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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (22/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 204916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 ridos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Argentina", suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 15 de mayo del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Argentina La República del Perú y la República Argentina, en adelante denominadas las Partes; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y en tal carácter debe ser adecuada- mente protegido; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de estos bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés histórico-cultural; Reconociendo la importancia de proteger y conser- var su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en las Convenciones de la UNESCO en materia de prohibición de la impor- tación, la exportación y la transferencia de propiedad de bienes culturales de manera ilícita, así como en materia de protección del patrimonio cultural y natural de la humanidad; Seguras de que una colaboración entre ambas Par- tes para la recuperación de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, cons- tituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosas de establecer normas comunes que permi- tan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación; Han acordado lo siguiente: Artículo I 1. A solicitud expresa, en forma escrita, de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver desde su territorio los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícita- mente del territorio de la Parte requeriente, de confor- midad con su legislación y los convenios internaciona- les vigentes. 2. Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos específicos deberán formalizarse por los canales diplo- máticos. 3. Asimismo ambas Partes impedirán el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos con una antigüe- dad mayor de cien años provenientes de una Parte, cuyo robo, exportación o transferencia ilícita haya sido co- municada previamente a la otra Parte.Artículo II A los efectos del presente Convenio, se entenderán por "bienes culturales, arqueológicos, artísticos e histó- ricos" a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas antiguas de ambas Partes, incluyendo elementos arqui- tectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles, líticos, bioantropológicos y otros vesti- gios de la actividad humana, o fragmentos de éstos; b) Los objetos paleontológicos clasificados y no clasifi- cados pertenecientes a colecciones museológicas y/o científicas; c) Los bienes relacionados con la historia, con inclu- sión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas naciona- les y con los acontecimientos de importancia nacional; d) El producto de las excavaciones (tanto autoriza- das como clandestinas) y/o de los descubrimientos arqueológicos; e) Los objetos de arte y elementos de culto religioso de la época colonial y republicana de ambos países o fragmentos de los mismos; f) Los documentos y piezas culturales provenientes de los museos y archivos oficiales de Estados centrales, provinciales o municipales en el caso de la República Argentina, y de gobiernos centrales, provinciales o municipales, en el caso del Perú, o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte, que sean de propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar, incluyendo los archivos eclesiás- ticos; g) Bienes de interés artístico, como cuadros, pintu- ras y dibujos hechos enteramente a mano, producción de originales de arte estatuario y de escultura, graba- dos, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales; h) Manuscritos raros e incunables, libros, documen- tos y publicaciones de interés histórico, artístico, cien- tífico o literario, sean sueltos o en colecciones; i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; monedas, inscripciones y sellos graba- dos; j) Material fonográfico, fotográfico y cinematográfi- co; k) Muebles y/o mobiliario, incluidos instrumentos de música y equipos e instrumentos de trabajo, de interés histórico y cultural; l) El material etnográfico clasificado y no clasificado perteneciente a colecciones museológicas y/o científi- cas, incluyendo el material de grupos étnicos de la amazonía en peligro de extinción; y, m) El patrimonio cultural subacuático. Artículo III 1. Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históri- cos de los que tenga conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos ilícitamente en el comercio internacional. 2. Con ese propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importación/expor- tación ilícita y/o conductas delictivas conexas; así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuen- tes. 3. Asimismo, las Partes difundirán entre sus respecti- vas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas co- rrespondientes.