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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (23/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 204948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 Que, en la actualidad, las Comunidades Nativas están afectadas por graves problemas que atentan contra sus derechos de propiedad, de identidad cultu- ral y de contar con los servicios básicos elementales de saneamiento, educación, salud e infraestructura vial y de comunicaciones; Que, es necesario que el Estado, a través de la actuación de sus órganos competentes, desarrolle una evaluación sobre los problemas que afectan a las Co- munidades Nativas, para con la participación de los representantes de los grupos étnicos interesados, ha- cer propuestas integrales que sirvan para mejorar la calidad de vida y elevar el nivel de desarrollo humano de los integrantes de las comunidades, así como promo- ver su desarrollo económico autónomo e integrado a la economía nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM cons- tituyó la Comisión Especial Multisectorial, para las Comunidades Nativas y estableció una Mesa de Diálogo y Cooperación con los representantes de las organizaciones de dichas comunidades para formu- lar propuestas de medidas asociadas a temas prio- ritarios identificados en el mencionado Decreto Supremo como de aquellas de carácter integral para salvaguardar la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promover su bienestar y desarro- llo; Que, es necesario institucionalizar el importante proceso desarrollado a raíz de la promulgación del Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM, mediante la cons- titución de una Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indíge- nas de la Amazonía Peruana; De conformidad con lo dispuesto con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase la Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana. Artículo 2º.- La Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indíge- nas de la Amazonía Peruana a la que hace referencia el artículo precedente, estará constituida por: a. La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, quien la presidirá, b. El Ministro de Agricultura, c. El Ministro de Educación, d. El Ministro de Salud, e. El Ministro de Energía y Minas, f. El Ministro de Pesquería, g. El Ministro de Defensa, h. El Defensor del Pueblo, i. Representantes de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Peruana. La Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Secretario Técnico de Asuntos Indígenas del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 3º.- La Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indígenas de la Amazonía Perua- na, podrá convocar a los representantes de los organis- mos especializados de los sectores vinculados a la problemática de las Comunidades Nativas. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica podrá convocar además a profesionales y técnicos expertos a fin de que brinden su colaboración sobre asuntos propios de las Comunidades Nativas. Artículo 5º.- La Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indíge-nas de la Amazonía Peruana tendrá como tareas prin- cipales: a. Evaluar la aplicación del Plan de Acción resulta- do de la Mesa de Diálogo y Cooperación con los represen- tantes de las Comunidades Nativas, establecida por Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM. b. Establecer Mesas de Diálogo Regionales convo- cando a los representantes de las Comunidades locales y los sectores involucrados, a fin de tratar la problemá- tica específica a dichas circunscripciones. c. Elaborar y proponer el Plan Integral para el Desarrollo de las Comunidades Nativas, coordinando su aplicación. d. Elaborar propuestas normativas sobre los temas de competencia de la Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Pesquería y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 25917 Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y EE.UU. para asistir al Consejo Presi- dencial Andino y a sesiones de las NN.UU. sobre VIH/SIDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 311-2001-PCM Lima, 21 de junio de 2001