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Pág. 204905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 DEL CANON MINERO: El Canon Minero es el equivalente al 20% del impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera de la circunscripción donde se encuentren ubi- cados los derechos mineros en explotación. (Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería), aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y Decreto Supremo Nº 88-95-EM) . Para la distribución del Canon Minero se elaboran índices de distribución en base a la información propor- cionada por el Ministerio de Energía y Minas respecto a la ubicación y volúmenes de producción de los diferen- tes yacimientos mineros de las empresas mineras y de la SUNAT respecto al 20% del Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas mineras. Los índices de distribución del Canon Minero conside- ran los porcentajes de participación y los criterios aprobados por Decreto Supremo Nº 041-97-EF; así como lo dispuesto en la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, considerándose a aquellas Munici- palidades Provinciales y Distritales de los departamen- tos en donde se ubique un yacimiento minero. METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL CANON MINERO: 1.En primer lugar, se elaboran los siguientes índices considerando los criterios que se señalan a continuación: A nivel de la provincia se asigna según la población y Tasa de Mortalidad Infantil, estableciéndose un 20% de esta asignación para la Municipalidad Provincial respectiva y un 80% para todas las Municipalidades Distritales de dicha provincia, incluida la capital. A nivel distrital se otorga prioridad a las zonas rurales ponderando la población rural distrital por dos (2) y la población urbana por uno (1). En el caso de los distritos de la provincia de Lima y Callao, la asignación distrital otorga prioridad a las zonas urbano-marginales, me- diante un factor de distribución que se obtiene de utilizar indicadores de población, tasa de analfabetis- mo en personas mayores de 15 años, hogares con al menos un niño que no asiste a la escuela, hogares sin agua dentro de la vivienda, hogares sin desagüe dentro de la vivienda, hogares sin alumbrado eléctrico, hoga- res con vivienda improvisada, y hogares con tres (3) o más personas por dormitorio. 2.En segundo lugar, se considera la información del Ministerio de Energía y Minas respecto a la ubica- ción de las empresas y del Impuesto a la Renta que para cada una señala SUNAT. En el caso de titulares que posean concesiones mineras o unidades económicas administrativas en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribu- ción del Impuesto que se destina a la zona se realiza en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, según informe de la Dirección General de Minería. En los casos de concesiones mineras o unidades económicas administrativas en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución del Impuesto a destinarse a la zona correspondiente se realiza en partes iguales. 3.Una vez que se tiene el monto que debe destinarse a cada departamento, se aplica el índice que se señala en el punto 1, obteniéndose los soles que le corres- ponde a cada municipalidad. Estos soles se dividen entre el total del Canon resultando en un índice genera que suma 1.00000000. Es de señalar que aquellos departamentos en los que se ubican yaci- mientos cuyas empresas no registran pago alguno por Impuesto a la Renta, tiene como Indice de Distribución del Canon Minero 0.00000000. 4.De acuerdo a información del Ministerio de Energía y Minas son 61 las empresas que han registrado producción durante el año 2000. SUNAT informa que 29 de ellas registran pago por Impuesto a la Renta; resultando en un Canon de S/. 90.2 millones. 25776Aceptan donaciones de bienes destinados a diversos hospitales e instituciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2001-EF Lima, 20 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, Volunteers For Inter-American Development Assistance (VIDA) en cooperación con The Seton Institu- te For International Development, de Emeryville, Ca- lifornia, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor de la Asociación VIDA PERU consisten- te en diversos bienes destinados a diversos hospitales e instituciones; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano la donación efec- tuada por Volunteers For Inter-American Development Assistance (VIDA) en cooperación con The Seton Institute For International Development, de Emeryville, Califor- nia, Estados Unidos de América, a favor de la Asociación VIDA PERU, consistente en sillas de ruedas, bolas de terapia e implementos médicos variados, sin valor comer- cial, según la Resolución Directoral Nº 057-2000-SA/ OFICE de fecha 10 de marzo del año 2000 modificada por la Resolución Directoral Nº 207-2000-SA/OFICE de fecha 5 de octubre del año 2000 del Ministerio de Salud y el Certificado de Donación de fecha 2 de febrero del año 2000, con un peso aproximado de 291 kgs., según Guía Aérea Nº 04884364 de Circle Freight International. Donación destinada a diversos hospitales e instituciones detalladas en la Resolución Directoral Nº 057-2000-SA/OFICE. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 25778