Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2001 (23/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de junio de 2001

Que, la incorporacion de dicho ambito al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, ademas del mantenimiento y desarrollo de los valores culturales de las citadas comunidades nativas, tendra una contribucion fundamental a la conservacion de los recursos naturales y la diversidad biologica, asi como en la proteccion de cuencas de la cordillera de El MORDAZA, asegurando la estabilidad de los suelos y mantenimiento la cantidad y calidad de agua para el desarrollo de asentamientos humanos que se encuentran ubicados en las partes bajas, asi como el equilibrio ecologico y un ambiente adecuado; Que, el Articulo 2º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece en el inciso n), que uno de sus objetivos de proteccion es, conservar la identidad natural y cultural asociada, existente en dichas Areas; Que, el Articulo 21º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las Reservas Comunales son Areas Naturales Protegidas de uso directo, en las que se permite el aprovechamiento o extraccion de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del area, estableciendose que otros usos y actividades deberan ser compatibles con los objetivos de Area Natural Protegida; Que, el inciso g) del Articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las Reservas Comunales son areas destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercializacion de recursos se MORDAZA bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios; que en el presente caso son las comunidades nativas mencionadas; Que, el Articulo 5º de Ley de Areas Naturales Protegidas, la Ley Nº 26834, y el Articulo 54º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757, senalan que el establecimiento de Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; los que deben ejercerse, en MORDAZA con los fines y objetivos para los cuales estas han sido creadas; Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26834, asi como el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26834, la creacion de Areas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reserva Comunal. Declarase Reserva Comunal El MORDAZA a la superficie de 616 413,41 ha., ubicada en el ambito de la Cordillera de El MORDAZA y areas aledanas, comprension de los departamentos de MORDAZA, Pasco y Ucayali, delimitada por la memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Finalidad. La Reserva Comunal El MORDAZA se establece para la conservacion de la diversidad biologica, en beneficio de las comunidades nativas pertenecientes a los grupos etnicos ashaninka, yanesha y shipibo-conibo vecinos a dicha Area Natural Protegida, segun el expediente tecnico mencionado en la parte considerativa. El Estado, mediante la creacion de la Reserva Comunal El MORDAZA, reconoce y protege el derecho al

tradicional acceso que siempre han tenido a dicho ambito para sus actividades de subsistencia y para asegurar su desarrollo en MORDAZA con sus valores sociales y culturales. Dentro de dicha Reserva Comunal no podran establecerse centros poblados ni realizarse actividades agropecuarias o de extraccion forestal maderable. Articulo 3º.- Derechos de Propiedad. El establecimiento de la Reserva Comunal El MORDAZA no otorga derechos de propiedad sobre las tierras que comprende, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a su creacion, los cuales deben ejercerse en MORDAZA con los objetivos de la Reserva Comunal. Articulo 4º.- Conduccion de la Reserva. La Reserva Comunal El MORDAZA es conducida por las comunidades nativas comprendidas en el Articulo 2º, quienes dirigen, en coordinacion con el INRENA, la ejecucion del Plan Maestro y de acuerdo a sus mecanismos de representacion, establecen e identifican un unico interlocutor valido con el INRENA, para la administracion de la Reserva Comunal. Articulo 5º.- Inscripcion. El Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionara ante los Registros Publicos correspondientes la inscripcion como Patrimonio de la Nacion, a la Reserva Comunal El Sira. Articulo 6º.- Superficie Adyacente. A efectos de aseguramiento y conservacion del Area Natural Protegida, la superficie que resulte entre el limite de la Reserva Comunal El MORDAZA y los limites de las comunidades nativas vecinas, sera destinada a la ampliacion de las tierras de estas ultimas. Los procedimientos para el efecto, se realizan de acuerdo a la legislacion de la materia y a un MORDAZA de consulta necesario para identificar las comunidades beneficiadas, respetando en todo momento los objetivos de conservacion de los recursos naturales y los derechos adquiridos previos a la promulgacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Obligacion de las Comunidades. Las comunidades nativas beneficiarias se obligan a cumplir con las condiciones previstas en los articulos precedentes, asi como las establecidas para efecto de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, su reglamento y normas de desarrollo. Articulo 8º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA COMUNAL "EL SIRA" 1. Ubicacion: La Reserva Comunal "El Sira" se encuentra entre los departamentos de Ucayali, MORDAZA y Pasco, cubriendo una superficie total de 616 413,41 ha. 2. Base Cartografica : Cartas Nacionales del IGN escala 1/100,000

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