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Pág. 204011 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 sido significativamente menores al precio del pro- ducto nacional, configurándose la existencia de indi- cios de subvaloración7; Que, en el período 1997-1999 se observa la reducción de las utilidades unitarias por la venta de los productos similares a los denunciados8, lo que coincide con el ingreso de las importaciones de neumáticos de origen chino. La reducción de las utilidades prosigue en el 2000, llegando a ser negativa para la mayoría de modelos considerados. En aquéllos en que la utilidad se mantuvo positiva, ésta fue significativamente menor a la registrada en 1999; Que, los niveles de pérdida observados en la venta de los productos nacionales similares a los productos objeto de la denuncia estarían relacionados con los menores precios de los productos denunciados respecto a los productos nacionales; Que, en tal sentido, existen indicios de que el sector dedicado a la producción de neumáticos similares a los productos denunciados habría sido afectado por las impor- taciones originarias de China a supuestos precios dumping; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de mayo del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de neumáticos para automó- viles, camionetas y camiones correspondientes a los produc- tos listados en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución, originarias y/o procedentes de la República Popu- lar China, que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00 del arancel de ADUANAS por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República Popular China, a Lima Caucho S.A., así como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Anexo 1 Automóviles Radial 12 175/70 R13 185/70 R13 185/70 R14 205/70 R14 Camionetas 700 x 15 RIB 750 x 16 LUG 700 x 15 LUG 600 x 14 RIB 650 x 14 RIB 750 x 16 RIBCamiones 1100x20-16 LUG 1200x20-16 LUG 1200x20-18 LUG 1100x20-16 RIB 1200x20-16 RIB 1200x20-18 RIB Anexo 2 AutomóvilesPrecio FOB de exportación (US$/unidad)Valor normal (US$/unidad)Margen de dumping Radial 12 7,49 26,67 256,1% 175/70 R13 11,71 34,17 191,8% 185/70 R13 14,78 36,67 148,0% 185/70 R14 14,79 38,33 159,3% 205/70 R14 11,26 49,17 336,8% CamionetasPrecio FOB de exportación (US$/unidad)Valor normal (US$/unidad)Margen de dumping 700 x 15 RIB 23,49 55,83 137,7% 750 x 16 LUG 28,61 71,67 150,5% 700 x 15 LUG 21,26 55,83 162,6% 600 x 14 RIB 12,43 43,33 248,7% 650 x 14 RIB 13,40 45,00 235,9% 750x16 RIB 28,34 66,67 135,2% CamionesPrecio FOB de exportación (US$/unidad)Valor normal (US$/unidad)Margen de dumping 1100x20-16 LUG 70,99 208,33 193,4% 1200x20-16 LUG 73,50 220,00 199,3% 1200x20-18 LUG 79,95 256,67 221,0% 1100x20-16 RIB 72,14 208,33 188,8% 1200x20-16 RIB 74,84 220,00 194,0% 1200x20-18 RIB 85,51 256,67 200,2% Fuente: ADUANAS, Lista de precios de Continental General Tire y Lima Caucho S.A. Elaboración: ST-CDS 6Se ha asumido como poco significativos los ajustes correspondientes al flete al puerto de embarque y otros ajustes. 7Cabe advertir, sin embargo, que podrían existir diferencias de calidades que influirían en la formación de los precios. 8Según la información proporcionada por Lima Caucho S.A. relativa a la venta de sus productos. 24536 INEI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 150-2001-INEI Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 150- 2001-INEI, publicada en nuestra edición del día 1 de junio de 2001, en la página 203750. DICE: AÑO 2001 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ABRIL 158,19 0,42 0,52 DEBE DECIR: AÑO 2001 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ABRIL 158,19 - 0,42 0,52 24725