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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 205252 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 En Lima, a los quince días del mes de junio del dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 27 de junio de 2001.Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 26138 AGRICUL TURA Aprueban el Calendario de Caza Co- mercial de Fauna Silvestre no Amena-zada para el año 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0533-2001-AG Lima, 25 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 588-2001-INRENA-J-DGANPFS del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, relacionado con la aprobación del Calendariode Caza Comercial de Fauna Silvestre no Amenazada por el período de un año; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, modificado por la Ley Nº 26822, se establece que el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, es el Orga- nismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales; Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silves- tre, establece en su inciso 3.4) del Artículo 3º que el INRENA es el órgano encargado de la gestión y adminis-tración de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la acotada Ley Nº 27308 en su Artículo 21º señala como una de las modalidades de manejo y apro-vechamiento de fauna silvestre a los Calendarios de Caza, a través de la caza deportiva y comercial, los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial; Que, los Artículos 234º y 238º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establecen que la caza comercial seautoriza a través de Calendarios de Caza en forma anual y, que el derecho de caza que otorga la autoriza- ción correspondiente, puede ser ejercido en la jurisdic-ción de la dependencia regional o local del INRENA que la expidió, respectivamente; Que, el Artículo 239º del citado Reglamento en el párrafo anterior establece que para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales se requiere de a) licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quienquede facultado por delegación expresa de ésta; b) autori- zación de caza y/o captura comercial otorgada por el INRENA; y, c) pago de los derechos correspondientes; Estando los Informes Nºs. 055A, 076A, 135A, 148, 182-2001-INRENA-DGANPFS-DCFS de la Dirección de Conservación de Fauna Silvestre de la DirecciónGeneral de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silves-tre del INRENA, donde se señalan las consideraciones técnicas para la inclusión de especies, cuotas, departa- mentos, períodos y pagos de derecho de extracción por ejemplar en el Calendario de Caza Comercial del año2001; y, De conformidad con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar el Calendario de Caza Comer- cial de Fauna Silvestre no Amenazada por el período deun año, en el cual se establecen las especies de fauna silvestre, las cantidades, ámbito geográfico, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento quese especifican en el Anexo que corre adjunto formando parte de la presente Resolución. Artículo 2º .- El pago por los derechos de aprovecha- miento de ejemplares de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Fauna Silvestre para el año 2001, debe ser depositado en laCuenta Corriente que para dicho efecto abrirá la Oficina de Administración del INRENA, montos que serán desti- nados a la ejecución de estudios poblacionales de faunasilvestre, de acuerdo a las prioridades técnicas estableci- das por la Dirección de Conservación de Fauna Silvestre. Artículo 3º .- La caza y/o captura de los ejemplares de las especies fauna silvestre autorizados en el Calendario de Caza Comercial del año 2001, se realizan por cazadores que poseen licencia de caza comercial y autorización decaza y/o captura comercial, fuera del ámbito de las Areas Naturales Protegidas, con los métodos de caza o captura que no perjudique la sobrevivencia de los mismos. Artículo 4º.- Las autorizaciones de caza y/o captura con fines comerciales de las cantidades o cuotas estableci- das en el Calendario de Caza Comercial serán otorgadasmediante Resolución Directoral del Director de la Direc- ción General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, previo informe técnico favorable de las Unida-des Operativas Regionales del INRENA quienes se encar- garan de las evaluaciones de los expedientes respectivos. Artículo 5º .- El transporte interno en el territorio nacional de los especímenes de especies de fauna silves- tre, autorizados en el Calendario de Caza Comercial del año 2001, se realiza portando el original de la Guía deTransporte de Fauna Silvestre. Artículo 6º .- La Guía de Transporte de Fauna Silves- tre debe ser registrada en el INRENA y ser llenada ysuscrita por el respectivo titular; tiene carácter de decla- ración jurada y para su validez debe ser sellada en reverso por la Unidad Operativa Regional del INRENA de dondeproceden los especímenes de fauna silvestre, previa veri- ficación por su personal profesional especializado de que los especímenes son acondicionados y transportados demanera que se reducen al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Artículo 7 º.- Los centros de acopio para especíme- nes de fauna silvestre autorizados en el Calendario deben reunir todas las condiciones de higiene y salubri- dad, supervisados por el personal de las UnidadesOperativas Regionales del INRENA y del Servicio de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 8º .- El comercio interno de especímenes autorizados en el citado Calendario debe contar con la autorización previa del INRENA. Artículo 9º .- Las exportaciones deben cumplir los requisitos especificados en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del INRENA, previa verifica- ción del cumplimiento de la cuarentena, en el caso deanimales vivos, por el personal del INRENA y SENASA, cuyos procedimientos técnicos son establecidos y aproba- dos por el INRENA con opinión favorable de SENASA. Artículo 10º.- Las Unidades Operativas Regionales del INRENA abrirán un registro para otorgar Licencias de Caza Comercial, Registro de Comerciantes y Expor-tadores de Fauna Silvestre, Centros de Acopio, Plantas de Transformación Primaria y Cuarentenarios. Artículo 11º.- La presente Resolución tendrá una vigencia de doce meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura