Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

ridos Ilicitamente entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, el 15 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA La Republica del Peru y la Republica MORDAZA, en adelante denominadas las Partes; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y en tal caracter debe ser adecuadamente protegido; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de estos bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en las Convenciones de la UNESCO en materia de prohibicion de la importacion, la exportacion y la transferencia de propiedad de bienes culturales de manera ilicita, asi como en materia de proteccion del patrimonio cultural y natural de la humanidad; Seguras de que una colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosas de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; Han acordado lo siguiente: Articulo I 1. A solicitud expresa, en forma escrita, de una de las Partes, la otra empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte requeriente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. 2. Los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos especificos deberan formalizarse por los MORDAZA diplomaticos. 3. Asimismo MORDAZA Partes impediran el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos con una antiguedad mayor de cien anos provenientes de una Parte, cuyo robo, exportacion o transferencia ilicita MORDAZA sido comunicada previamente a la otra Parte.

Articulo II A los efectos del presente Convenio, se entenderan por "bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos" a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas antiguas de MORDAZA Partes, incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles, liticos, bioantropologicos y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos; b) Los objetos paleontologicos clasificados y no clasificados pertenecientes a colecciones museologicas y/o cientificas; c) Los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; d) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) y/o de los descubrimientos arqueologicos; e) Los objetos de arte y elementos de culto religioso de la epoca colonial y republicana de ambos paises o fragmentos de los mismos; f) Los documentos y piezas culturales provenientes de los museos y archivos oficiales de Estados centrales, provinciales o municipales en el caso de la Republica MORDAZA, y de gobiernos centrales, provinciales o municipales, en el caso del Peru, o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte, que MORDAZA de propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar, incluyendo los archivos eclesiasticos; g) Bienes de interes artistico, como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, produccion de originales de arte estatuario y de escultura, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos y montajes artisticos originales; h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interes historico, artistico, cientifico o literario, MORDAZA sueltos o en colecciones; i) Sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones; monedas, inscripciones y sellos grabados; j) Material fonografico, fotografico y cinematografico; k) Muebles y/o mobiliario, incluidos instrumentos de musica y equipos e instrumentos de trabajo, de interes historico y cultural; l) El material etnografico clasificado y no clasificado perteneciente a colecciones museologicas y/o cientificas, incluyendo el material de grupos etnicos de la amazonia en peligro de extincion; y, m) El patrimonio cultural subacuatico. Articulo III 1. Cada Parte debera informar a la otra de los robos de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos de los que tenga conocimiento y de la metodologia empleada, cuando exista razon para creer que dichos objetos seran probablemente introducidos ilicitamente en el comercio internacional. 2. Con ese proposito, y en base a la investigacion policial realizada para tal efecto, debera presentarse a la otra Parte suficiente informacion descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importacion/exportacion ilicita y/o conductas delictivas conexas; asi como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. 3. Asimismo, las Partes difundiran entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes.

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