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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (06/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 203997 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24762 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar las ac- ciones correspondientes contra pre- sunto responsable de la comisión de delito contra la inscripción electoral y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2001-JEF/RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Visto el Informe Nº 717-2000-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentato- ria del Informe del Visto se desprende que el ciuda- dano Vicente Sucari Jiménez habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor públi- co (Formulario de Identidad) al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre he- chos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presunta- mente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impro- pia, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga contra Vi- cente Sucari Jiménez, así como contra quienes resulten responsables, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que corres- pondan contra Vicente Sucari Jiménez, así como quienes resulten responsables, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 24751 Autorizan delegación de funciones inherentes al Registro de Estado Civil en Municipalidades de los Centros Poblados Menores Kagkas y Nuevo Seasmi RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2001-JEF-RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Vistos; el Informe Nº 002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de enero de 2001, y comunicación del Centro Poblado Menor de KAGKAS, distrito de RIO SANTIAGO, provincia de CONDORCANQUI, departamento de AMAZONAS; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autó- nomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos rela- tivos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio- nes registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Dis- tritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamien- to registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Regis- tral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la elimi- nación de la informalidad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Repú- blica; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de KAGKAS, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;