Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 204888

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

referencia MORDAZA superiores a determinados niveles de Precios Techo. Articulo 2º.- Los niveles de Precios Piso CIF y Techo CIF se determinaran en base a la metodologia senalada en el Anexo II. Articulo 3º.- Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se estableceran con arreglo a la metodologia senalada en el Anexo III. Articulo 4º.- Los Precios de Referencia se publicaran quincenalmente y reflejaran el precio promedio que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo IV del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Dichos Precios de Referencia se llevaran a terminos CIF aplicando los fletes y seguros indicados en el Anexo V del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Las Tablas Aduaneras, establecidas en el Anexo VI, que determinan los Precios Piso y Techo con sujecion a las reglas establecidas en el presente Decreto Supremo, entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2001. Las futuras actualizaciones de las Tablas Aduaneras tendran una vigencia semestral, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio y del 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de cada ano y seran publicadas MORDAZA del 31 de diciembre y 30 de junio de cada ano. Articulo 7º.- El Banco Central de Reserva del Peru efectuara la revision y actualizacion semestral de las Tablas Aduaneras para su aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, asi como de proporcionar a las indicadas Dependencias, el primer dia util de cada quincena, el promedio de los precios CIF de referencia de la quincena inmediata anterior, de acuerdo a la metodologia establecida en la presente norma. El Ministerio de Economia y Finanzas publicara dichos precios de referencia mediante Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se expresaran en dolares por tonelada. En ningun caso las rebajas arancelarias excederan la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valorem y sobretasa adicional arancelaria correspondiente a cada producto. Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinaran en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de embarque de la mercancia, evidenciada por la fecha de conocimiento o guia de embarque. Articulo 9º.- Los recursos provenientes de la aplicacion de los derechos variables adicionales, constituyen un fondo destinado para apoyar el desarrollo del sector agrario, establecido mediante Decreto Supremo Nº 01691-AG. El Ministerio de Agricultura, mediante Decreto Supremo, decidira la aplicacion de los recursos del indicado fondo, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 10º.- Las importaciones en tramite se adecuaran a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, salvo aquellas que hayan cancelado los derechos de importacion exigibles. Articulo 11º.- Derogase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura

ANEXO I SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A LA APLICACION DE LAS FRANJAS DE PRECIOS ARROZ Producto marcador: 1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso MORDAZA o glaseado Productos vinculados: 1006.10.90.00 Arroz con cascara (arroz paddy), excepto para siembra 1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o pardo) 1006.40.00.00 Arroz partido MAIZ MORDAZA Producto marcador: 1005.90.11.00 Maiz MORDAZA duro Productos vinculados: 1005.90.12.00 Maiz MORDAZA duro 1005.90.90.90 Los demas maices 1007.00.90.00 Sorgo para grano, excepto para siembra 1103.13.00.00 Granones de semola de maiz 1108.12.00.00 MORDAZA de maiz 1108.13.00.00 Fecula de papa 1702.30.20.00 Jarabe de glucosa 2309.90.90.00 Alimentos balanceados para animales 3505.10.00.00 Dextrina y demas almidones y feculas modificadas LECHE Producto marcador: 0402.21.19.00 Las demas leches en polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre el producto seco, en envases de contenido neto superior a 2.5 Kg. Productos vinculados: 0402.10.10.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. 0402.10.90.00 Las demas 0402.21.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg., sin adicion de azucar ni otro edulcorante. 0402.21.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg., sin adicion de azucar ni otro edulcorante. 0402.21.99.00 Las demas 0402.29.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg., con adicion de azucar u otro edulcorante. 0402.29.19.00 Las demas 0402.29.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg., con adicion de azucar u otro edulcorante. 0402.29.99.00 Las demas 0405.90.10.00 Mantequilla (manteca) deshidratada 0405.90.90.00 Las demas AZUCAR Producto marcador: 1701.99.00.90 Los demas, azucar de cana o de remolacha refinados en estado solido, sin aromatizar o colorear Productos vinculados: 1701.11.90.00 Azucar de cana, en MORDAZA, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.