Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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DEL CANON MINERO: El Canon Minero es el equivalente al 20% del impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera de la circunscripcion donde se encuentren ubicados los derechos mineros en explotacion. (Tercera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria), aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y Decreto Supremo Nº 88-95-EM). Para la distribucion del Canon Minero se elaboran indices de distribucion en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas respecto a la ubicacion y volumenes de produccion de los diferentes yacimientos mineros de las empresas mineras y de la SUNAT respecto al 20% del Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas mineras. Los indices de distribucion del Canon Minero consideran los porcentajes de participacion y los criterios aprobados por Decreto Supremo Nº 041-97-EF; asi como lo dispuesto en la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, considerandose a aquellas Municipalidades Provinciales y Distritales de los departamentos en donde se ubique un yacimiento minero. METODOLOGIA PARA CALCULAR EL CANON MINERO: 1. En primer lugar, se elaboran los siguientes indices considerando los criterios que se senalan a continuacion: · A nivel de la provincia se asigna segun la poblacion y Tasa de Mortalidad Infantil, estableciendose un 20% de esta asignacion para la Municipalidad Provincial respectiva y un 80% para todas las Municipalidades Distritales de dicha provincia, incluida la capital. · A nivel distrital se otorga prioridad a las zonas rurales ponderando la poblacion rural distrital por dos (2) y la poblacion MORDAZA por uno (1). En el caso de los distritos de la provincia de MORDAZA y Callao, la asignacion distrital otorga prioridad a las zonas urbano-marginales, mediante un factor de distribucion que se obtiene de utilizar indicadores de poblacion, tasa de analfabetismo en personas mayores de 15 anos, hogares con al menos un MORDAZA que no asiste a la escuela, hogares sin agua dentro de la vivienda, hogares sin desague dentro de la vivienda, hogares sin alumbrado electrico, hogares con vivienda improvisada, y hogares con tres (3) o mas personas por dormitorio. 2. En MORDAZA lugar, se considera la informacion del Ministerio de Energia y Minas respecto a la ubicacion de las empresas y del Impuesto a la Renta que para cada una senala SUNAT. En el caso de titulares que posean concesiones mineras o unidades economicas administrativas en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, la distribucion del Impuesto que se destina a la MORDAZA se realiza en proporcion al tonelaje de mineral beneficiado, segun informe de la Direccion General de Mineria. En los casos de concesiones mineras o unidades economicas administrativas en explotacion cuya extension comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion del Impuesto a destinarse a la MORDAZA correspondiente se realiza en partes iguales. 3. Una vez que se tiene el monto que debe destinarse a cada departamento, se aplica el indice que se senala en el punto 1, obteniendose los soles que le corresponde a cada municipalidad. Estos soles se dividen entre el total del Canon resultando en un indice genera que suma 1.00000000. Es de senalar que aquellos departamentos en los que se ubican yacimientos cuyas empresas no registran pago alguno por Impuesto a la Renta, tiene como Indice de Distribucion del Canon Minero 0.00000000. 4. De acuerdo a informacion del Ministerio de Energia y Minas son 61 las empresas que han registrado produccion durante el ano 2000. SUNAT informa que 29 de ellas registran pago por Impuesto a la Renta; resultando en un Canon de S/. 90.2 millones. 25776

Aceptan donaciones de bienes destinados a diversos hospitales e instituciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2001-EF MORDAZA, 20 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, Volunteers For Inter-American Development Assistance (VIDA) en cooperacion con The Seton Institute For International Development, de Emeryville, California, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion MORDAZA PERU consistente en diversos bienes destinados a diversos hospitales e instituciones; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por Volunteers For Inter-American Development Assistance (VIDA) en cooperacion con The Seton Institute For International Development, de Emeryville, California, Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la Asociacion MORDAZA PERU, consistente en sillas de ruedas, bolas de terapia e implementos medicos variados, sin valor comercial, segun la Resolucion Directoral Nº 057-2000-SA/ OFICE de fecha 10 de marzo del ano 2000 modificada por la Resolucion Directoral Nº 207-2000-SA/OFICE de fecha 5 de octubre del ano 2000 del Ministerio de Salud y el Certificado de Donacion de fecha 2 de febrero del ano 2000, con un peso aproximado de 291 kgs., segun Guia Aerea Nº 04884364 de Circle Freight International. Donacion destinada a diversos hospitales e instituciones detalladas en la Resolucion Directoral Nº 057-2000-SA/OFICE. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 25778

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