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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (22/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 204886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 que forma parte integrante del presente Decreto, por haberlos recibido como dación en pago de deudas man- tenidas por entidades del sistema bancario en liquida- ción; Que, el Banco Central de Reserva del Perú, acordó gestionar la expedición de un dispositivo legal que posibilite la venta en subasta pública de los inmuebles en mención, por cuanto de conformidad a lo establecido por el Artículo 85º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, no le está permitido contar con inmuebles que no sean los destinados a sus actividades; Que, el Reglamento de Administración de la Propie- dad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78- VC, dispone que toda venta de propiedad inmueble del Estado, se efectuará por el procedimiento de Pública Subasta y con la participación de las Juntas Departa- mentales o Especiales de Almonedas, según sea el caso; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la venta por Subasta Públi- ca de los inmuebles descritos en el cuadro anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de propiedad del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2º.- Constitúyase la Junta Especial de Almonedas a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, la misma que estará integrada de acuerdo a lo siguiente: - Un representante del Banco Central de Reserva del Perú, quien la presidirá. - Un representante de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Dichos representantes serán designados por Reso- lución del Titular o Acuerdo de la Entidad en un plazo máximo de cinco días de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Para la venta de cada uno de los inmuebles indicados en el Anexo integrante, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Previa tasación comercial de los inmuebles, reali- zada por la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Junta Especial de Almonedas formulará las bases y fijará la fecha, lugar y hora para la pública subasta. Dicha Junta realizará la convocatoria en dos diarios de mayor circulación. 2. Una vez recibidas las ofertas en sobre cerrado por la Junta Especial de Almonedas se procederá a la elección de la mejor oferta, en presencia de notario público, quien dará fe del acto adjudicatorio. 3. Luego de efectuada la elección de la mejor oferta los integrantes de la Junta Especial de Almonedas procederán a la suscripción del contrato correspondien- te, de acuerdo a las normas legales vigentes. El plazo máximo para dar por concluido el acto de compraventa no podrá exceder de diez días útiles con- tados a partir de la fecha en que la Junta Especial de Almonedas elija la mejor oferta. Artículo 4º.- El producto de la venta de los inmue- bles a los que hace referencia el Artículo Primero del presente Decreto Supremo constituye ingresos propios del Banco Central de Reserva del Perú, por ser de su patrimonio y tener autonomía presupuestal, de confor- midad con lo establecido por los Artículos 1º y 86º de su Ley Orgánica. Artículo 5º.- Concluida la venta, la Junta Especial de Almonedas deberá elevar un informa documentado, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to del presente Decreto Supremo, serán sufragados íntegramente por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 7º.- Mediante Resolución Ministerial emi- tida por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podráautorizar la venta por subasta pública de otros inmue- bles de propiedad del Banco Central de Reserva del Perú no comprendidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, siempre que no se destinen al cumplimiento de sus actividades, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La venta de dichos inmuebles estará a cargo de la Junta Especial de Almonedas constituida mediante el Artículo 2º del presente Decreto Supremo y se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento y las demás disposi- ciones establecidas en el mismo. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CUADRO ANEXO UBICACIÓN AREA INSCRIPCIÓN RR.PP. Calle Tarata Nº 160 - Oficina del 6º piso-Miraflores, Lima 289,00 m2Part.Elec.41873221 RPI Lima Av.Mariscal Benavides Nº 1836 (actualmente con frente a 525,00 m2Part.Elect. 07058139 la Av. República El Salvador Lote 3 de la Mz. C-1, RPI Lima Urb. El Rosedal, Miraflores, Lima Calle Condorcanqui Mz. 3, Lote 28, AA.HH. La Esperanza, 229,90 m2Predio Nº P14010772 Sector Jerusalén, Barrio 1, distrito La Esperanza, RPU Zonal Libertad provincia de Trujillo, departamento de La Libertad Jirón Virú Nº 351, distrito del Rímac, Lima 71,43 m2Part.Elect. 11101075 RPI Lima Jirón Virú Nº 353, distrito del Rímac, Lima 60,49 m2Part.Elect. 11101076 RPI Lima Jirón Virú Nº 355-357, distrito del Rímac, Lima 61,02 m2Part.Elect. 11101077 RPI Lima Jirón Virú Nº 359, distrito del Rímac, Lima 61,48 m2Part.Elect. 11101078 RPI Lima Jirón Virú Nº 361, distrito del Rímac, Lima 797,00 m2Part.Elect. 11101079 RPI Lima Jirón Virú Nº 361-A, distrito del Rímac, Lima 83,18 m2Part.Elect. 11101080 RPI Lima Av. Abancay Nº 221-249 - Oficina 615 - Lima 41,60 m2Part.Elect.40058605 RPI Lima Jirón Eduardo de la Piniella Nº 193-199 - San Juan de 150,00 m2Part.Elect. 42854115 Lurigancho - Lima RPI Lima Jirón Camaná Nº 700, Calle Urrutia, con frente al Jirón 629,07 m2Part.Elect.40115099 Moquegua - Calle Mogollón Nº 221 - Lima RPI Lima Calle Restauración Nº 421, distrito del Rímac, Lima 93,89 m2Part.Elect. 44361450 RPI Lima Jirón Camaná Sub-Lote 1 - Lima 470,62 m2Part.Elect. 40116966 RPI Lima Jirón Alberto Linch Nº 1416-1418-1418-A (lote 4 191,30 m2Part.Elect. 49038466 Mz. P-Urb. Elio Segunda Zona - Lima) RPI Lima Lote 19, Mz. E, calle 6 de la Urb. Santa Emma - Lima 200,00 m2Part.Elect. 40100733 RPI Lima Jirón Luis Galvani Nº 464-466, Urb. Santa Rosa, distrito 2 181,10 m2Part.Elect. 45177106 de Ate-Lima RPI Lima Calle Nº 120 Lote 13. Mz. B1-5, Urb. Pando - Lima 160,00 m2Part.Elect. 40180818 RPI Lima Calle Berlín Nº 752 -748 - Miraflores - Lima 700,00 m2Part.Elect. 49061650 RPI Lima Av. Sáenz Peña Nº 175-181 Oficina 1º piso 2 Niveles - 401,87 m2Part.Elect. 70063035 Provincia del Callao RPI Callao 25777 Derogan sobretasa adicional arance- laria fijada con carácter temporal me- diante el D.S. Nº 035-97-EF para el maíz amarillo duro DECRETO SUPREMO Nº 113-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA