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Pág. 203995 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 adecuar el término de la suplencia, para no tornarla permanente, transitoria o provisional; ni que genere expectativas que no puedan ser satisfechas por la nor- matividad orgánica vigente; Que en tal sentido y en tanto no se regulen e implementen las bases normativas de las magistratu- ras suplentes, resulta prudente proceder a la renova- ción y reasignación de las actuales judicaturas que se encuentran sujetas a tal régimen; habiéndose tomado también en cuenta los factores de productividad y apreciación de los agentes componentes del sistema judicial; Que se ha determinado que el doctor Samuel Rome- ro Aparco, ha venido desempeñando la judicatura su- plente desde el 15 de diciembre de 1994, por lo que en aplicación de las consideraciones precedentes, debe darse por concluida su designación; Que en uso de las facultades contenidas en los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por CONCLUIDA a partir del 6 de junio del 2001, la designación de Juez Suplente del 9º Juzgado Civil de Lima, del doctor Samuel Romero Aparco, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MAR- THA VERONICA FLORES GALLARDO, como Juez Suplente encargado del 9º Juzgado Especializado Civil de Lima, a partir del 6 de junio del 2001, en reemplazo del doctor Samuel Romero Aparco. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ALEJAN- DRO JORGE MENA QUISPE como Juez Suplente del 3er. Juzgado de Paz Letrado de La Victoria por promo- ción de la doctora Martha Verónica Flores Gallardo, a partir del 6 de junio del 2001. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, del Decanato de Jueces de Primera Instancia, de la Fiscalía de la Nación y de los señores magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24755 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173 -2001-P-CSJL/PJ Lima, 31 de mayo del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la estructura orgánica de los entes jurisdicciona- les en el Distrito Judicial de Lima, no se encuentra consolidada al no haberse determinado las áreas que quedarán de manera definitiva en base a los índices de referencia estadísticos y conforme sea determinado por el Consejo Ejecutivo, así como su composición clásica o corporativa; Que sumado a ello, se han producido judicaturas vacantes que han originado la promoción de personal jurisdiccional en los distintos estamentos, habiéndose recurrido a los cuadros provisionales existentes para cubrirlos adecuadamente; Que no obstante ello, y estando a la carencia actual de los cuadros jurisdiccionales fijos por las razones indicadas en el primer considerando, para ocupar judi- caturas provisionales conforme a las normas que esta- blece el Artículo 238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha tenido que recurrir a suplencias para la atención de los respectivos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial;Que los criterios de selección de Magistrados Suplen- tes en tanto no se consoliden los mecanismos legales pertinentes, abarcan entre otros, la probable experien- cia en el sistema jurisdiccional, trayectoria en los cur- sos elaborados por la Academia de la Magistratura, apreciación personal, comprobada capacidad profesio- nal y ética, y demás que sirvan para determinar un perfil adecuado; siendo no obstante que tales criterios no son excluyentes ni determinantes, estando además a la facultad conferida al Presidente de la Corte Supe- rior de Lima, conforme a los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que estando a la naturaleza de la suplencia de los cargos jurisdiccionales, no resulta conveniente que ellos comprendan en la judicatura correspondiente, un plazo mayor al de la máxima necesidad en el sistema judicial, siendo por el contrario prudente y necesario adecuar el término de la suplencia, para no tornarla permanente, transitoria o provisional; ni que genere expectativas que no puedan ser satisfechas por la nor- matividad orgánica vigente; Que en tal sentido y en tanto no se regulen e implementen las bases normativas de las magistratu- ras suplentes, resulta prudente proceder a la renova- ción y reasignación de las actuales judicaturas que se encuentran sujetas a tal régimen; habiéndose tomado también en cuenta los factores de productividad y apreciación de los agentes componentes del sistema judicial; Que se ha determinado que el doctor Fernando Alexis Aguirre Infante, ha venido desempeñando la judicatura suplente desde el 10 de marzo de 1998 en virtud de la Resolución Administrativa Nº 040-98-P- CSJL, verificándose además medidas disciplinarias, por lo que en aplicación de las consideraciones prece- dentes, debe darse por concluida su designación; Que en uso de las facultades contenidas en los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por CONCLUIDA a partir del 6 de junio del 2001, la designación de Juez Suplente del 23º Juzgado Civil de Lima, del doctor Fernando Alexis Aguirre Infante, debiendo reincorporarse a su plaza de origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PEDRO PABLO CORDERO BRAVO, como Juez Suplente encar- gado del Despacho del 23º Juzgado Especializado Civil de Lima, a partir del 6 de junio del 2001, en reemplazo del doctor Fernando Alexis Aguirre Infante. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los señores magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 24756 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2001-P-CSJL-PJ Lima, 31 de mayo del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO; Que la estructura orgánica de los entes jurisdicciona- les en el Distrito Judicial de Lima, no se encuentra consolidada al no haberse determinado las áreas que quedarán de manera definitiva en base a los índices de referencia estadísticos y conforme sea determinado por el Consejo Ejecutivo, así como su composición clásica o corporativa;