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Pág. 204887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-97-EF, se estableció con carácter temporal una sobretasa adicio- nal arancelaria equivalente al 5% ad valorem CIF a la partida arancelaria 1005.90.00.10 Maíz Amarillo Duro; Que, habiéndose aprobado el Sistema de Franja de Precios para la importación de productos agrícolas, entre ellos para el maíz amarillo duro, es necesario mantener los niveles de competitividad de la cadena productiva del maíz-avicultura; Que, en concordancia con la política económica adop- tada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar la sobretasa a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Derógase la sobretasa adicional arance- laria equivalente al 5% ad valorem CIF que con carácter temporal fue fijada mediante Decreto Supremo Nº 035- 97-EF, para la partida arancelaria 1005.90.00.10 Maíz Amarillo Duro. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 25831 Precisan valor de sobretasa adicional a que se refiere el D.S. Nº 035-97-EF, aplicable a importaciones de arroz DECRETO SUPREMO Nº 114-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 125-2000-EF se modifi- có de 5 a 10% la sobretasa adicional arancelaria estable- cida con carácter temporal por el Decreto Supremo Nº 035-97-EF, para las importaciones de arroz; Que, por Decreto Legislativo Nº 918, se deroga el Impuesto Especial a las Ventas del 4% para el arroz, y se le reincorpora en las normas generales del Impuesto General a las Ventas del 18%, en las que se encuentran comprendidas las importaciones de arroz; Que, en concordancia con la política económica adop- tada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar la sobretasa a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Derógase lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 125-2000-EF. Artículo 2º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la sobretasa adicional a que se refie- re el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF será equivalente al 5% ad valorem CIF para las subpartidas nacionales que se detallan a continuación:1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): Los demás 1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o pardo) 1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1006.40.00.00 Arroz partido Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 25832 Establecen Sistema de Franja de Pre- cios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la producción agropecuaria nacional viene sien- do afectada por distorsiones que se traducen en incertidumbre e inestabilidad de los precios internos y de la producción nacional, originadas especialmente por las políticas agrícolas implementadas por los prin- cipales países productores y exportadores de alimentos; Que, el Sistema de Franja de Precios es un mecanis- mo de estabilización y de protección, que permite neutralizar las fluctuaciones de los precios internacio- nales y limitar los efectos negativos de la caída de tales precios; Que, el indicado Sistema constituye un instrumento adecuado para la mejora de los niveles de competitivi- dad de los productores nacionales, al establecer señales claras al mercado sobre el comportamiento de los pre- cios, permitiendo a los agentes económicos operar en condiciones de eficiencia y productividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-91-AG, se estableció un Sistema de Derecho Específico que grava la importación de algunos productos agropecuarios, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-EF, que estableció la necesidad de formular una propuesta para mejorar la metodología de los derechos específicos variables; Que, habiéndose efectuado la revisión y evaluación del mencionado Sistema se ha considerado conveniente perfeccionarlo y adecuarlo a las necesidades de nuestra agricultura, de modo tal que permita a los productores nacionales programar sus inversiones en condiciones de menor incertidumbre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer un Sistema de Franja de Precios a las importaciones de los productos agropecua- rios que se señalan en el Anexo I, con el fin de aplicar derechos variables adicionales al arancel cuando los precios internacionales de referencia de dichos produc- tos sean inferiores a determinados niveles de Precios Piso, y rebajas arancelarias cuando dichos precios de