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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (22/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 204908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 vos y reducir los riegos asociados con dicha administra- ción; Que, resulta necesario desarrollar una estrategia de largo plazo en la administración de la deuda pública, que tenga como objetivos la identificación precisa de las obligaciones y contingencias existentes, así como la diversificación de fuentes de financiamiento y una adecuada administración de pasivos; Que, resulta necesario promover un cambio insti- tucional en el manejo de la deuda pública dentro de un marco de transparencia; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas ha venido desarrollando diversos esfuerzos destinados a la elaboración de un diagnóstico de las obligaciones y contingencias del Estado así como de una propuesta para un manejo eficiente de la misma, los mismos que se encuentran contenidos en el Documento de Trabajo "Deudas, Obligaciones y Contingencias del Estado"; Que, el referido Documento de Trabajo contiene una propuesta para el manejo integral de los activos y pasivos del Estado Peruano, que considere la elabora- ción de un balance del Estado, el desarrollo y fortaleci- miento del mercado local de deuda y la administración activa de los pasivos del Estado; en el tema de obligacio- nes, una propuesta para la creación del Instituto de Gestión de la Deuda Pública que tendrá a su cargo el registro de las obligaciones y contingencias del Estado así como la elaboración de la estrategia, la administra- ción y la ejecución del manejo integral de la deuda pública; finalmente, una propuesta para el estableci- miento de provisiones presupuestales para ciertas con- tingencias del Estado; Que, resulta conveniente hacer de conocimiento público el referido Documento de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Sector Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dispóngase la publicación del Resumen Ejecutivo del Documento de Trabajo "Deu- das, Obligaciones y Contingencias del Estado" en el Diario Oficial El Peruano y la publicación del íntegro del referido documento en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25815 Encargan la Jefatura de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica a la Jefa de la Oficina de Asuntos Económicos y Administrativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2001-EF/10 Lima, 21 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 292-2001-EF, de fecha 14 de junio de 2001, se aceptó la renuncia formula- da por la doctora Laura María Fantozzi Riveros, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a fin de garantizar la continuidad de las activi- dades de la citada Oficina General, y en tanto se designe al Jefe de la misma, es necesario autorizar el correspon- diente encargo de puesto;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decre- to Supremo Nº 051-91-PCM y Resolución Viceministe- rial Nº 031-93-EF/43 que aprueba la Directiva Nº 002- 93-EF/43.40 "Normas Institucionales sobre la Acción de Personal de Encargo"; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 1 de julio de 2001, el puesto de Director de Programa Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, Categoría F-5, a la doctora Rocio del Pilar Mercedes Montero Lazo, Direc- tor de Programa Sectorial II - Jefe de la Oficina de Asuntos Económicos y Administrativos de la indicada Oficina General, Categoría F-3. Regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25809 EDUCACIÓN Autorizan a órganos intermedios del Sector Educación efectuar excepcio- nalmente durante los meses de junio y julio el proceso de reasignación correspondiente al año 2001 DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Educación garanti- zar el desarrollo de las actividades educativas y el oportuno ejercicio de los derechos de los profesores al servicio del Estado; Que, la Reasignación es un derecho del profesorado consagrado en el inciso h) del Artículo 13º de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1174-91- ED se aprobó el Reglamento de Reasignaciones y Per- mutas para el Profesorado que estableció normas de procedimiento y plazos para la reasignación, los mis- mos que fueron modificados por la Resolución Ministe- rial Nº 593-2000-ED; Que, a fin de continuar con el ordenamiento de la normatividad educativa, resulta conveniente restable- cer la vigencia de los procedimientos, requisitos y pla- zos dispuestos en la Ley del Profesorado y su Reglamen- to para el Proceso de Reasignación; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-90- ED estipula que corresponde al Ministerio de Educa- ción expedir las Normas Complementarias y Específi- cas que sean necesarias para la aplicación del Regla- mento de la Ley del Profesorado; Que, en virtud a lo establecido en el considerando precedente, es necesario autorizar a los Organos Inter- medios del Sector Educación a llevar a cabo el Proceso de Reasignación correspondiente al presente año, de manera excepcional durante los meses de junio y julio de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Le- gislativo Nº 560 y Decretos Supremos Nº 019-90-ED, Nº 051-95-ED y Nº 02-96-ED;