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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (23/06/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7671 Pág. 204943Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27487 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL DECRET O LEY Nº 26093 Y AUT ORIZA LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EN EL SECT OR PÚBLICO Artículo 1º .- Objeto de la ley Derógase el Decreto Ley Nº 26093, que dispone que los titulares de los ministerios y de las instituciones públicas descentralizadas deberán cumplir con efec- tuar semestralmente programas de evaluación de per- sonal; la Ley Nº 25536, que declara en estado de reorga- nización a la Oficina Nacional de los Registros Públicos; y demás normas expresas que autorizaron ceses colec- tivos al amparo de procesos de reorganización. Artículo 2º .- Precisión Precísase que las disposiciones de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996, que incluyó a los gobiernos locales y empresas municipales dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093, perdió vigencia al finalizar el ejercicio presupuestal 1996. Artículo 3º .- Ceses colectivos en el sector públi- co y gobiernos locales Las instituciones y organismos públicos, las empre- sas del Estado no sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, así como los gobiernos locales y las empresas municipales, en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformarán Comisiones Especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encarga- das de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de personal efectuados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal expresa. En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de su fecha de instalación, las Comisiones Espe- ciales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local. Artículo 4º .- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refren- dado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social,reglamentará la presente Ley dentro de los 30 (treinta) días de publicada. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 21 de junio de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25901 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 072-2001 SUSTITUYEN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 26912 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26969, se sustituyó a partir del 1 de setiembre de 1998, la Contribución al Fondo