Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2001 (23/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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mayores, requiriendose efectuar un analisis general para evaluar la viabilidad de otorgar en concesion al sector privado la operacion y mantenimiento de las mismas, luego de lo cual podrian ser incorporadas al MORDAZA de concesiones; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 032-97-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-99-PCM. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia, y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25903

"Precisase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25916

Constituyen la Mesa de Dialogo Permanente para la solucion de los problemas de las Comunidades Indigenas de la Amazonia Peruana
DECRETO SUPREMO Nº 072-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; el Articulo 69º del texto constitucional establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonia con una legislacion adecuada y asimismo; el Articulo 89º dispone que las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal, y en el uso y libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece; Que, en virtud del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, vigente en el Peru, luego de su ratificacion mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano reconoce la contribucion que los pueblos indigenas hacen a la diversidad cultural, a la MORDAZA social, a la conservacion de la diversidad biologica; asi mismo reconoce sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, formas de MORDAZA y desarrollo economico, asi como a mantener su identidad cultural, lenguas y religiones, dentro del MORDAZA de los Estados en que viven; Que, el precitado Convenio, declara la importancia que para los valores culturales de los pueblos indigenas reviste su relacion con las tierras que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relacion; reconociendo el derecho de propiedad y de posesion sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y su derecho a utilizar las que no esten ocupadas por ellos exclusivamente pero a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; asi como a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de los recursos naturales alli existentes; debiendo considerarse, de acuerdo al Articulo 34º del Convenio, que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio deben determinarse con flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones de cada MORDAZA signatario;

Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 071-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 2001, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001PCM, se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la referida Ley, respectivamente; Que, el Articulo 111º del Reglamento a que se refiere el considerando anterior define los servicios personalisimos, los mismos que para su contratacion se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion; Que, en el periodo de aplicacion del citado Reglamento se ha determinado la necesidad de precisar el concepto de la exoneracion de servicios personalisimos, a fin de incluir expresamente en dicha definicion la contratacion de los servicios de publicidad que se prestan al Estado en medios de comunicacion televisiva, radial o escrita, atendiendo a las caracteristicas particulares que presentan dichos servicios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionese al primer parrafo del Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el siguiente texto:

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