Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7670

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 204879

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27486
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 6º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o modificanse, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los trece dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 21 de junio de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25829

LEY QUE REGULA LA SITUACION DE REQUISITORIADOS POR DELITO DE TERRORISMO
Articulo 1º.- Autoriza modificar mandato de detencion por comparecencia Autorizase a los organos jurisdiccionales competentes para casos de terrorismo a modificar de manera excepcional el mandato de detencion, por el de comparecencia, a los requisitoriados por delito de terrorismo, en base a incriminacion realizada por solicitantes o beneficiados de la ley de arrepentimiento o se encuentren procesados en base a elementos probatorios insuficientes, siempre que el imputado exprese su voluntad de ponerse a derecho y sea posible determinar que no tratara de eludir la accion de la justicia, ni perturbara la actividad probatoria. Articulo 2º.- Aplicacion de restricciones El organo jurisdiccional competente procedera, una vez modificado el mandato de detencion por el de comparecencia, conforme lo dispuesto en los Articulos 143º, 144º y 145º del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 638. En caso de que el organo jurisdiccional imponga la restriccion prevista en el inciso 2) del Articulo 143º del Codigo Procesal Penal, evaluara previamente la idoneidad de la persona o institucion que asumira el cuidado y vigilancia del procesado, la que debera garantizar que este no eludira la accion de la justicia ni perturbara la actividad probatoria; de producirse estos supuestos, el organo jurisdiccional tomara en cuenta este precedente para futuros casos. Articulo 3º.- Consulta al superior jerarquico La resolucion que emite el organo jurisdiccional competente para casos de terrorismo modificando el mandato de detencion por el de comparecencia sera elevada en consulta a la correspondiente Sala Superior del Distrito Judicial al que pertenece. En caso de encontrarse el favorecido en carcel, la MORDAZA no se ejecutara mientras no se absuelva la consulta por la Sala Superior. Articulo 4º.- Sobreseimiento Los organos jurisdiccionales competentes para casos de terrorismo podran declarar de oficio el sobreseimiento de la causa, en cualquier etapa de la instruccion, siempre que no existan indicios razonables suficientes que vinculen al procesado con los hechos imputados. Articulo 5º.- Aplicacion en casos de homonimia Lo dispuesto en la presente Ley sera de aplicacion para los casos de homonimia que se presentaran en los procesos por terrorismo, en lo que sea pertinente.

AGRICULTURA
Aprueban plano definitivo digitalizado y memoria descriptiva de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en el distrito de Sayan, provincia de Huaura
RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2001-AG MORDAZA, 21 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, es politica de Gobierno promover el incremento de la produccion y productividad agraria, entre otras,

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