Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 205250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 información podrá ser obtenida por el titular de la información: a) De forma gratuita, mediante la visualización en pantalla de los datos o; b) Mediante el pago de una suma de dinero, que no excederá de los costos necesarios para la emisión del documento correspondiente, me-diante un escrito, copia o fotocopia, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran de dispositivos mecánicos parasu adecuada comprensión. La información a que se refiere este artículo inclui- rá, a solicitud del titular, la identidad de las fuentes de información registrada en los bancos de datos, con excepción de las fuentes de acceso público y la identidadde todas las personas que obtuvieron un reporte de crédito sobre el titular en los últimos doce meses, así como la fecha en que se emitieron tales reportes. Artículo 15º.- Derecho de modificación y dere- cho de cancelación 15.1 En caso de considerar que la información conte- nida en los bancos de datos es ilegal, inexacta,errónea o caduca, el titular de dicha información podrá solicitar que ésta sea revisada por cuenta y costo de las CEPIRS y, de ser el caso, que seproceda a su modificación o cancelación. 15.2 La solicitud para la revisión de la información deberá ser interpuesta por escrito, acompa-ñando los medios probatorios que acrediten que el solicitante es el titular de la información. En dicha solicitud se precisará los datos con-cretos que se desea revisar, acompañando la documentación que justifique el pedido. 15.3 Las CEPIRS establecerán los procedimientos internos necesarios para brindar una eficiente, efectiva y oportuna atención a las solicitudes de revisión presentadas, así como los mecanismosde comunicación y coordinación adecuados con las fuentes de las que recolecta la información. 15.4 Dentro del plazo de 7 (siete) días naturales desde la presentación de la solicitud, las CE- PIRS obligatoriamente informarán por escrito al titular de la información si su pedido esprocedente o si ha sido denegado. Alternativa- mente, dentro del mismo plazo, las CEPIRS podrán prorrogar, hasta por 5 (cinco) días natu-rales adicionales, el plazo para emitir una decisión definitiva, debiendo para ello, hasta que finalice el plazo, difundir que dicha infor-mación es materia de revisión. 15.5 Vencidos los plazos mencionados en el párrafo presente, el titular de la información deberárecibir la comunicación por escrito que respon- da de manera definitiva su solicitud. Artículo 16º.- Derecho de rectificación En caso que se verifique que la información conteni- da en los bancos de datos es ilegal, inexacta, errónea ocaduca, la CEPIR, a su cuenta y costo, enviará comuni- caciones rectificatorias, a quienes les hubiera propor- cionado dicha información en los doce meses anterioresa la fecha en que se verifique el problema. Artículo 17º.- Tutela jurisdiccional 17.1 Los titulares de la información que no sean considerados consumidores para efectos del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protecciónal Consumidor, podrán solicitar judicialmente la tutela de los derechos enunciados en este Subtítulo en la vía del proceso sumarísimo. 17.2 Para poder interponer una demanda con el fin de que se modifique, cancele o rectifique una información de riesgos que se considere ilegal,inexacta, errónea o caduca, el titular de dicha información deberá previamente obtener un pronunciamiento, expreso o tácito, denegandouna solicitud de revisión o de rectificación, tramitada conforme a lo dispuesto en los Artí- culos 15º y 16º de la presente Ley.SUBTÍTULO SEGUNDO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Artículo 18º.- Responsabilidad civil y penal 18.1 La responsabilidad civil de las CEPIRS por los daños ocasionados al titular por efecto del tratamiento o difusión de información seráobjetiva. Las CEPIRS podrán repetir contra las fuentes proveedoras de información cuan- do el daño sea ocasionado como consecuenciadel tratamiento de información realizada por éstas. 18.2 Igualmente existe responsabilidad por par- te de los usuarios o receptores de informa- ción de riesgos proporcionada por las CE- PIRS, en caso de utilización indebida, frau-dulenta o de modo que cause daños al titular de la información, la misma que se determi- nará conforme a las normas de responsabili-dad civil y penal a que hubiese lugar. Sin perjuicio de lo anterior, las CEPIRS podrán repetir contra los usuarios o receptores deinformación en caso de haber asumido res- ponsabilidad frente al titular de la informa- ción o terceros, en los supuestos antes indi-cados en que esté involucrada la responsabi- lidad de los usuarios o receptores de infor- mación. TÍTULO QUINTO DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN ESPECIAL Artículo 19º.- Defensa de los consumidoresLas disposiciones contenidas en el presente Título son de aplicación a las disputas que surjan entre las CEPIRS y los titulares de la información, que sonconsiderados consumidores por mandato de la presente Ley, para efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consu-midor. Artículo 20º.- InfraccionesSe consideran infracciones administrativas a la pre- sente Ley: a) Negarse a facilitar el acceso de un consumi- dor a la información de riesgos de la que es titular; b) Denegar una solicitud de revisión o una solici- tud de rectificación de la información de riesgos de la que es titular un consumidor; o, c) Negarse a modificar o a cancelar la informa- ción de un titular luego de que éste haya tenido un pronunciamiento favorable en unprocedimiento seguido de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de la presente Ley. Las CEPIRS son objetivamente responsables por incurrir en las infracciones antes tipificadas, sin perjui- cio de la responsabilidad que pudiera corresponder a las fuentes de las que hubieran recolectado información, deser el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. Artículo 21º.- Competencia de la Comisión de Protección al Consumidor 21.1 La Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es el órgano admi-nistrativo competente para conocer de las infracciones tipificadas en el artículo prece- dente e imponer las sanciones administrati-vas y las medidas correctivas a las que hu- biere lugar. Para tales efectos, la Comisión aplicará el procedimiento único contempla-do en el Título V del Decreto Legislativo Nº 807, Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.