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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 205445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES 14 200 000,00 —————— TOTAL PLIEGO 14 200 000,00 =========== TOTAL GOBIERNO CENTRAL 26 700 000,00 =========== A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 212 :Registro Predial Urbano UNIDAD EJECUTORA 001 :Registro Predial Urbano FUNCION 17:Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0010 :Registros ACTIVIDAD 00271 :Gestión Registral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 634 000,00 ————— TOTAL PLIEGO 634 000,00 ========= PLIEGO 510 :Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIDAD EJECUTORA 001 :Universidad Nacional Mayor de San Marcos FUNCION 09:Educación y Cultura PROGRAMA 029 :Educación Superior SUBPROGRAMA 0080 :Infraestructura Universitaria PROYECTO 00125 :Construcción y Ampliación de Unidades de Enseñanza, Investigación y Apoyo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES 4 000 000,00 —————— TOTAL PLIEGO 4 000 000,00 ========== TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 4 634 000,00 =========== TOTAL 31 334 000,00 =========== Artículo 2º.- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo, se tomará en cuenta lo siguiente: 2.1 Los Titulares de Pliego aprueban, mediante Resolución, el desagregado de los recursos habilitados, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto, dentro de los tres (3) días de vigencia del presen- te Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, modificado por la Ley Nº 27427, a más tardar a los dos (2) días de aprobada dicha Resolución. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente nor- ma, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se re- quieran, como consecuencia de lo dispuesto en el pre- sente Decreto Supremo.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26271 Aprueban la modificación y actualiza- ción del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 126-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece en sus Artículos 20º, 21º y 22º que las entidades de la Adminis- tración Pública están obligadas a aprobar su correspon- diente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el considerando precedente, así como las disposiciones referidas a la modificación de procedimientos adminis- trativos incluidos en el TUPA en el período comprendi- do entre su aprobación y actualización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EF se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 060-2001-EF se modificó el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM, se dispo- ne que las entidades del Sector Público deberán incorporar en su TUPA el procedimiento que determina la documen- tación indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, por parte de las entidades públicas cuya administración y pago no ha sido transferida por norma expresa a la ONP; Que, en consecuencia, es necesaria la actualización y publicación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finan- zas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación y actualiza- ción del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas, según anexo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas