual de Auditoría de la Sede Regional de Auditoría de Piura, se dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcan- tarillado S.A. - EMFAPATUMBES S.A., por el período enero 1999 - marzo 2000, alcance ampliado a hechos precedentes y subsecuentes vinculados; a fin de deter- minar si la facturación y la cobranza de los servicios de atención de agua potable, se realizan en concordancia con la normativa vigente, si los pagos concedidos a los contratistas a través de la UTE-FONAVI se aplicaron al costo de la obra y al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas; la procedencia de las liquidaciones de obras financiadas por UTE - FONAVI, y verificación de pre- suntas irregularidades denunciadas; Que, de la revisión de las tarifas aplicadas por EMFA- PATUMBES se ha determinado que en el período com- prendido entre enero 1999 - julio 2000, de manera arbi- traria, se han aplicado para algunas categorías de usua- rios del servicio de agua y alcantarillado, tarifas mayo- res que las aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, por un monto total de S/. 665 634,61, hecho que evidencia indicios razonables de presunta comisión de delito de Concusión en la modalidad de Exacción Ilegal, previsto y penado en el Artículo 383º del Código Penal; Que, de la revisión y análisis de la documentación sustentatoria de rendiciones de cuentas correspondien- tes a gastos por comisión de servicios (viáticos) presenta- dos por funcionarios de EMFAPATUMBES S.A. duran- te el período comprendido entre enero a diciembre de 1999, se ha determinado la existencia de comprobantes de pago (Boleta de Venta) adulterados, hechos que constituyen indicios que hacen presumir la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos y Peculado, previstos y penados en los Artículos 427º y 387º del Código Penal; Que, se ha determinado que por la liquidación de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de La Cruz y Zorritos - Planta de Tratamiento Los Cedros Tumbes" se ha pagado el monto ascendente a S/. 4 575 896,32, cuando solamente se debió reconocer y autorizar el pago por el monto de S/. 4 246 026,81, y como consecuencia del recálculo de la liquidación de la obra ejecutada, se ha evidenciado que se ha pagado en exceso al contratista la suma de S/. 329 869,51, por haberse considerado, sin sustento alguno, mayores pre- cios unitarios por el indebido reconocimiento de intere- ses por mora en el pago de valorizaciones y por pagarse un monto mayor al saldo a favor reconocido al contratis- ta, lo cual ha producido un perjuicio económico a la entidad por el monto indicado, hechos que constituyen indicios de responsabilidad civil de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de la revisión y análisis de la documentación sustentatoria relacionada con las obras ejecutadas por EMAPA TUMBES S.A. (hoy EMFAPATUMBES S.A.) entre los años 1994 y 1995, por un monto total de S/. 12 026 178,05, y que fueron financiados en virtud de créditos otorgados por UTE - FONAVI, se ha eviden- ciado la no utilización del crédito fiscal del Impuesto General de las Ventas - IGV proveniente de los pagos a los contratistas, por la suma de S/. 1 376 600,58, de los cuales S/. 1 014 892,42 corresponde a facturas emitidas a nombre de UTE FONAVI y, S/. 361 708,16 a desembolsos no facturados; lo cual ha producido un perjuicio económico a la entidad por el monto de S/. 1 376 600,58, hechos que constituyen indicios de respon- sabilidad civil de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se ha determinado que en el período comprendido entre enero 1999 - julio 2000 se han esta- blecido categorías y asignaciones de consumo distintos y aplicado tarifas menores a las aprobadas y autorizadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS, significando un perjuicio económico a la entidad, por menor cobro efectuado, ascendente a S/ . 634 464,42, hechos que constituyen indicios de respon- sabilidad civil de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa deuna acción de control, se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las accio- nes judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 27736 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan participación de fiscales en el Curso "Control de Aeropuertos", a realizarse en Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 659-2001-MP-FN Lima, 20 de julio del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Estando a la invitación cursada por la Drug Enforce- ment Administration (DEA) y la Oficina de Asuntos Antinarcóticos (NAS) de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú, para que los Fiscales Especializa- dos Antidrogas de la sede Lima, participen en el Curso de "Control de Aeropuertos", evento académico y prácti- co que se desarrollará del 23 al 27 de julio del presente año, en las instalaciones del CIAC (Centro de Instruc- ción Aerocomercial Comercial) de CORPAC; así como en el Aeropuerto Jorge Chávez. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores Fiscales Especializados Antidrogas, sede Lima, en el curso de "Control de Aeropuertos" a realizarse en las instalaciones del CIAC (Centro de Instrucción Aerocomercial - Comercial) de CORPAC y en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima, del 23 al 27 del presente mes; que a continuación se indica: MARIA ANA LEY TOKUMORI, ARTURO FRANCISCO CHALCO CORNEJO, WALTER ED- MUNDO PEREZ OTINIANO, PATRICIA ELIZABE- TH NAKANO ALVA, ALFREDO RUBEN CAMARGO ACOSTA, CARLOS ALBERTO PEREZ SANCHEZ, JORGE RICARDO PRADO ONOFRE, GLADYS MA- TILDE TORRES LOBATO, DANIEL CUECA AIQUI- PA, EDWARD DIAZ TANTALEAN, CARMEN ROSA CAMARGO MORA; así como a la doctora ANA MARIA CUBAS LONGA, Fiscal Provincial Titular de Lima, Representante de la Fiscal de la Nación ante la Oficina de Asuntos Antinarcóticos (NAS) de la Embajada de Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano de Lima, Oficina de Registro de Fiscales, la Drug Enforcement Administration (DEA), la Oficina de Asuntos Antinarcó- ticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de