Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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derechos de pesca y al presentar observaciones en el formulario correspondiente a la primera cuota ; Que habiendose desestimado la renuncia formulada por la recurrente mediante la Resolucion Directoral citada en el primer considerando de la presente resolucion, deviene improcedente la reclamacion presentada por CORPORACION MORDAZA S.A, en razon que los pagos efectuados se encuentran conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs 167-98-PE y 2092000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 126-2001-PE/ DNEPP- Dacp-rng y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º, numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la reclamacion interpuesta por CORPORACION MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25678

escala. Asimismo el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, dispone que no se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca, unicamente para la extraccion de especies afines mencionadas en el parrafo 3.1 del Articulo 3º del Reglamento, como especies objetivo de captura; Que de la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que procede autorizar el incremento de flota para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, e improcedente para los recursos tiburon y perico con palangre como aparejo de pesca, sustentado en los fundamentos expuestos en el anterior considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 048-2001-PE/DNEPPDap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Articulo 37º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 108 m3 de volumen de bodega insulada, la cual empleara hielo en MORDAZA y/o a granel como medio de preservacion, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedicion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion par parte del Ministerio de Pesqueria. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea construida con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA arrastrera. Articulo 3º.- Cumplido el plazo de autorizacion de incremento de flota el senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia como requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido a los recursos tiburon y perico empleando el palangre como aparejo de pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25679

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera en la extraccion de recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 19 de junio del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00501002 con escritos de fechas 30 de noviembre del 2000, 22 de febrero y 27 de marzo del 2001, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA PAZO NUNURA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 108 m3 de volumen de bodega insulada, con hielo en MORDAZA y/o a granel como medio de preservacion, para la extraccion de las especies tiburon y perico empleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que mediante Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP del 9 de noviembre del 2000, el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el Informe Tecnico "Disponibilidad de los recursos tiburon y perico (Coryphaena hippurus) en el litoral peruano", concluyendo que las citadas especies no muestran niveles significativos como para soportar esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor

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