TEXTO PAGINA: 5
Pág. 204947 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 mayores, requiriéndose efectuar un análisis general para evaluar la viabilidad de otorgar en concesión al sector privado la operación y mantenimiento de las mismas, luego de lo cual podrían ser incorporadas al proceso de concesiones; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 032-97-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-99-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia, y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 25903 Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 071-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 2001, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001- PCM, se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la referida Ley, respectivamente; Que, el Artículo 111º del Reglamento a que se refiere el considerando anterior define los servicios personalísimos, los mismos que para su contratación se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección; Que, en el período de aplicación del citado Regla- mento se ha determinado la necesidad de precisar el concepto de la exoneración de servicios personalísimos, a fin de incluir expresamente en dicha definición la contratación de los servicios de publicidad que se pres- tan al Estado en medios de comunicación televisiva, radial o escrita, atendiendo a las características parti- culares que presentan dichos servicios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónese al primer párrafo del Artícu- lo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, el siguiente texto:"Precísase que se encuentran expresamente inclui- dos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisi- va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica- ción, en atención a las características particulares que los distinguen." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25916 Constituyen la Mesa de Diálogo Perma- nente para la solución de los proble- mas de las Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana DECRETO SUPREMO Nº 072-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; el Artículo 69º del texto constitucional estable- ce que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonía con una legislación adecuada y asimismo; el Artículo 89º dispone que las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas autóno- mas en su organización, en el trabajo comunal, y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece; Que, en virtud del Convenio 169 de la Organiza- ción Internacional del Trabajo, vigente en el Perú, luego de su ratificación mediante Resolución Legis- lativa Nº 26253, el Estado Peruano reconoce la contribución que los pueblos indígenas hacen a la diversidad cultural, a la armonía social, a la conser- vación de la diversidad biológica; así mismo recono- ce sus aspiraciones a asumir el control de sus pro- pias instituciones, formas de vida y desarrollo eco- nómico, así como a mantener su identidad cultural, lenguas y religiones, dentro del marco de los Esta- dos en que viven; Que, el precitado Convenio, declara la importan- cia que para los valores culturales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación; reconociendo el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y su derecho a utilizar las que no estén ocupadas por ellos exclusivamente pero a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de sub- sistencia; así como a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos natu- rales allí existentes; debiendo considerarse, de acuerdo al Artículo 34º del Convenio, que la natura- leza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio deben determinarse con flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones de cada país signatario;