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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (23/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 204951 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 Autorizan viaje de funcionario del CONAM para que participe en reuniones de negociación sobre el Protocolo de Kioto (1997), a realizarse en Holanda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2001-PCM Lima, 21 de junio de 2001 Visto, la Carta Nº 1109-2001-CONAM/SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambien- te - CONAM; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, ha cursado invita- ción para la reunión del Grupo de los 77 y China, así como la reunión de Alto Nivel a realizarse en La Haya del 25 al 28 de junio del 2001, para avanzar negociaciones respecto de los proyectos de decisión respecto del Protocolo de Kioto (1997) en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; Que, es pertinente autorizar al Dr. Mariano Castro Sánchez-Moreno, Presidente de la Comisión Nacional de Cambio Climático, Secretario Ejecuti- vo del CONAM para que participe en los citados eventos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MARIA- NO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO, Presidente de la Comisión Nacional de Cambio Climático, Secre- tario Ejecutivo del CONAM a la ciudad de La Haya, Holanda, del 25 al 28 de junio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente resolución serán con cargo el Presu- puesto para 2001 del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje :US$ 1464.52 - Viáticos :US$ 1040.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- El funcionario al que se le autoriza el viaje, en el término de quince (15) días calenda- rio, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para el CONAM, en el cual describirá las actividades desarrolladas en el men- cionados viaje. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25921AGRICULTURA Crean la Reserva Comunal El Sira, com- prendida en los departamentos de Huá- nuco, Pasco y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en virtud del Convenio 169 de la Organiza- ción Internacional del Trabajo, ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado reconoce la contribución que los pueblos indígenas hacen a la diversidad cultural, a la armonía social, a la conser- vación de la diversidad biológica; asimismo, recono- ce sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico, así como a mantener su identidad cultural, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; Que, el Convenio 169, declara la importancia que para los valores culturales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación; reconociendo el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicio- nalmente ocupan y su derecho a utilizar las que no estén ocupadas por ellos exclusivamente pero a las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; así como a participar en la utiliza- ción, administración y conservación de los recursos naturales allí existentes; debiendo considerarse, de acuerdo al Artículo 34º del Convenio, que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio deben determinarse con flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones de cada país signa- tario; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores aso- ciados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetui- dad; Que, el área boscosa existente en el ámbito geográ- fico de la Cordillera de El Sira, comprensión de los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali, alberga significativa presencia de diversidad biológica cuya conservación contribuirá significativamente al de- sarrollo de las comunidades nativas pertenecientes a los grupos étnic os asháninka, yanesha y shipibo- conibo, vecinas a la Cordillera de El Sira; Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios pertinentes, ha presentado el “Expe- diente Técnico Reserva Comunal El Sira”, el mismo que recoge las propuestas de las comunidades nati- vas asháninka, yanesha y shipibo-conibo, vecinas a la Cordillera de El Sira y es el resultado de un amplio proceso de consultas locales y de colabora- ción interinstitucional y de las organizaciones na- cionales, regionales y locales de las comunidades nativas;