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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7676 Pág. 205247REPUBLICADELPERU Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27489 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Y DE PROTECCIÓN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto regular el suminis- tro de información de riesgos en el mercado, garanti-zando el respeto a los derechos de los titulares de la misma, reconocidos por la Constitución Política del Perú y la legislación vigente, promoviendo la veracidad, confidencialidad y uso apropiado de dicha información. Artículo 2º.- DefinicionesPara los efectos de esta Ley, se entiende por: a) Centrales privadas de información de riesgos (CEPIRS).- Las empresas que en locales abiertosal público y en forma habitual recolecten y traten información de riesgos relacionada con personas naturales o jurídicas, con el propósito de difundirpor cualquier medio mecánico o electrónico, de manera gratuita u onerosa, reportes de crédito acerca de éstas. No se consideran CEPIRS, paraefectos de la presente Ley, a las entidades de la administración pública que tengan a su cargo registros o bancos de datos que almacenen infor-mación con el propósito de darle publicidad con carácter general, sin importar la forma como se haga pública dicha información. b) Información de riesgos.- Información relacio- nada a obligaciones o antecedentes financie- ros, comerciales, tributarios, laborales, de se-guros de una persona natural o jurídica que permita evaluar su solvencia económica vincu- lada principalmente a su capacidad y trayecto-ria de endeudamiento y pago. c) Información sensible.- Información referida a las características físicas, morales o emociona-les de una persona natural, o a hechos o cir- cunstancias de su vida afectiva o familiar, talescomo los hábitos personales, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o conviccio-nes religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual u otras análogas que afecten su intimidad y todo lo referido en laConstitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 6). d) Titular de la información.- La persona natural o jurídica a la que se refiere la información de riesgos. e) Reporte de crédito.- Toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una CEPIR con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica, identificada. f) Banco de datos.- Conjunto de información de riesgos administrado por las CEPIRS, cual- quiera sea la forma o modalidad de su creación,organización, almacenamiento, sistematización y acceso, que permita relacionar la información entre sí, así como procesarla con el propósito detransmitirla a terceros . g) Recolección de información.- Toda operación o conjunto de operaciones o procedimiento técni-co que permitan a las CEPIRS obtener infor- mación. h) Fuentes de acceso público.- Información que se encuentra a disposición del público en generalo de acceso no restringido, no impedida por cualquier norma limitativa, que está recogida en medios tales como censos, anuarios, basesde datos o registros públicos, repertorios de jurisprudencia, archivos de prensa, guías tele- fónicas u otros medios análogos; así como laslistas de personas pertenecientes a grupos pro- fesionales que contengan únicamente los nom- bres, títulos, profesión, actividad, grados aca-démicos, dirección e indicación de su pertenen- cia al grupo. i) Tratamiento de información.- Toda operación o conjunto de operaciones o procedimiento técnico, de carácter automatizado o no, que permitan a las CEPIRS acopiar, almacenar, actualizar, gra-bar, organizar, sistematizar, elaborar, seleccio- nar, confrontar, interconectar, disociar, cancelar y, en general, utilizar información de riesgospara ser difundida en un reporte de crédito. j) Difusión de información.- Toda operación o conjunto de operaciones o procedimientos téc-nicos, de carácter automatizado o no, que per- mitan a las CEPIRS comunicar, ceder, trans- mitir, dar acceso o poner en conocimiento deterceros la información de riesgos contenida en sus bancos de datos. La información de fuente Registros Públicos deberá indicar obligatoria-mente la fecha y hora de la obtención de la información y si ésta es sólo informativa. Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónEstán sujetas a la presente Ley todas las CEPIRS que realicen actividades o presten servicios en el terri-torio nacional. TÍTULO SEGUNDO DE LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Artículo 4º.- OrganizaciónLas CEPIRS pueden constituirse bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley General de Sociedades.