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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (29/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7677 Pág. 205439 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27491 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE COMO PLAZAS ORGÁNICAS DEL SECT OR EDUCACIÓN LAS GENERADAS COMO CONSECUENCIA DEL CRECIMIENT O VEGET ATIVO O POR LA MODIFICACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO Artículo 1º .- Del objeto de la ley A partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas plazas que se hubieran generado en el Sector Educa- ción, como consecuencia del crecimiento vegetativo, por la modificación del Plan de Estudios o cualquier otra razón y que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren presupuestadas, se establecerán como pla- zas orgánicas. Artículo 2º .- De la reestructuración adminis- trativa Autorízase al Ministerio de Educación para rees- tructurar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y su Presupuesto Analítico de Personal (PAP), modificar los documentos de gestión que resulten pertinentes y, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas y de la Presidencia, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º .- Del concurso para el nombra- miento El Ministerio de Educación, a fin de cubrir las nuevas plazas orgánicas establecidas de acuerdo al Artículo 1º, convocará a concurso, de conformidad con las leyes y demás normas vigentes del Sector. Artículo 4º .- De la codificación En virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 011-2001-ED, el Ministerio de Educación asignará un código específico a las plazas referidas en el Artículo 1º de la presente Ley. Artículo 5º .- Del plazo Otórgase al Ministerio de Educación un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para dar pleno cumplimiento a sus disposiciones.Artículo 6º .- De la derogación de normas Derógase la Ley Nº 27257, Ley que establece las condiciones de renovación automática y contratación de los docentes de centros educativos públicos, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 26264 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 074-2001 SE DISPONE MEDIDAS EN MA TERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN EL SUR DEL PAÍS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 del mes de junio de 2001 en la zona sur del país, los departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, han sido declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo Nº 077- 2001-PCM, por haber sufrido daños de gran magnitud en su infraestructura básica la cual debe ser atendida