Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2001 (23/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7671

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 204943

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27487
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

reglamentara la presente Ley dentro de los 30 (treinta) dias de publicada. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 21 de junio de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25901

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEY Nº 26093 Y AUTORIZA LA CONFORMACION DE COMISIONES ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EN EL SECTOR PUBLICO
Articulo 1º.- Objeto de la ley Derogase el Decreto Ley Nº 26093, que dispone que los titulares de los ministerios y de las instituciones publicas descentralizadas deberan cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal; la Ley Nº 25536, que declara en estado de reorganizacion a la Oficina Nacional de los Registros Publicos; y demas normas expresas que autorizaron ceses colectivos al MORDAZA de procesos de reorganizacion. Articulo 2º.- Precision Precisase que las disposiciones de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1996, que incluyo a los gobiernos locales y empresas municipales dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093, perdio vigencia al finalizar el ejercicio presupuestal 1996. Articulo 3º.- Ceses colectivos en el sector publico y gobiernos locales Las instituciones y organismos publicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promocion de la inversion privada, asi como los gobiernos locales y las empresas municipales, en un plazo de 15 (quince) dias naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformaran Comisiones Especiales integradas por representantes de estas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa. En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias habiles a partir de su fecha de instalacion, las Comisiones Especiales deberan cumplir con elaborar un informe que contenga la relacion de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, asi como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local. Articulo 4º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social,

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2001
SUSTITUYEN EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 26912
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26969, se sustituyo a partir del 1 de setiembre de 1998, la Contribucion al Fondo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.