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Pág. 199949 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 apareció publicado en el Diario Oficial El Peruano el D.S. Nº 036-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, que lejos de regla- mentar ha modificado la Ley Nº 26979, que regulan el procedimiento de Ejecución Coactiva emanada del Congre- so de la República; Que, el Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, viola los principios constitucionales de jerarquía de normas, vio- la la autonomía de las Municipalidades que contempla la Ley Orgánica de las Municipalidades, conllevando a una contradicción, los principios democráticos que enarbola el señor Presidente de la República, en el sentido de devolver la autonomía de las municipalidades con la dación del Decreto Supremo referido que recorta el accionar oportuno de las Municipalidades a través de su Ejecutoria Coactiva, al maniatar y modificar la Ley con un Decreto Supremo norma de mejor jerarquía, en bene- ficio de Empresas Transnacionales en grave perjuicio de las Municipalidades del país que se encuentran en pro- ceso de colapso como consecuencia del maltrato y recorte de sus funciones con una serie de normas dadas en el gobierno fenecido; Que, mediante Ley que delega facultades legislati- vas en materia tributaria al Poder Ejecutivo al amparo del Artículo 104º de la Constitución, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10.3.2001, donde expresa- mente en el 1er. Artículo, 2do. párrafo entre las delega- ciones no estaba autorizado ni comprendido la facultad de legislar sobre tributación municipal; sin embargo el Ejecutivo con la dación del D.S. Nº 036-2001-EF, ha rebasado estas facultades a parte de irrumpir los prin- cipios constitucionales, por que ha limitado con este D.S. las facultades de las Municipalidades que estaban contempladas en la Ley Nº 26979; el cual merece una oportuna y urgente derogación del Decreto Supremo, mencionado; Con la dispensa de la lectura del Acta el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- EXIGIR, la derogatoria del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, por ser anticonstitu- cional y atentar contra la autonomía de los gobiernos locales. Artículo Segundo.- Respaldar todas las acciones legales realizadas por la Alcaldesa de esta Municipa- lidad, en resguardo de los intereses de la misma, a través de su Ejecutoria Coactiva, Dirección Sistema de Administración Tributaria y Dirección de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- Rechazar los términos amenazan- tes contra la Alcaldesa Sra. Gladys Ugaz Vera, realizado por Telefónica del Perú S.A.A.; en su escrito de fecha 12 de marzo del 2001, (Expediente administrativo T-210-2001), amparándose en el írrito Decreto Supremo Nº 036-2001- EF. Artículo Cuarto.- Solicitar el pronunciamiento sobre la ilegalidad del D.S. Nº 036-2001-EF, a las siguientes instituciones: AMPE, Asociación Nacional de Ejecutores y Auxiliares Coactivos, Presidente del Congreso de la República, Comisión de Constitución del Congreso de la República, Comisión de Descen- tralización del Congreso, Defensoría del Pueblo, Cole- gio de Abogados de Lima, Tribunal Constitucional, Municipalidades Distritales y Provinciales del Perú, para su derogatoria del D.S. acotado por ser arbitrario según las consideraciones expuestas. Artículo Quinto.- Autorizar a la Alcaldía para que a través de su Dirección Municipal, Secretaría General, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección del Sistema de Administración Tributaria y Ejecutoria Coactiva, la difusión y acciones legales contra el D.S. mencionado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 19928MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Rectifican resolución que aprobó obras de habilitación urbana y autorizó venta de lotes de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 176-2001-RASS Expediente Nº 001355.2000.2 y Documento Nº 001607.2001.1 Santiago de Surco, 7 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de la Congregación de Hermanos Maristas del Perú, debidamente representada por Lázaro Armendariz Asti, para que se rectifique error material; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 018-2001-RASS de fecha 11.1.2001 (fs. 97 a 99) se declara fundada la solicitud de la Congregación de Hermanos Maristas del Perú y en consecuen- cia ratificar en todos sus extremos la Resolución Nº 136-99- MML/DMDU, de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 061-2000-MSS-DDU-SDOP; Que, con escrito de fecha 1.2.2001 (fs. 107) la Congre- gación de Hermanos Maristas del Perú solicita la rectifica- ción del error material incurrido en la Resolución Nº 018- 2001-RASS, cuando consigna el área total del terreno de 28,500 m2, debiendo consignarse 28,250 m2, tal como se indica en la parte considerativa; Que, efectuada la revisión de la documentación obrante en los presentes actuados administrativos y al tenor del segundo considerando de la Resolución Nº 018-2001-RASS de acuerdo al Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos deviene en le- galmente factible rectificar dicho error material; Estando a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y facultad expresa contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 47º, numeral 6; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Nº 018-2001-RASS: Dice: ... Del área total de 28,500 m2 Debe Decir: ... Del área total de 28,250 m2 Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 19864 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio en- tre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/31, comunica que el referido Convenio, suscrito el 2 de mayo de 2000, ratificado por Decreto Supremo Nº 031-2000-RE del 13 de octubre del año 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 16 de octubre del año 2000, entró en vigencia para ambas partes, el 1 de marzo del año 2001 . 19925