Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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- Ing. MORDAZA MORDAZA Olarte MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA Ludena - Ing. Edevaly De la Pena Seguil - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sociologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
- Gerente de Manejo y Recursos Naturales y Cambio Climatico - Gerente de Produccion y Transformacion Agraria - Gerente Departamental MORDAZA - Subgerente de Conservacion de Suelos - Subgerente de Obras Rurales y de Riego - Subgerente de Capacitacion y Difusion

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25835

animal; productos biologicos no esteriles, forrajes y henos, procedentes de la Republica Federativa de Brasil. Articulo 2º.- Se permitira la importacion de aquellos productos de origen rumiante o porcino, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destruccion del virus de Fiebre Aftosa. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - del Ministerio de Agricultura, adoptara a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 25683

Suspenden importacion de rumiantes, ganado porcino y sus productos procedentes del Brasil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2001-AG-SENASA MORDAZA, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion remitida por la Oficina Internacional de Epizootias, confirma la aparicion de la enfermedad de Fiebre Aftosa en el distrito de MORDAZA do Livramento, estado de Rio Grande do Sul, Republica Federativa de Brasil; Que, la Fiebre Aftosa es una de las enfermedades animales mas contagiosas, que afecta al ganado bovino, ovino, caprimo, porcino, y en general a todo animal biungulado y que causa importantes perdidas economicas a las regiones afectadas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, ha logrado controlar la aparicion de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, proximas a ser declaradas como libres sin vacunacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, asi como de semen o embriones de rumiante o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizados para su uso en la alimentacion

Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicos de Uso Veterinario registrados en el mes de MORDAZA de 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2001-AG-SENASA-DGSA MORDAZA, 15 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 027-2000-AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripcion y comercializacion de productos de uso veterinario, los mismos que estaran sujetos unicamente a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiendose la publicacion periodica de los productos registrados; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Direccion General de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorandum Nº 048-2001-AG-SENASADGSA-DIP, de fecha 11 de junio del 2001, la Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de MORDAZA del 2001, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Animal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicos de uso Veterinario, registrados en el mes de MORDAZA del 2001, en la Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, de acuerdo a lo siguiente:

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