Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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1701.12.00.00

Azucar de remolacha, en MORDAZA, sin aromatizar ni colorear ANEXO II

d) Se eliminan los valores extremos ubicados por encima y por debajo del intervalo de confianza. 3.2 Precio Piso Con los valores registrados dentro del intervalo de confianza se calcula un MORDAZA promedio, el que se define como Precio Piso. P piso = { sum (PNt / IPC) / N } Donde:

CALCULO DE LOS PRECIOS PISO Y TECHO 1. Clases de productos Las Franjas de Precios afectan a dos clases de productos: 1.1 Productos marcadores: son aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para el calculo de las Franjas. Los productos marcadores se senalan en el Anexo I. 1.2 Productos vinculados: son aquellos productos obtenidos mediante transformacion o mezcla de productos marcadores o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo a un producto marcador. Los productos vinculados son los senalados en el Anexo I del presente Decreto Supremo. 2. Precios de referencia La Franja correspondiente a cada producto marcador es elaborada a partir de precios internacionales expresados en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, por tonelada metrica, tomando como referencia los mercados senalados en el Anexo IV del presente Decreto Supremo. 3. Limites de la Franja de Precios Los limites de la Franja seran calculados para cada producto marcador mediante el procedimiento siguiente: 3.1 Intervalo de Confianza a) Se toman los precios promedio mensuales FOB de los ultimos 60 meses (hasta MORDAZA o noviembre del ultimo ano, segun corresponda) correspondientes al producto marcador en el MORDAZA internacional de referencia indicado en el Anexo IV del presente Decreto Supremo. En el caso de la leche, para la actualizacion de las tablas aduaneras al mes de MORDAZA, considerando que la informacion de MORDAZA y MORDAZA se recibe despues de la primera semana de MORDAZA, se adoptara el precio del mes de marzo. Por el mismo desfase de informacion, para la actualizacion de las tablas aduaneras al mes de noviembre, se adoptara el precio del mes de setiembre para los meses de octubre y noviembre. Para el calculo de las franjas de los otros productos se utilizara el valor que reporta la fuente indicada en el Anexo IV. Se convierten dichos precios a dolares constantes utilizando como inflactor el indice de precios al consumidor de los Estados Unidos con base igual a 100 en MORDAZA o noviembre del ultimo ano, segun corresponda. b) Se calcula el promedio de la serie. Pm = { sum (PNt / IPC) / 60 } Donde: Pm = PN t = IPC = Promedio simple. Precio internacional nominal mensual. Indice de Precios al Consumidor de Estados Unidos.

N

=

Numero de observaciones dentro del intervalo de confianza

3.3 Precio Techo Al Precio Piso se le adiciona una desviacion estandar de la serie original. P techo = P
piso

+ DS

Los precios piso y techo seran ajustados semestralmente mediante la actualizacion de las respectivas series de precios, del indice inflactor y de los fletes y seguros, conforme a las MORDAZA de informacion establecidas en el presente Decreto Supremo. 4. Conversion a Precios CIF Los precios piso y techo expresados en terminos FOB se convierten a terminos CIF, adicionandole los costos de flete y seguro indicados en el Anexo V. ANEXO III CALCULO DE LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES Y DE LAS REBAJAS ARANCELARIAS 1. El derecho variable adicional se aplica cuando el precio internacional de referencia CIF (precio de referencia) se ubique por debajo del precio piso CIF. El derecho variable adicional equivaldra a la diferencia entre estos dos precios, multiplicada por uno mas la tasa asociada a los costos de importacion del producto marcador. DA = (1 + b) (P Piso - Pr) Donde: DA Pr b = = = Derecho Adicional Precio CIF de Referencia Costos asociados a gastos de importacion: 12% o 20% del Arancel Ad valorem mas la Sobretasa adicional arancelaria correspondiente (segun producto). Asimismo, se le adiciona un 3% por gastos de importacion.

2. La rebaja arancelaria se aplicara a los productos marcadores siempre que el precio de referencia CIF sea superior al precio techo CIF. La magnitud de esta rebaja es igual a la diferencia entre el precio de referencia y el precio techo, multiplicada por uno mas la tasa asociada a los costos de importacion del producto marcador. En ningun caso las rebajas arancelarias excederan la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valorem y sobretasa adicional arancelaria correspondiente a cada producto. RA = (1 + b) (Pr - P Techo) RA = Rebaja Arancelaria

c) Se determina el intervalo de confianza, sumando al promedio FOB de la serie una desviacion estandar para establecer el limite superior y restando una desviacion estandar para establecer el limite inferior. Limite superior = Pm + DS Limite inferior = Pm - DS Donde: DS = Desviacion Estandar

3. En los casos en que el precio de referencia CIF resulte igual al Precio Piso o al Precio Techo CIF, o se ubique entre estos dos limites, solo se cobrara el Arancel correspondiente y no se aplicaran derechos variables. 4. Las magnitudes calculadas en el numeral 1 y 2 del presente Anexo, se aplicaran en dolares por tonelada.

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