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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 205249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 Artículo 12º.- Deber de seguridad Las CEPIRS deberán adoptar las medidas de índo- le técnica y administrativa destinadas a garantizar la seguridad de la información que manejen, a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso noautorizado. TÍTULO CUARTO DE LA DEFENSA DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN EN GENERAL SUBTÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN Artículo 13º.- Derechos de los titularesDe manera enunciativa, mas no limitativa, los titu- lares de la información registrada en los bancos de datos administrados por las CEPIRS tienen los siguien- tes derechos:a) El derecho de acceso a la información referida a uno mismo registrada en tales bancos; b) El derecho de modificación y el derecho de cancelación de la información referida a uno mismo registrada en tales bancos que pudieseser ilegal, inexacta, errónea o caduca; y, c) El derecho de rectificación de la información referida a uno mismo que haya sido difundidapor las CEPIRS y que resulte ser ilegal, inexac- ta, errónea o caduca. Artículo 14º.- Derecho de accesoLos titulares podrán acceder, una vez al año o cuando la información contenida en los bancos de datoshaya sido objeto de rectificación, a la información credi- ticia que les concierne que estuviese registrada en los bancos de datos administrados por las CEPIRS. Estainformación será acompañada de una reseña explicati- va de los derechos desarrollados en el presente Título, así como de los procedimientos para hacerlos valer. La