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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 205453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 Ministerio de Defensa Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura, Educación y Salud 12 DE JULIO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 13 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 16 DE JULIO Universidades Ministerio de Agricultura Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Defensa 17 DE JULIO Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación 18 DE JULIO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación, Salud y Agricultura Ministerio de Salud 19 DE JULIO Ministerio del Interior Artículo 2º.- El pago del beneficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias se efectuará conjuntamente con el pago de la respectiva remuneración o pensión. Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autoriza- ciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habili- taciones con la antelación necesaria. Artículo 4º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Direc- tor General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en lascuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exac- tamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 5º.- Lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Viceministro de Hacienda (e) 26267 EDUCACIÓN Aprueban actualización del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano del Deporte DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757, las entidades de la Administración Pública están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los proce- dimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, los que deberán constar en un Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Artículo 34º del Reglamento de las Disposicio- nes sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrati- va contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece las reglas para la creación, modificación o eliminación de procedimientos adminis- trativos incluidos en el TUPA; Que, el Artículo 36º del citado Reglamento señala que los TUPA están sujetos a actualización anual obli- gatoria y en caso haya sufrido modificaciones durante su vigencia anual deberá publicarse en el Diario Oficial el nuevo TUPA en el que consten todas las modificacio- nes realizadas al mismo; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Perua- no del Deporte - IPD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano del Deporte - IPD, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación