TEXTO PAGINA: 36
Pág. 204010 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 - La solicitante representa el 33% de la producción nacional. - Los neumáticos denunciados son similares en tér- minos de usos y características a los neumáticos fabri- cados nacionalmente. - La existencia de márgenes de dumping en las importaciones de neumáticos para automóviles, camio- netas y camiones que varían entre 100,53% y 546,12%, 154,32% y 472,20%, y entre 122,73% y 420,00%, respec- tivamente. - La existencia de daño a la producción nacional evidenciada en el aumento en términos absolutos y relativos de las importaciones de llantas para autos, camionetas y camiones originarias de China, disminu- ción de precios de los productos nacionales en el período 1997-2000 en un rango de 8,1% a 29,9%, existencia de subvaloración al comparar los precios nacionalizados del producto denunciado con el precio ex fábrica del producto de la solicitante, disminución de las ventas, la producción y del uso de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, y un incremento del margen de pérdida de la solicitante durante el período 1997-2000. - La existencia de la relación causal entre las importaciones a precios dumping y el daño a la pro- ducción nacional, evidenciada en el desplazamiento del consumo de productos nacionales por productos importados. Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicación suple- toria, la Secretaría Técnica requirió a la solicitante la presentación de información adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. Dicha información fue presentada el 22 de marzo del 2001; Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis de daño el período enero 1997-diciem- bre 2000, y para la amenaza de daño se considerará adicionalmente toda la información disponible de los meses subsecuentes a diciembre del 2000. Por su parte, para la determinación de la existencia de dumping se ha considerado el período comprendido entre enero y di- ciembre del 2000; Que, los productos denunciados son los neumáticos (llantas) nuevos para automóviles, camionetas y camio- nes, correspondientes a los modelos señalados en el Anexo 1; Que, debido a las características similares que pre- sentan se puede considerar de manera preliminar que los productos elaborados por la rama de producción nacional y los productos denunciados son productos similares, de conformidad con lo establecido por el Artíc ulo 2º del Reglamento; Que, sobre la base de la información proporcionada por el MITINCI se puede inferir que en el período comprendido entre enero de 1997 y diciembre del 2000, la solicitante es representativa de la rama de producción nacional de neumáticos, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento; Que, mediante escrito del 5 de abril del 2001, la Compañía Goodyear del Perú S.A. manifestó su confor- midad con la solicitud presentada, por lo que el 100% de la rama de producción nacional se encuentra de acuerdo con la presentación de la solicitud de inicio de investi- gación; Que, sobre la base de la información proporciona- da por ADUANAS para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha estimado el precio FOB promedio de exportación de los produc- tos denunciados para cada uno de los modelos de neumáticos considerados en la solicitud de inicio de investigación; Que, dado que la economía de China no es una economía de mercado, no resulta apropiado determinar el valor normal a partir del precio de venta en el mercado interno de este país, razón por la cual, de forma prelimi- nar, el valor normal ha sido determinado conforme a una base razonable según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el Decre-to Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicación supletoria al Reglamento; Que, el valor normal para cada uno de los modelos de neumáticos denunciados ha sido determinado to- mando en consideración la información presentada por la empresa solicitante, relativa a listas de precios en la República del Ecuador de la empresa Continen- tal General Tire correspondiente al mes de noviem- bre del 2000 . Así, sobre el precio de lista sin IVA se ha realizado un ajuste del 20%, sugerido por la soli- citante, correspondiente al margen del distribuidor, obteniéndose el valor normal para cada tipo de mode- lo (Ver Anexo 2) 6. Que, se ha determinado que existen indicios de dumping en las importaciones de neumáticos origina- rios de China correspondientes a los modelos denuncia- dos, según se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución; Que, luego que en el período 1997-1999 no se habían registrado importaciones significativas de neumáticos chinos para automóviles, en el 2000 los volúmenes de importación se han incrementado en 810,3% con relación a 1999, acompañados de una reducción de sus precios CIF entre 4% y 37%; Que, durante el período 1999-2000 las importaciones anuales de los modelos correspondientes a neumáticos para camionetas registraron un aumento de 314,5% acom- pañado de una reducción de sus precios CIF entre 3,1% y 12,3%; Que, durante el periodo 1999-2000, las importaciones anuales de los modelos correspondientes a neumáticos para camiones registraron un aumento de 121,2% acom- pañado de una reducción de sus precios CIF entre 6,7% y 20,7%; Que, en el período 1997-1999 se observó una tenden- cia creciente del volumen de ventas del producto nacio- nal de neumáticos para automóviles (12% anual), mien- tras que las importaciones originarias de China fueron poco significativas con relación a las ventas nacionales, representando menos del 1% de estas últimas. En el 2000 se registra una desaceleración del crecimiento (6,5%) que coincidió con el incremento de las importa- ciones de productos chinos, los cuales incrementaron su proporción respecto a los productos nacionales a cerca del 6%; Que, durante el período de análisis se ha observa- do una contracción del volumen de ventas del pro- ducto nacional de neumáticos para camionetas. El mayor nivel de contracción se observó en 1999, cuando las ventas totales se contrajeron en 26,6%, mientras, las importaciones de productos chinos se incrementaron en 9:985,6%. Así, en 1999 los produc- tos denunciados representaron cerca del 7% del volumen de ventas nacionales, luego que en el perío- do 1997-1998 representaran menos del 0,25% de dicho volumen. En el 2000, las ventas nacionales se contrajeron en 11,2% mientras las importaciones de productos chinos crecieron en 314,5%, incrementan- do su proporción respecto a los productos nacionales a 32%; Que, en el período 1997-1999 se ha observado una contracción del 33,4% en el volumen de ventas del producto nacional de neumáticos para camiones, mien- tras las importaciones de productos chinos se han incrementado en 2:563,9%. En el 2000, las ventas se redujeron nuevamente (35,5%), incluso en mayor pro- porción que en 1999, mientras los productos chinos crecieron significativamente (121,2%), incrementando su proporción respecto a las ventas nacionales de 21% a 72%; Que, durante el período de investigación se ha obser- vado una tendencia decreciente de los precios de los productos nacionales, agudizándose en el período ene- ro-noviembre del 2000, lo que coincidió con el ingreso significativo de los productos chinos; Que, sobre la base de la información proporciona- da por la solicitante relativa a la estructura de costos de importación de llantas y sus precios en almacén en el 2000 se han comparado los precios internos del producto nacional y el importado, apre- ciándose que los precios de los productos chinos han