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Pág. 204009 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 Que, en 1999 las ventas totales del mercado experi- mentaron una contracción de 32,90% respecto a 1998, mientras que en el 2000 se observó un significativo crecimiento de las ventas del mercado, liderado por el crecimiento de las importaciones totales de 218,7% respecto a 1999. Las ventas del producto nacional en el 2000 crecieron en 16,40%; reduciendo su participación de mercado de 37,00% a 17,70%, frente al mayor dina- mismo de las ventas de productos chinos, que crecieron en 324,59% e incrementaron su participación de merca- do de 34,30% a 59,80%; Que, durante el período de análisis los precios de los cubiertos nacionales (nivel ex fábrica) e importados (CIF más arancel) han registrado una tendencia decre- ciente situándose los precios de los productos denuncia- dos incluso por debajo de los precios nacionales configu- rándose la subvaloración; Que, como consecuencia de la subvaloración el valor de las ventas de la rama de producción nacional ha experimentado una reducción del orden de 49,85% durante el referido período; Que, en el período de análisis, la producción nacio- nal anual se ha reducido de manera continua en aproxi- madamente 97 500 docenas, asociada con la reducción de los volúmenes de venta en dicho período; Que, el grado de utilización de la capacidad ins- talada para el total de la producción, ha evoluciona- do desfavorablemente de 36% en 1998 a 25% en el 2000; Que, FACUSA tiene proyectos de inversión relacio- nados con la fabricación y comercialización de la línea de juegos de cubiertos de 1,00 mm. de espesor, los cuales, según la empresa, se encuentran estancados debido al ingreso de productos denunciados; Que, en el período de análisis el nivel de utilida- des unitarias por la venta del producto nacional ha sido negativo. Así, las pérdidas unitarias pasaron del 15% del costo de producción en el año 1998 a 65% en el 2000; Que, en el período de análisis se ha reducido el nivel de ventas, participación de mercado, producción, pre- cios, uso de capacidad instalada, así como el incremento de los niveles de pérdidas; Que, en tal sentido, existen indicios de que el sector dedicado a la producción de cubiertos de acero inoxida- ble de un espesor no mayor a 1,25 mm. habría sido afectado por las importaciones originarias de China a supuestos precios dumping; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de mayo del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. origina- rias y/o procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00 del arancel de ADUANAS por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República Popular China, a Fábrica de Cubiertos S.A., así como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el De- creto Supremo Nº 051-92-EF.Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente 24661 Se dispone el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta exis- tencia de prácticas de dumping en las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones, originarias y/o procedentes de la Re- pública Popular China, que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00 (N. de E.. Se pública por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 011-2001/CDS-INDECOPI Lima, 25 de mayo del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF2, el Decreto Supre- mo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria, el Informe Nº 022- 2001/CDS de la Secretaría Técnica de la Comisión3 del 22 de mayo del 2001, el Expediente Nº 004-2001-CDS y; CONSIDERANDO: Que, el 15 de febrero del 2001, la empresa Lima Caucho S.A.4. presentó a la Comisión una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supues- tas prácticas de dumping en las importaciones de neu- máticos para automóviles, camionetas, y camiones, correspondiente a los modelos listados en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución, que ingre- san bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00, provenientes u origina- rias de la República Popular China 5; Que, los principales fundamentos de la solicitud fueron que: 1En adelante la Comisión. 2En adelante el Reglamento. 3En adelante la Secretaría Técnica. 4La solicitante. 5En adelante China.