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Pág. 205443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 A LA SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 189 827 272,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 107 827 993,00 ============ TOTAL 297 655 265,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 1A de la presente norma. Artículo 12º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los (5) días de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 13º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el pre- sente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de ser necesario, las codifica- ciones que se requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 14º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes “Notas de Modificación Presupuesta- ria” que se requieran, como consecuencia de lo dispues- to por la presente norma. Artículo 15º.- El Ministerio de Economía y Finan- zas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo. Artículo 16º.- Déjanse en suspenso las disposicio- nes legales que se opongan al presente Decreto Supre- mo. Artículo 17º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26269 Establecen procedimiento simplifica- do para efectuar donaciones a través del Sector Público Nacional, destina- das a damnificados por sismo ocurri- do en el sur del país DECRETO SUPREMO Nº 124-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, dada la gravedad del sismo ocurrido el día 23 de junio en el sur del país , que ha producido la destrucción y deterioro de viviendas y de la infraestructura producti- va y de los servicios públicos, ocasionando graves per- juicios a la población, se ha declarado en emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Paucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por elDecreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la inafecta- ción de la transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas, pudiendo el donante utilizar el crédito fiscal que le corresponda por el bien donado; Que, el inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, otorga un crédito contra el mencionado Impuesto por las donaciones que se efectúe al Sector Público Nacional, excepto empre- sas; Que, es necesario establecer un procedimiento simpli- ficado de carácter extraordinario que permita a las personas naturales y jurídicas, efectuar donaciones a través del Sector Público Nacional, destinadas a apoyar las acciones de reconstrucción y de asistencia a la población damnificada por el sismo ocurrido el día 23 de junio en el sur del país, gozando de los beneficios tributarios antes indicados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto de los beneficios tributa- rios establecidos en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y en el inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, las personas naturales y jurídicas que efectúen donaciones a través del Sector Público Nacio- nal, destinadas apoyar las acciones de reconstrucción y de asistencia a la población damnificada por el sismo ocurrido el día 23 de junio en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001- PCM, podrán iniciar el trámite correspondiente direc- tamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Para la expedición de la Resolución Suprema que apruebe la donación con beneficio tributa- rio de acuerdo a lo dispuesto en las normas indicadas en el artículo anterior, el donante deberá presentar la siguiente documentación: a) Documento emitido por la entidad del Sector Público Nacional que acredite la aceptación y recepción de la donación, destinada a los fines señalados en el Artículo 1º del presente dispositivo. b) Carta del donante, suscrita por su titular o repre- sentante legal, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma. c) En el caso de donaciones en especie, el donante deberá presentar un documento que tenga el carácter de declaración jurada en el cual se describa los bienes donados y definición de cantidad, peso y valor de los mismos. El donante deberá adjuntar copia de la factura u otro comprobante de pago referido a los bienes donados, tratándose de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal. En el caso del Impuesto a la Renta, deberá adjuntar: - copia de la factura u otro comprobante de pago, tratándose de bienes adquiridos por el donante; - una declaración jurada suscrita por el titular o representante legal y un contador público colegiado, que acredite el costo de producción o construcción en el caso de bienes producidos o construidos por el donante, o el valor del último inventario determinado según las normas del Impuesto a la Renta, tratándose de bienes del activo fijo del donante. d) En el caso de donaciones en dinero, el donante deberá adjuntar copia de la papeleta de depósito en la cuenta bancaria de la entidad del Sector Público recepto- ra de la donación, o en su caso, copia del cheque girado a nombre de dicha entidad. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplicará sin perjuicio de la fiscalización y control posterior que efectúe la Administración Tributa- ria de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes.