Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 166-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 252-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Universidad la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion televisiva educativa en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz : 25 : OAV-2W : Video: 1 Kw Audio: 0.1 Kw : Video: C3F Audio: F3E : H24

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 25690

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a empresas para operar estaciones retransmisora y transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 384-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 12 de junio de 2001 VISTO, el expediente iniciado por la empresa SERVICIOS ARTISTICOS S.A., cuyo tramite ha sido reconocido a favor de SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la R.V.M. Nº 1392000-MTC/15.03 del 25 de MORDAZA de 2000, se reconoce a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA como titular de las autorizaciones, permisos y licencias que hubieran sido otorgados a SERVICIOS ARTISTICOS S.A., asi como de los procedimientos administrativos seguidos por dicha empresa para la obtencion de autorizaciones del servicio de radiodifusion; Que, mediante Informes Nºs. 096-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 247-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Esquina MORDAZA MORDAZA y avenida Peru, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 31' 05" L.S. 07° 09' 24" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones

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