Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00

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Arroz con cascara (arroz paddy): Los demas Arroz descascarillado (arroz cargo o pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso MORDAZA o glaseado Arroz partido

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-97-EF, se establecio con caracter temporal una sobretasa adicional arancelaria equivalente al 5% ad valorem CIF a la partida arancelaria 1005.90.00.10 Maiz MORDAZA Duro; Que, habiendose aprobado el Sistema de Franja de Precios para la importacion de productos agricolas, entre ellos para el maiz MORDAZA duro, es necesario mantener los niveles de competitividad de la cadena productiva del maiz-avicultura; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar la sobretasa a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derogase la sobretasa adicional arancelaria equivalente al 5% ad valorem CIF que con caracter temporal fue fijada mediante Decreto Supremo Nº 03597-EF, para la partida arancelaria 1005.90.00.10 Maiz MORDAZA Duro. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25831

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25832

Establecen Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios
DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la produccion agropecuaria nacional viene siendo afectada por distorsiones que se traducen en incertidumbre e inestabilidad de los precios internos y de la produccion nacional, originadas especialmente por las politicas agricolas implementadas por los principales paises productores y exportadores de alimentos; Que, el Sistema de Franja de Precios es un mecanismo de estabilizacion y de proteccion, que permite neutralizar las fluctuaciones de los precios internacionales y limitar los efectos negativos de la caida de tales precios; Que, el indicado Sistema constituye un instrumento adecuado para la mejora de los niveles de competitividad de los productores nacionales, al establecer senales claras al MORDAZA sobre el comportamiento de los precios, permitiendo a los agentes economicos operar en condiciones de eficiencia y productividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-91-AG, se establecio un Sistema de Derecho Especifico que grava la importacion de algunos productos agropecuarios, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-EF, que establecio la necesidad de formular una propuesta para mejorar la metodologia de los derechos especificos variables; Que, habiendose efectuado la revision y evaluacion del mencionado Sistema se ha considerado conveniente perfeccionarlo y adecuarlo a las necesidades de nuestra agricultura, de modo tal que permita a los productores nacionales programar sus inversiones en condiciones de menor incertidumbre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer un Sistema de Franja de Precios a las importaciones de los productos agropecuarios que se senalan en el Anexo I, con el fin de aplicar derechos variables adicionales al arancel cuando los precios internacionales de referencia de dichos productos MORDAZA inferiores a determinados niveles de Precios Piso, y rebajas arancelarias cuando dichos precios de

Precisan valor de sobretasa adicional a que se refiere el D.S. Nº 035-97-EF, aplicable a importaciones de arroz
DECRETO SUPREMO Nº 114-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 125-2000-EF se modifico de 5 a 10% la sobretasa adicional arancelaria establecida con caracter temporal por el Decreto Supremo Nº 035-97-EF, para las importaciones de arroz; Que, por Decreto Legislativo Nº 918, se deroga el Impuesto Especial a las Ventas del 4% para el arroz, y se le reincorpora en las normas generales del Impuesto General a las Ventas del 18%, en las que se encuentran comprendidas las importaciones de arroz; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar la sobretasa a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derogase lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 125-2000-EF. Articulo 2º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la sobretasa adicional a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF sera equivalente al 5% ad valorem CIF para las subpartidas nacionales que se detallan a continuacion:

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