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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7658 Pág. 204287Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Disponen que diversos recursos directamente recaudados por las Di- recciones Regionales y Subregiona- les de Trabajo y Promoción Social se restituyan a pliegos presupuestales conformados por los CTAR DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 073-99 se precisó que los ingresos captados por las Direcciones Regionales y Subregionales de Trabajo y Promoción Social comprendidas en los Consejos Transitorios de Administración Regional, por concepto de tasas y mul- tas establecidas en el Decreto Supremo Nº 046-89-TR y Nº 006-99-TR, así como por otros conceptos, consti- tuyen recursos directamente recaudados del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción Social y se destinan a financiar las actividades y proyectos de dicho pliego; Que, a fin de implementar lo estipulado en el considerando anterior, mediante Resolución Minis- terial Nº 005-2000-TR se autorizó a la Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción Social a suscribir Convenios de Ejecu- ción Presupuestal Indirecta, los cuales permitieron la redistribución de los ingresos recaudados en las diferentes Direcciones Regionales y Subregionales de Trabajo y Promoción Social; Que, asimismo, en el marco de la política de eliminación de los sobrecostos laborales, el Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social eliminó, a partir de diciembre de 2000, la tasa que cobraba por el registro de contratos sujetos a modalidad, lo que ha significa- do una considerable reducción de los recursos direc- tamente recaudados del Pliego 012, situación que no permite una adecuada redistribución de los ingresos a través de los mecanismos señalados en el conside- rando anterior, perjudicando el cumplimiento de las principales funciones en materia de Trabajo y Promo- ción Social; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta conveniente derogar el Decreto de Urgencia Nº 073-99 con el propósito de lograr una efectiva descentralización de los recursos del Estado, en beneficio de las mencionadas Direcciones Regionales y Subregionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, de otro lado, mediante Resolución Suprema Nº 123-2000-TR se facultó al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a efectuar transferencias financie- ras a favor de las Direcciones Regionales y Subregio-nales de Trabajo y Promoción Social hasta por un monto equivalente al 90% de la captación total de ingresos por tasas, multas y otros a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 073-99, las cuales nunca se ejecutaron; Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 046-89- TR señala que el 50% de lo recaudado por concepto de multas y tasas, integrará el Fondo de Ingresos Propios del Sector y se podrá distribuir entre los trabajadores de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, disposición que contraviene las normas sobre Racionalidad y Límites del Gasto Público contenidas en la Ley Nº 27427, por lo que resulta necesario su deroga- toria; Que, consecuentemente, por tratarse de medidas en materia económica y financiera que permitirán al Sec- tor Trabajo y Promoción Social, cumplir a cabalidad las funciones encomendadas, existen razones de interés nacional que justifican la expedición del presente De- creto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repú- blica; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguense, el Decreto de Urgencia Nº 073-99, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 046- 89-TR, la Resolución Suprema Nº 123-2000-TR y la Resolución Ministerial Nº 005-2000-TR, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decre- to de Urgencia. Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, los recursos direc- tamente recaudados a que se refiere el artículo ante- rior, se restituyen a los pliegos presupuestales con- formados por cada uno de los Consejos Transitorios de Administración Regional y serán recaudados y ejecutados bajo la modalidad vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 3º.- Déjese sin efecto los Convenios de Ejecución Presupuestal Indirecta celebrados por la Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción Social con los Consejos Transitorios de Administración Regional, al amparo de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 005- 2000-TR. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia en- trará en vigencia el primero de julio de 2001. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia, por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República