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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (22/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 204911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC), con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla para funcionar como Centro de Con- ciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 139-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Concilia- ción, es pertinente atender la solicitud de la Aso- ciación Peruana de Ciencias Jurídicas y Concilia- ción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación, a funcionar como Centro de Conciliación denominado Asociación Perua- na de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC), con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia de conformi- dad con la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervi- sará el correcto funcionamiento del Centro de Concilia- ción y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25671 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 142-2001-JU S Lima, 19 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06911-2001, de fecha 23 de marzo de 2001, de la asociación Concilia- dora Alborada; CONSIDERANDO: Que la asociación Conciliadora Alborada, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación "Alborada", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de mayo del 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla para funcionar como Centro de Con- ciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 517-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Con- ciliadora Alborada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Conci- liadora Alborada, a funcionar como Centro de Concilia- ción denominado Centro de Conciliación "Alborada", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 25673 P R E S Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Alto Huallaga del INADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2001-PRES Lima, 20 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 136-2000- INADE-1100, se aprobó el Reglamento de Organiza- ción y Funciones - ROF del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo - IN- ADE; Que, el literal c) del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001 - establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP se aprueba mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titu- lar del Sector al que pertenezca el Pliego; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y la Ley Nº 27427; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Proyecto Especial Alto Hualla- ga del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; el mismo que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia