Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (22/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 204921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 166-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 252-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CA- JAMARCA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Universidad la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIO- NAL DE CAJAMARCA, autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión televisiva educativa en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz Canal :25 Indicativo :OAV-2W Potencia :Video: 1 Kw Audio: 0.1 Kw Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Esquina José Gálvez y avenida Perú, distrito, provincia y departa- mento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 31' 05" L.S. 07° 09' 24" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 25690 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresas para operar estaciones retransmisora y transmi- sora del servicio de radiodifusión so- nora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 384-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001 VISTO, el expediente iniciado por la empresa SERVI- CIOS ARTÍSTICOS S.A., cuyo trámite ha sido reconoci- do a favor de SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMER- CIAL S.A. - SORACOSA, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la R.V.M. Nº 139- 2000-MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se reconoce a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMER- CIAL S.A. - SORACOSA como titular de las autorizacio- nes, permisos y licencias que hubieran sido otorgados a SERVICIOS ARTÍSTICOS S.A., así como de los procedi- mientos administrativos seguidos por dicha empresa para la obtención de autorizaciones del servicio de radiodifusión; Que, mediante Informes Nºs. 096-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 247-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de