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Pág. 204952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 Que, la incorporación de dicho ámbito al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Es- tado - SINANPE, además del mantenimiento y de- sarrollo de los valores culturales de las citadas comunidades nativas, tendrá una contribución fun- damental a la conservación de los recursos natura- les y la diversidad biológica, así como en la protec- ción de cuencas de la cordillera de El Sira, asegu- rando la estabilidad de los suelos y mantenimiento la cantidad y calidad de agua para el desarrollo de asentamientos humanos que se encuentran ubica- dos en las partes bajas, así como el equilibrio ecoló- gico y un ambiente adecuado; Que, el Artículo 2º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece en el inciso n), que uno de sus objetivos de protección es, conservar la identidad natural y cultural asociada, existente en dichas Áreas; Que, el Artículo 21º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las Reservas Comunales son Áreas Naturales Protegidas de uso directo, en las que se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las pobla- ciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área, estableciéndose que otros usos y actividades deberán ser compatibles con los objetivos de Área Natural Protegida; Que, el inciso g) del Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, estable- ce que las Reservas Comunales son áreas destina- das a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficia- rios; que en el presente caso son las comunidades nativas mencionadas; Que, el Artículo 5º de Ley de Áreas Naturales Protegidas, la Ley Nº 26834, y el Artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, señalan que el estableci- miento de Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con ante- rioridad a la creación de las mismas; los que deben ejercerse, en armonía con los fines y objetivos para los cuales éstas han sido creadas; Que, corresponde al INRENA gestionar la inscrip- ción de las Áreas Naturales Protegidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26834, así como el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegi- das se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reserva Comunal. Declárase Re- serva Comunal El Sira a la superficie de 616 413,41 ha., ubicada en el ámbito de la Cordillera de El Sira y áreas aledañas, comprensión de los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali, delimitada por la memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Finalidad. La Reserva Comunal El Sira se establece para la conservación de la diversidad biológica, en beneficio de las comunidades nativas pertenecientes a los grupos étnicos asháninka, yanes- ha y shipibo-conibo vecinos a dicha Área Natural Protegida, según el expediente técnico mencionado en la parte considerativa. El Estado, mediante la creación de la Reserva Comunal El Sira, reconoce y protege el derecho altradicional acceso que siempre han tenido a dicho ámbito para sus actividades de subsistencia y para asegurar su desarrollo en armonía con sus valores sociales y culturales. Dentro de dicha Reserva Comu- nal no podrán establecerse centros poblados ni reali- zarse actividades agropecuarias o de extracción fores- tal maderable. Artículo 3º.- Derechos de Propiedad. El esta- blecimiento de la Reserva Comunal El Sira no otorga derechos de propiedad sobre las tierras que compren- de, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a su creación, los cuales deben ejercerse en armonía con los objetivos de la Reserva Comunal. Artículo 4º.- Conducción de la Reserva. La Reserva Comunal El Sira es conducida por las comuni- dades nativas comprendidas en el Artículo 2º, quienes dirigen, en coordinación con el INRENA, la ejecución del Plan Maestro y de acuerdo a sus mecanismos de representación, establecen e identifican un único in- terlocutor válido con el INRENA, para la administra- ción de la Reserva Comunal. Artículo 5º.- Inscripción. El Ministerio de Agri- cultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionará ante los Registros Públicos correspondientes la inscripción como Pa- trimonio de la Nación, a la Reserva Comunal El Sira. Artículo 6º.- Superficie Adyacente. A efectos de aseguramiento y conservación del Área Natural Protegida, la superficie que resulte entre el límite de la Reserva Comunal El Sira y los límites de las comunidades nativas vecinas, será destinada a la ampliación de las tierras de estas últimas. Los procedimientos para el efecto, se realizan de acuer- do a la legislación de la materia y a un proceso de consulta necesario para identificar las comunida- des beneficiadas, respetando en todo momento los objetivos de conservación de los recursos naturales y los derechos adquiridos previos a la promulgación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Obligación de las Comunidades. Las comunidades nativas beneficiarias se obligan a cumplir con las condiciones previstas en los artículos precedentes, así como las establecidas para efecto de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y normas de desarrollo. Artículo 8º.- Refrendo. El presente Decreto Su- premo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA COMUNAL “EL SIRA” 1. Ubicación: La Reserva Comunal “El Sira” se encuentra entre los departamentos de Ucayali, Huá- nuco y Pasco, cubriendo una superficie total de 616 413,41 ha. 2. Base Cartográfica : Cartas Nacionales del IGN escala 1/100,000