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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (23/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 204944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 Nacional de Vivienda - FONAVI, por el Impuesto Ex- traordinario de Solidaridad; Que, la Ley Nº 26912 creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, con recursos provenientes -inicialmente- del Fondo Nacio- nal de Vivienda (FONAVI), con el objeto de facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social; así como financiar las viviendas que se constru- yan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos, o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución; Que, según consta en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 523-4-97, publicada el 19 de diciembre del 2000, la Contribución al FONAVI no tiene tal esencia, sino que corresponde a la naturaleza de un impuesto; Que, adicionalmente a lo antes expuesto, no existe una base de datos de los contribuyentes al FONAVI, en cuanto personas naturales, por lo que se hace difícil sino imposible en muchos casos, la verificación del pago de los mismos; Que, a fin de lograr que los recursos con que actualmente cuenta el Fondo MIVIVIENDA puedan utilizarse en obras de infraestructura básica para vivienda de un gran número de trabajadores que actualmente calificarían para obtener crédito pero que sin embargo no fueron aportantes del FONAVI ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como reactivar la inversión privada, es necesario dictar medidas urgentes de carácter económico y financiero que permitan a los referidos trabajadores acceder al crédito necesario para invertirlo en la construcción de vivienda familiar; Que, en tal sentido se ha visto por conveniente eliminar el inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 26912 referido al requisito de haber aportado a FONAVI o al Impuesto Extraordinario de Solidaridad; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- OBJETO Sustitúyase el texto del Artículo 6º de la Ley Nº 26912, por el siguiente: "Artículo 6º.- Serán beneficiarios del esquema crediti- cio con recursos del Fondo MIVIVIENDA, por única vez, las personas naturales que acrediten lo siguiente: a) Haber sido calificado por ingreso familiar como sujeto de crédito por la empresa o entidad financiera que otorgue el préstamo correspondiente. b) Que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país. c) Que el valor de la vivienda a adquirir no exceda de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributa- rias. También será de aplicación este requisito para el caso de las viviendas que se construyan como consecuen- cia de la independización de unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución. d) No haber adquirido vivienda financiada con recur- sos del FONAVI, aun cuando ya no sea propietario de la misma. Los beneficiarios de los programas del Fondo MIVI- VIENDA, deberán aportar como cuota inicial un porcen- taje no menor al diez por ciento (10%) del valor total del inmueble a adquirir. Este porcentaje podrá ser cubierto con el valor del terreno sobre el que se construirá la vivienda." Artículo 2º.- DEROGATORIAS Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación del presente dispo- sitivo.Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales y el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 25902 P C M Dejan sin efecto el D.S. Nº 032-97-PCM, que facultó a la PCM autorizar a orga- nismos y entidades del Estado suscri- bir contratos para operación y mante- nimiento de infraestructura de Proyec- tos Especiales DECRETO SUPREMO Nº 070-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-97- PCM, facultó a la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión de Promoción de Concesio- nes Privadas - PROMCEPRI, cuyas funciones fueran asumidas por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a autorizar mediante Resolución Suprema, a los organismos y entidades del Estado a suscribir convenios y/o contratos que tengan por objeto la operación y mantenimiento de la infraestructura mayor de los Proyectos Especiales, por un plazo no mayor de dos (2) años, vencido tal plazo, dicha infraes- tructura debía incorporarse a PROMCEPRI, quedando sujeta a los mecanismos y procedimientos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96- PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-99-PCM de fecha 30 de diciembre de 1999, se modificó el texto del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-97-PCM, facul- tándose a la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la COPRI, a autorizar la suscripción de convenios y/o contratos de operación y mantenimiento, por un plazo no mayor de cinco (5) años; Que, a la fecha no existen contratos suscritos bajo el marco de los Decretos Supremos citados, siendo conve- niente dejar sin efecto el régimen de excepción a las contrataciones por Concurso o Licitación Pública, pre- visto en estas normas legales, asimismo, actualmente, los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de De- sarrollo - INADE, se encuentran a cargo de la operación y mantenimiento de sus respectivas infraestructuras