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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (06/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 204012 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0167-2001-J-OPD/INS Mediante Carta Nº INS-SJ-Nº 0164-2001, el Institu- to Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0167-2001-J-OPD/INS, publicada en nuestra edición del día 9 de junio de 2001, en la página 203903. Art. 1º de la parte resolutiva DICE: ..., que en 623 folios forma parte de la presente resolución, ... DEBE DECIR: ..., que en 702 folios forma parte de la presente resolución, ... 24664 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Aprueban exonerar de proceso de se- lección la adquisición de combustible para la continuidad de obras de irriga- ción y proyectos del Plan Meriss Inka del CTAR Cusco CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 270-2001-CTAR CUSCO/PE Cusco, 30 de mayo de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO; VISTO: El Oficio Nº 193-2001-CTAR-C-PEPMI-DE de fecha 3 de mayo de 2001, por el que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra y Selva PLAN MERISS INKA, solicita la aprobación de exoneración de procesos de selección por situación de urgencia; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra y Selva PLAN MERISS INKA, en su condición de organismo dependiente de la Direc- ción Superior del CTAR CUSCO, conforme al Artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES,mediante el documento del VISTO, solicita aproba- ción de la exoneración de procesos de selección por situación de urgencia, para la adquisición de com- bustible para la continuidad de la ejecución de las obras de Irrigaciones de Maras y Huancarama, Pro- yectos de Cachora, Pampa Concepción, Uchuccarcco y Pampaconga; Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede la exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Pú- blico o Adjudicación Directa en las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emer- gencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, a mérito del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con los Artículos 108º y 113º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, se considera situación de ur- gencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevi- sible de determinado bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de los ser- vicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o canti- dad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección correspondiente para las adqui- siciones y contrataciones definitivas. Exoneración que debe estar sustentada en un informe técnico - legal previo, emitido por las áreas técnica y de aseso- ría jurídica de la entidad, que deben contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contra- tación y de la necesidad de la exoneración; Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene que obran en el expediente, los siguientes documentos: Informe Técnico para Suministro de Combustible para las obras de Irrigaciones de Maras y Huancarama, y Proyectos de Cachora, Pampa Concepción, Uchuccarc- co y Pampaconga, trasuntada en el Memorándum Nº 057/2001-CTAR-C-PEPMI-DT de 5 de abril de 2001, emitido por el Director Técnico del PLAN MERISS INKA, Ing. Heraclio Boza Murillo; el Informe Nº 044- 2001-PEPMI-CTAR-C-AJ de 5 de abril de 2001, emitido por el abogado Williams Padovani Dalguerre, Asesor Jurídico del PLAN MERISS INKA; y la Resolución Directoral Nº 024/2001-CTAR-C-PEPMOI-DE de 6 de abril de 2001, que declara en Situación de Urgencia, el suministro de combustible por el tiempo que requiera una nueva convocatoria de acuerdo a la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, por haberse declarado desierto el proceso de selección, de los que se establece que se ha cumplido con el requisito estableci- do por la normatividad vigente para fines de la exone- ración solicitada; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 116º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante el PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA, siendo de aplicación lo dispuesto por el Artículo 105º del mismo dispositivo, y además la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará la dependencia y órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involu- crado y a su complejidad, envergadura o sofistica- ción; Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece que las exoneraciones, se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego, facultad que a mérito del Artículo 114º del Reglamento, se constituye en indele- gable, por lo que procede la aprobación de la Exonera- ción al Proceso de Selección para la adquisición y contratación solicitada por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial PLAN MERISS INKA, debiendo ob- servarse además, las formalidades legales establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y nor- mas complementarias;