TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7670 Pág. 204879Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27486 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA SITUACIÓN DE REQUISIT ORIADOS POR DELIT O DE TERRORISMO Artículo 1º .- Autoriza modificar mandato de detención por comparecencia Autorízase a los órganos jurisdiccionales compe- tentes para casos de terrorismo a modificar de manera excepcional el mandato de detención, por el de compa- recencia, a los requisitoriados por delito de terrorismo, en base a incriminación realizada por solicitantes o beneficiados de la ley de arrepentimiento o se encuen- tren procesados en base a elementos probatorios insu- ficientes, siempre que el imputado exprese su voluntad de ponerse a derecho y sea posible determinar que no tratará de eludir la acción de la justicia, ni perturbará la actividad probatoria. Artículo 2º .- Aplicación de restricciones El órgano jurisdiccional competente procederá, una vez modificado el mandato de detención por el de comparecencia, conforme lo dispuesto en los Artículos 143º, 144º y 145º del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 638. En caso de que el órgano jurisdiccional imponga la restricción prevista en el inciso 2) del Artículo 143º del Código Procesal Penal, evaluará previamente la idonei- dad de la persona o institución que asumirá el cuidado y vigilancia del procesado, la que deberá garantizar que éste no eludirá la acción de la justicia ni perturbará la actividad probatoria; de producirse estos supuestos, el órgano jurisdiccional tomará en cuenta este precedente para futuros casos. Artículo 3º .- Consulta al superior jerárquico La resolución que emite el órgano jurisdiccional com- petente para casos de terrorismo modificando el mandato de detención por el de comparecencia será elevada en consulta a la correspondiente Sala Superior del Distrito Judicial al que pertenece. En caso de encontrarse el favorecido en cárcel, la libertad no se ejecutará mientras no se absuelva la consulta por la Sala Superior. Artículo 4º .- Sobreseimiento Los órganos jurisdiccionales competentes para ca- sos de terrorismo podrán declarar de oficio el sobresei- miento de la causa, en cualquier etapa de la instrucción, siempre que no existan indicios razonables suficientes que vinculen al procesado con los hechos imputados. Artículo 5º .- Aplicación en casos de homonimia Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación para los casos de homonimia que se presentaran en los procesos por terrorismo, en lo que sea pertinente.Artículo 6º .- Norma derogatoria Deróganse o modifícanse, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 21 de junio de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25829 AGRICULTURA Aprueban plano definitivo digitalizado y memoria descriptiva de tierras eria- zas de libre disponibilidad ubicadas en el distrito de Sayán, provincia de Huaura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2001-AG Lima, 21 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, es política de Gobierno promover el incremento de la producción y productividad agraria, entre otras,