Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2001 (23/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

Que, en la actualidad, las Comunidades Nativas estan afectadas por graves problemas que atentan contra sus derechos de propiedad, de identidad cultural y de contar con los servicios basicos elementales de saneamiento, educacion, salud e infraestructura vial y de comunicaciones; Que, es necesario que el Estado, a traves de la actuacion de sus organos competentes, desarrolle una evaluacion sobre los problemas que afectan a las Comunidades Nativas, para con la participacion de los representantes de los grupos etnicos interesados, hacer propuestas integrales que sirvan para mejorar la calidad de MORDAZA y elevar el nivel de desarrollo humano de los integrantes de las comunidades, asi como promover su desarrollo economico MORDAZA e integrado a la economia nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM constituyo la Comision Especial Multisectorial, para las Comunidades Nativas y establecio una Mesa de Dialogo y Cooperacion con los representantes de las organizaciones de dichas comunidades para formular propuestas de medidas asociadas a temas prioritarios identificados en el mencionado Decreto Supremo como de aquellas de caracter integral para salvaguardar la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promover su bienestar y desarrollo; Que, es necesario institucionalizar el importante MORDAZA desarrollado a raiz de la promulgacion del Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM, mediante la constitucion de una Mesa de Dialogo Permanente para la solucion de los problemas de las Comunidades Indigenas de la Amazonia Peruana; De conformidad con lo dispuesto con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Constituyase la Mesa de Dialogo Permanente para la solucion de los problemas de las Comunidades Indigenas de la Amazonia Peruana. Articulo 2º.- La Mesa de Dialogo Permanente para la solucion de los problemas de las Comunidades Indigenas de la Amazonia Peruana a la que hace referencia el articulo precedente, estara constituida por: a. La Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, quien la presidira, b. El Ministro de Agricultura, c. El Ministro de Educacion, d. El Ministro de Salud, e. El Ministro de Energia y Minas, f. El Ministro de Pesqueria, g. El Ministro de Defensa, h. El Defensor del Pueblo, i. Representantes de las Organizaciones Indigenas de la Amazonia Peruana. La Mesa de Dialogo Permanente para la solucion de los problemas de las Comunidades Indigenas de la Amazonia Peruana contara con una Secretaria Tecnica, la cual estara a cargo del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Secretario Tecnico de Asuntos Indigenas del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 3º.- La Secretaria Tecnica de la Mesa de Dialogo Permanente para la solucion de los problemas de las Comunidades Indigenas de la Amazonia Peruana, podra convocar a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problematica de las Comunidades Nativas. Articulo 4º.- La Secretaria Tecnica podra convocar ademas a profesionales y tecnicos expertos a fin de que brinden su colaboracion sobre asuntos propios de las Comunidades Nativas. Articulo 5º.- La Mesa de Dialogo Permanente para la solucion de los problemas de las Comunidades Indige-

nas de la Amazonia Peruana tendra como tareas principales: a. Evaluar la aplicacion del Plan de Accion resultado de la Mesa de Dialogo y Cooperacion con los representantes de las Comunidades Nativas, establecida por Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM. b. Establecer Mesas de Dialogo Regionales convocando a los representantes de las Comunidades locales y los sectores involucrados, a fin de tratar la problematica especifica a dichas circunscripciones. c. Elaborar y proponer el Plan Integral para el Desarrollo de las Comunidades Nativas, coordinando su aplicacion. d. Elaborar propuestas normativas sobre los temas de competencia de la Mesa de Dialogo Permanente para la solucion de los problemas de las Comunidades Indigenas de la Amazonia Peruana. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Pesqueria y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 25917

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y EE.UU. para asistir al Consejo Presidencial MORDAZA y a sesiones de las NN.UU. sobre VIH/SIDA
RESOLUCION SUPREMA Nº 311-2001-PCM MORDAZA, 21 de junio de 2001

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