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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 199947 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan plazo a comerciantes de asenta- miento humano para obtener licencia de funcionamiento provisional DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2001-MPL Pueblo Libre, 31 de enero de 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú; Que, los incisos 7) y 8) del Artículo 68° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, establece como función municipal en materia de abastecimiento y comercialización, el otorgar Licencias o Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de Apertura de Estable- cimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y de Servicios y ejercer el control de su funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente; Que, la actual Gestión tiene como objetivo impulsar el desarrollo comercial del distrito, por lo que se requiere brindar las facilidades a los comerciantes para la promo- ción de sus negocios, generando empleo para los comercian- tes y vecinos de Pueblo Libre; Que, con fecha 27 de mayo de 2000, el gobierno central promulga la Ley N° 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa, en donde se brindan las facilidades a los pequeños y microempresarios para el lanzamiento de sus negocios, en donde brinda las condiciones para obtener la licencia provisional de funcionamiento, derogando el De- creto Legislativo Nº 705; Que, la informalidad de los comercios ubicados en el Asentamiento Humano 7 de Junio, obedece no a la volun- tad de sus conductores a trabajar dentro de la formalidad, sino por el contrario, es consecuencia de no reunir ciertos requisitos inherentes a la propiedad, dada la condición de Asentamiento Humano que tiene esa zona; Estando a mérito de lo expuesto y de conformidad con el Artículo 47°, inciso 6), de la Ley N° 23853, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Otórguese a los negocios ubica- dos en la zona del Asentamiento Humano 7 de Junio, las facilidades para que en un lapso de sesenta (60) días calendario a partir de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, cumplan con obtener su Licencia de Funcionamiento Provisional de acuerdo a la Ley N° 27268. Artículo Segundo.- Suspéndase por el mismo lapso, toda acción de multa o clausura de los establecimientos ubicados en el lugar, siempre y cuando estas sanciones hayan derivado por concepto de no contar con su Autori- zación Municipal de Funcionamiento. Artículo Tercero.- Vencido el plazo estipulado, en los artículos anteriores, aquellos establecimientos que no cuenten con su Licencia de Funcionamiento Provi- sional serán clausurados de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias per- tinentes. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Dirección de Desarrollo Económico, a través de la División de Actividades Empresariales y a la Dirección de Desarrollo Urbanístico el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19932MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo para que conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servicios presenten la Declaración Jurada de Continuidad ORDENANZA Nº 0100-MDSL San Luis, 12 de marzo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 8 de marzo del 2001, aprobó por unanimidad el Informe Nº 0020-2001-MDSL-GF presentado por la Geren- cia de Finanzas, por el cual solicita ampliación de plazo para que los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios cumplan con presentar la Declaración Jurada de Continuidad. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27180, los conduc- tores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, deben presentar en un papel simple una comuni- cación de continuidad sin costo alguno, en donde señalen que siguen operando su establecimiento con el giro, área y demás características autorizadas por la Municipalidad; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Orde- nanza Nº 054-MDSL, establece que el plazo de presentación de la comunicación de continuidad de funcionamiento vence el último día de febrero y su incumplimiento es sancionado con multa, la misma que según el CUISS vigente va desde S/. 145.00 hasta S/. 1,740.00 Nuevos Soles según categoría; Que, muchos conductores de establecimientos vienen apersonándose a la Casa Municipal solicitando la amplia- ción del plazo vigente,a fin de poder cumplir con presentar su Declaración Jurada de Continuidad; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de marzo del 2001 el Plazo para que los conductores de estableci- mientos comerciales, industriales y/o de servicios cumplan con presentar la Declaración Jurada de Continuidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas en cuanto le corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 19862 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Otorgan beneficio de condonación de intereses moratorios y multas tributa- rias y prorrogan plazo para el pago del impuesto predial ORDENANZA Nº 008-2001-MDSMP San Martín de Porres, 12 de marzo de 2001