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Pág. 204882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 -Ing. Julio Walter Olarte Hurtado -Gerente de Manejo y Recursos Naturales y Cambio Climático -Ing. Augusto José Reymundo -Gerente de Producción y Cornejo y Barreda Transformación Agraria -Ing. Miguel Escalante Ludeña -Gerente Departamental Lima -Ing. Edevaly De la Peña Seguil -Subgerente de Conservación de Suelos -Ing. Segundo Augusto Rodríguez Armas -Subgerente de Obras Rurales y de Riego -Sociólogo Elmer Antonio Peralta Quiroz -Subgerente de Capacitación y Difusión Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 25835 Suspenden importación de rumiantes, ganado porcino y sus productos pro- cedentes del Brasil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2001-AG-SENASA Lima, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguri- dad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95- AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosa- nitario, tanto al comercio nacional como internacio- nal, de animales, productos y subproductos de ori- gen animal; Que, la información remitida por la Oficina Interna- cional de Epizootias, confirma la aparición de la enfer- medad de Fiebre Aftosa en el distrito de Santana do Livramento, estado de Rio Grande do Sul, República Federativa de Brasil; Que, la Fiebre Aftosa es una de las enfermedades animales más contagiosas, que afecta al ganado bovino, ovino, caprimo, porcino, y en general a todo animal biungulado y que causa importantes pérdidas económi- cas a las regiones afectadas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, próximas a ser declaradas como libres sin vacunación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Anima- les, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la importación de rumian- tes y ganado porcino vivo, así como de semen o embrio- nes de rumiante o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizados para su uso en la alimentaciónanimal; productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes de la República Federativa de Bra- sil. Artículo 2º.- Se permitirá la importación de aque- llos productos de origen rumiante o porcino, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesa- miento para asegurar la destrucción del virus de Fiebre Aftosa. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - del Ministerio de Agricultura, adoptará a través de la Dirección General de Sanidad Animal, las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 25683 Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario regis- trados en el mes de mayo de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2001-AG-SENASA-DGSA Lima, 15 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 027-2000-AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercia- lización de productos de uso veterinario, los mismos que estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las cita- das disposiciones legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscaliza- ción respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum Nº 048-2001-AG-SENASA- DGSA-DIP, de fecha 11 de junio del 2001, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sani- dad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterina- rios registrados durante el mes de mayo del 2001, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Reso- lución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, regis- trados en el mes de mayo del 2001, en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: