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Pág. 205440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 de forma inmediata mediante la ejecución de obras de recuperación, reconstrucción y/o rehabilitación; Que, los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR´s constituyen organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia que tienen por finalidad, entre otras, promover e impulsar la realización de obras de infraestructura para asegu- rar la calidad de vida de la población; Que, los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR Callao y CTAR Loreto, cuentan con recursos financieros en las fuentes de financiamiento Participación en Rentas de Aduanas y Canon y Sobreca- non, respectivamente, que en parte pueden ser destina- dos transitoriamente a la atención de gastos relaciona- dos con la ejecución de obras de recuperación, recons- trucción y/o rehabilitación de la infraestructura básica colapsada en los departamentos de Moquegua, Tacna, Arequipa y Ayacucho; Que, asimismo, es necesario que la Dirección General del Tesoro Público complemente la acción descrita en el considerando anterior, asegurando recursos para la eje- cución de las obras señaladas, las cuales estarán a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs Moquegua, Tacna, Arequipa y Ayacucho; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley N° 27272 los recursos propios del CTAR Callao provenientes de la participación en Rentas de Aduana deben ser aplicados en el ámbito de su jurisdicción, razón por la cual resulta necesario y urgente autorizar a dicha entidad a utilizar excepcional- mente su capacidad logística, en la realización de acciones de apoyo en las zonas afectadas de los departamentos mencionados en los considerandos anteriores; Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permitirá al Gobierno, a través de los Consejos Transitorios de Administración Regional, ejecutar acciones necesarias para mitigar los estragos del sismo antes referido y por configurar una situación de urgencia, existen razones de interés público que justifican la expedición del presente dispositivo en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público y a los Consejos Transitorios de Administración Regional del Callao - CTAR Callao, y de Loreto - CTAR Loreto, a efectuar una transferencia de recursos financieros de las Fuentes de Financiamiento, Recursos Ordinarios, Parti- cipación en Rentas de Aduanas y Canon y Sobrecanon, respectivamente, por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) correspon- diendo a cada una transferir la suma de CINCO MILLO- NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), para financiar parte de la ejecución de las obras de recupe- ración, reconstrucción y/o rehabilitación en las zonas afectadas por el sismo del 23 de junio de 2001 en los departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa y en las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Cuenta Especial del Tesoro Públi- co Los recursos a que se refiere el artículo precedente, serán depositados en una cuenta especial que para el efecto abrirá la Dirección General del Tesoro Público en el Banco de la Nación para su canalización a favor de los Consejos Transitorios de Administración Regional de Moquegua - CTAR MOQUEGUA, Tacna - CTAR TAC- NA, Arequipa - CTAR AREQUIPA y Ayacucho - CTAR AYACUCHO. Artículo 3º.- Tratamiento Presupuestario Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para efectos de atender lo dispuesto en los artículos precedentes, a aprobar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 15° de la Ley N° 27209 y de acuerdo con las instrucciones queimparta la Comisión Ejecutiva de Emergencia creada mediante Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM. El Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los resultados de las Evaluaciones Financieras del Presu- puesto del Gobierno Central e Instancias Descentraliza- das que le corresponde efectuar trimestralmente, propon- drá mediante la modificación presupuestaria respectiva, la restitución a los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional Callao - CTAR CALLAO y Loreto - CTAR LORETO de los recursos que se transfieren al Tesoro Público al amparo del presente dispositivo. Artículo 4º.- Autorización al CTAR CALLAO para Acciones de Apoyo Autorízase al Titular del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, para disponer la ejecución de acciones de apoyo tenden- tes a la recuperación, reconstrucción y/o rehabilitación de infraestructura en las zonas afectadas de los departa- mentos de Moquegua, Tacna, Arequipa y Ayacucho a causa del movimiento sísmico del día 23 de junio de 2001, las mismas que incluyen el desplazamiento de personal, maquinaria y equipos y su utilización, las que serán financiadas mediante modificaciones presupuesta- les en el Nivel Funcional Programático del Pliego CTAR CALLAO, hasta por CIENTO VEINTE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000,00). Artículo 5º.- Autorización a CTAR Callao para contrataciones y adquisiciones Autorízase al CTAR Callao a contratar y adquirir directamente los bienes y servicios que resulten necesa- rios para la implementación de lo establecido en el presente dispositivo, debiendo comunicarlas a la Contra- loría General de la República y a la Comisión de Presu- puesto del Congreso de la República, dentro del mes siguiente de efectuadas. Artículo 6º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dictará las medidas complementa- rias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por el presente dispositivo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de junio de dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26265 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimien- tos de hospedaje que brinden servi- cios a sujetos no domiciliados DECRETO SUPREMO Nº 122-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA