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Pág. 207396 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Paraguay para participar en la VIII Reunión del Consejo de Auto- ridades Aeronáuticas del Acuerdo de Fortaleza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2001-MTC Lima, 23 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Autoridades Aero- náuticas del Acuerdo de Fortaleza ha cursado invitación al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe en la VIII Reunión del Consejo de Autoridades Aeronáuticas del Acuerdo de Fortaleza, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay, los días 30 y 31 de julio del 2001; Que, en dicha Reunión se tratarán temas de sumo interés para el país, vinculados a la revisión de los procedimientos administrativos en la concesión de per- misos de operación para servicios subregionales, análi- sis comparativo de las tasas aplicadas a vuelos interna- cionales y las domésticas entre los países de la subre- gión, impacto de las tasas en las administraciones aero- portuarias y de aviación civil, así como el estudio del Proyecto para la modificación del Acuerdo de Fortaleza; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, en consideración a la importancia de los temas a tratar, resulta pertinente autorizar el viaje de los funcio- narios designados para que participen en dicha Reunión; De conformidad con la Ley Nº 27261, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Asunción, Para- guay, del 29 al 31 de julio del 2001, para los fines a que se contrae la presente Resolución: - Señor Juan Kuan - Veng, Director General. - Señorita Claudia Gutiérrez Laguna, abogada. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por uso de Aeropuerto 50.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27783SALUD Aprueban Estándares Mínimos para evaluación previa a la creación de una Facultad o Escuela de Medicina Humana, en universidades con au- torización de funcionamiento defi- nitiv o RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2001-SA Lima, 21 de julio del 2001 Vista la propuesta presentada por el Presidente de la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME); y, CONSIDERANDO: Que la Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Nº 27154, crea la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME); Que el numeral 4.2 del Artículo 4º de la acotada Ley dispone que la creación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana en Universidades institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente según Ley, y las que se encuentran en proceso de reorganiza- ción que están bajo la supervisión de la Asamblea Nacio- nal de Rectores, requerirá la evaluación previa de la CAFME; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27154, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2000-SA, establece que la evaluación previa de la CAF- ME sobre la creación de Facultades o Escuelas de Medi- cina tiene carácter vinculante; Que es necesario aprobar los Estándares Mínimos para la evaluación previa a la creación de una Facultad o Escuela de Medicina Humana, en Universidades con autorización de funcionamiento definitivo; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. Aprobar los Estándares Mínimos para la evalua- ción previa a la creación de una Facultad o Escuela de Medicina Humana, en Universidades con autorización de funcionamiento definitivo, contenidas en el anexo de la presente Resolución. 2. La presente Resolución será refrendada por los Ministros de Educación y de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de SaludINFRACCION MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS B.2 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste derecho de paso. 2% B.3 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. 1% B.4 Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. 1% B.5 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se 2% anuncien con sus señales audibles y visibles. B.6 Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso. 2% 27758