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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 205251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 21.2 Para presentar una denuncia administrativa por infracción al Artículo 20º inciso b), elconsumidor titular de la información deberá previamente obtener un pronunciamiento expreso o tácito, denegando una solicitud derevisión o rectificación, tramitada conforme a lo dispuesto en los Artículos 15º y 16º de la presente Ley. Artículo 22º.- Medidas correctivasSin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comisión de Protección al Consumi- dor impondrá a las CEPIRS que incurran en alguna infracción a la presente Ley, las siguientes medidascorrectivas: a) La modificación o cancelación de la informa- ción de riesgos registrada en sus bancos de datos; y, b) La rectificación de la información comercial de riesgos difundida en el mercado, por cuenta y costo del infractor, en la forma que determine la Comisión. Adicionalmente a las sanciones administrativas a que hubiera lugar respecto de las CEPIRS, la Comisiónde Protección al Consumidor impondrá sanciones a las fuentes proveedoras de la información que incurran en alguna infracción a la presente Ley y en general aterceras personas que han proporcionado información de riesgos a las CEPIRS que resulte ilegal, inexacta, errónea o caduca. La modificación, actualización, rectificación o can- celación de la información de riesgos antes indicada que se encuentre registrada en sus bases de datos seactualizará dentro del día siguiente de notificada la medida. Artículo 23º.- Ejecución de medidas correcti- vas a favor de los consumidores 23.1 Las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen Títulos de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 713ºinciso 3) del Código Procesal Civil, una vez que queden consentidas o causen estado en la vía administrativa. 23.2 En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas a favor de consumidores afectados por la infracción administrativa, lalegitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a tales consumidores. En los casos restantes, la legitimidad corres-ponde al INDECOPI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Entrada en vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a los 30 (trein- ta) días de su publicación.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 26137 RESOLUCIÓN LEGISLAT IVA Nº 27490 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLAT IVA QUE DEROGA LA RESOLUCIÓN LEGISLAT IVA Nº 24756 QUE OTORGÓ PENSIÓN DE GRACIA A CECILIA MARTÍNEZ DEL SOLAR DE FRANCO Artículo único.- Objeto de la resolución Derógase la Resolución Legislativa Nº 24756 que concede Pensión de Gracia a Cecilia Martínez del Solar de Franco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.