Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2001 (23/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionario del AGRICULTURA CONAM para que participe en reuniones de negociacion sobre el Crean la Reserva Comunal El MORDAZA, comProtocolo de Kioto (1997), a realizarse prendida en los departamentos de Huaen Holanda nuco, Pasco y Ucayali
RESOLUCION SUPREMA Nº 317-2001-PCM MORDAZA, 21 de junio de 2001 Visto, la Carta Nº 1109-2001-CONAM/SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; CONSIDERANDO: Que, la Secretaria de la Convencion de Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, ha cursado invitacion para la reunion del Grupo de los 77 y China, asi como la reunion de Alto Nivel a realizarse en La MORDAZA del 25 al 28 de junio del 2001, para avanzar negociaciones respecto de los proyectos de decision respecto del Protocolo de Kioto (1997) en el MORDAZA de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico; Que, es pertinente autorizar al Dr. MORDAZA MORDAZA Sanchez-Moreno, Presidente de la Comision Nacional de Cambio Climatico, Secretario Ejecutivo del CONAM para que participe en los citados eventos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA SANCHEZ-MORENO, Presidente de la Comision Nacional de Cambio Climatico, Secretario Ejecutivo del CONAM a la MORDAZA de La MORDAZA, Holanda, del 25 al 28 de junio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo el Presupuesto para 2001 del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje : US$ 1464.52 - Viaticos : US$ 1040.00 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- El funcionario al que se le autoriza el viaje, en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe para el CONAM, en el cual describira las actividades desarrolladas en el mencionados viaje. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente resolucion no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25921 DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 68º, que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, en virtud del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, ratificado mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, el Estado reconoce la contribucion que los pueblos indigenas hacen a la diversidad cultural, a la MORDAZA social, a la conservacion de la diversidad biologica; asimismo, reconoce sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, formas de MORDAZA y desarrollo economico, asi como a mantener su identidad cultural, lenguas y religiones, dentro del MORDAZA de los Estados en que viven; Que, el Convenio 169, declara la importancia que para los valores culturales de los pueblos indigenas reviste su relacion con las tierras que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relacion; reconociendo el derecho de propiedad y de posesion sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y su derecho a utilizar las que no esten ocupadas por ellos exclusivamente pero a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; asi como a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de los recursos naturales alli existentes; debiendo considerarse, de acuerdo al Articulo 34º del Convenio, que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio deben determinarse con flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones de cada MORDAZA signatario; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; las cuales constituyen patrimonio de la Nacion, y su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el area boscosa existente en el ambito geografico de la Cordillera de El MORDAZA, comprension de los departamentos de MORDAZA, Pasco y Ucayali, alberga significativa presencia de diversidad biologica cuya conservacion contribuira significativamente al desarrollo de las comunidades nativas pertenecientes a los grupos etnicos ashaninka, yanesha y shipiboconibo, vecinas a la Cordillera de El Sira; Que, la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA, luego de los estudios pertinentes, ha presentado el "Expediente Tecnico Reserva Comunal El Sira", el mismo que recoge las propuestas de las comunidades nativas ashaninka, yanesha y shipibo-conibo, vecinas a la Cordillera de El MORDAZA y es el resultado de un amplio MORDAZA de consultas locales y de colaboracion interinstitucional y de las organizaciones nacionales, regionales y locales de las comunidades nativas;

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