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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (22/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 204913 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 derechos de pesca y al presentar observaciones en el formulario correspondiente a la primera cuota ; Que habiéndose desestimado la renuncia formulada por la recurrente mediante la Resolución Directoral citada en el primer considerando de la presente resolu- ción, deviene improcedente la reclamación presentada por CORPORACIÓN DEL MAR S.A, en razón que los pagos efectuados se encuentran conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs 167-98-PE y 209- 2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 126-2001-PE/ DNEPP- Dacp-rng y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º, numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la recla- mación interpuesta por CORPORACION DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25678 Otorgan a persona natural autoriza- ción de incremento de flota para la construcción de embarcación pesque- ra en la extracción de recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2001-PE/DNEPP Lima, 19 de junio del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00501002 con escritos de fechas 30 de noviembre del 2000, 22 de febrero y 27 de marzo del 2001, presentados por el señor MANUEL NATIVIDAD PAZO NUNURA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplota- dos e inexplotados; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 108 m3 de volumen de bodega insulada, con hielo en cajas y/o a granel como medio de preservación, para la extracción de las especies tiburón y perico empleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que mediante Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP del 9 de noviembre del 2000, el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe Técnico "Disponibilidad de los recur- sos tiburón y perico (Coryphaena hippurus) en el litoral peruano", concluyendo que las citadas especies no mues- tran niveles significativos como para soportar esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayorescala. Asimismo el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, dispone que no se autorizará incremento de flota ni permiso de pesca, únicamente para la extracción de especies afines mencio- nadas en el párrafo 3.1 del Artículo 3º del Reglamento, como especies objetivo de captura; Que de la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que procede autorizar el incremento de flota para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, e improcedente para los recursos tiburón y perico con palangre como aparejo de pesca, sustentado en los fundamentos expuestos en el anterior considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera con Informe Nº 048-2001-PE/DNEPP- Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Artículo 37º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor MANUEL NATIVI- DAD PAZO NUNURA autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 108 m3 de volumen de bodega insulada, la cual empleará hielo en cajas y/o a granel como medio de preservación, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses contados a partir de la fecha de expedi- ción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación par parte del Ministerio de Pesquería. Asimismo será causal de cadu- cidad de la autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con carac- terísticas diferentes a una embarcación tipo arrastrera. Artículo 3º.- Cumplido el plazo de autorización de incremento de flota el señor MANUEL NATIVIDAD PAZO NUNURA deberá solicitar a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspec- ción técnica a que se hace referencia como requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido a los recursos tiburón y perico empleando el palangre como aparejo de pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 25679