Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2001 (23/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

Nacional de Vivienda - FONAVI, por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad; Que, la Ley Nº 26912 creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, con recursos provenientes -inicialmente- del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con el objeto de facilitar la adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social; asi como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independizacion de las unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos, o la culminacion de proyectos de habilitacion MORDAZA en ejecucion; Que, segun consta en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 523-4-97, publicada el 19 de diciembre del 2000, la Contribucion al FONAVI no tiene tal esencia, sino que corresponde a la naturaleza de un impuesto; Que, adicionalmente a lo MORDAZA expuesto, no existe una base de datos de los contribuyentes al FONAVI, en cuanto personas naturales, por lo que se hace dificil sino imposible en muchos casos, la verificacion del pago de los mismos; Que, a fin de lograr que los recursos con que actualmente cuenta el Fondo MIVIVIENDA puedan utilizarse en obras de infraestructura basica para vivienda de un gran numero de trabajadores que actualmente calificarian para obtener credito pero que sin embargo no fueron aportantes del FONAVI ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como reactivar la inversion privada, es necesario dictar medidas urgentes de caracter economico y financiero que permitan a los referidos trabajadores acceder al credito necesario para invertirlo en la construccion de vivienda familiar; Que, en tal sentido se ha visto por conveniente eliminar el inciso a) del Articulo 6º de la Ley Nº 26912 referido al requisito de haber aportado a FONAVI o al Impuesto Extraordinario de Solidaridad; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- OBJETO Sustituyase el texto del Articulo 6º de la Ley Nº 26912, por el siguiente: "Articulo 6º.- Seran beneficiarios del esquema crediticio con recursos del Fondo MIVIVIENDA, por unica vez, las personas naturales que acrediten lo siguiente: a) Haber sido calificado por ingreso familiar como sujeto de credito por la empresa o entidad financiera que otorgue el prestamo correspondiente. b) Que el solicitante y, en su caso, su conyuge e hijos menores de edad, no MORDAZA propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del pais. c) Que el valor de la vivienda a adquirir no exceda de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias. Tambien sera de aplicacion este requisito para el caso de las viviendas que se construyan como consecuencia de la independizacion de unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos o la culminacion de proyectos de habilitacion MORDAZA en ejecucion. d) No haber adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI, aun cuando ya no sea propietario de la misma. Los beneficiarios de los programas del Fondo MIVIVIENDA, deberan aportar como cuota inicial un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) del valor total del inmueble a adquirir. Este porcentaje podra ser cubierto con el valor del terreno sobre el que se construira la vivienda." Articulo 2º.- DEROGATORIAS Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion del presente dispositivo.

Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 25902

PCM
Dejan sin efecto el D.S. Nº 032-97-PCM, que faculto a la PCM autorizar a organismos y entidades del Estado suscribir contratos para operacion y mantenimiento de infraestructura de Proyectos Especiales
DECRETO SUPREMO Nº 070-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032-97PCM, faculto a la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, cuyas funciones fueran asumidas por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, a autorizar mediante Resolucion Suprema, a los organismos y entidades del Estado a suscribir convenios y/o contratos que tengan por objeto la operacion y mantenimiento de la infraestructura mayor de los Proyectos Especiales, por un plazo no mayor de dos (2) anos, vencido tal plazo, dicha infraestructura debia incorporarse a PROMCEPRI, quedando sujeta a los mecanismos y procedimientos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-99-PCM de fecha 30 de diciembre de 1999, se modifico el texto del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032-97-PCM, facultandose a la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la COPRI, a autorizar la suscripcion de convenios y/o contratos de operacion y mantenimiento, por un plazo no mayor de cinco (5) anos; Que, a la fecha no existen contratos suscritos bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos citados, siendo conveniente dejar sin efecto el regimen de excepcion a las contrataciones por Concurso o Licitacion Publica, previsto en estas normas legales, asimismo, actualmente, los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, se encuentran a cargo de la operacion y mantenimiento de sus respectivas infraestructuras

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