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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 199948 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado en el Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concor- dancia con lo normado en los Artículos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza están facultados para crear, modificar suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, en forma excepcional pueden condonar con carácter general el Intereses Moratorio res- pecto de los tributos que administran; Que, dentro de la política de la actual gestión munici- pal, es dictar medidas a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago de sus tributos, dada la situación económica por la que atraviesa el país; Que, del resultado de la evaluación efectuada, sobre el comportamiento de pago del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1999 y 2000 inclusive se aprecia casos de morosidad los cuales se incrementan por moras, reajustes e intereses acumulados por los años dejados de pagar, por lo que con lo que establece la normatividad vigente es necesario establecer mecanismos, que hagan viable el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes San Marti- nenses, asimismo lo mismo es aplicable para el pago del Impuesto Predial; Que, la Dirección del SIAT, mediante Informe Nº 041- 2001-SIAT-MDSMP, ha solicitado y sustentado debida- mente la necesidad de otorgar BENEFICIO TRIBUTA- RIO, considerando los pedidos de los vecinos; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con la dispensa de la lectura del Acta el Concejo Municipal por UNANIMIDAD apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias vencidos u pendientes de cumpli- miento que se encuentran en cualquier estado de cobranza a excepción de aquellos que están con MEDIDA CAUTE- LAR, por los períodos comprendidos de 1995 al 2000. Incluso lo que surjan o se impongan durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Se otorga desde el 15 al 31 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- OBLIGACIONES COMPREN- DIDAS Se encuentran comprendidas las obligaciones tributa- rias siguientes: -Impuesto Predial -Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines) -Alcabala -Espectáculos Públicos No Deportivos -Tasa de Licencia de Funcionamiento -Fraccionamiento de deudas tributariasLos contribuyentes que tengan cuotas de Fraccio- namiento pendientes de pago, podrán acogerse al beneficio sólo en el caso que el contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. La Cobranza que se encuentra en vía Coactiva, no exime la notificación de las diligencias de acuerdo a Ley por lo que sólo abonará la suma de trece (S/. 13.00) Nuevos Soles por concepto de costa. Artículo Cuarto.- BENEFICIO TRIBUTARIO Se otorga beneficios siguientes: Condonación 100% de los Intereses Moratorios y del factor de ajuste Condonación 100% de las Multas Tributarias Artículo Quinto.- PRORROGA del plazo establecido en el D.Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, para el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2001, hasta el 31 de marzo del 2001, de dicha obligación tributaria. Artículo Sexto.- Encárguese a la Dirección del Siste- ma de Administración Tributaria, a las Agencias Munici- pales y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Difusión de la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 19927 Exigen derogatoria de decreto que aprobó el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2001 San Martín de Porres, 12 de marzo de 2001 Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de marzo del 2001 y estando a los informes orales de la Ejecutoria Coactiva, de la Dirección del Sistema de Administración Tributaria y de la Dirección de Asesoría Jurídica, sobre el procedimiento coactiva iniciado contra la Empresa Telefó- nica del Perú S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a través de su Ejecutoria Coactiva, ha proce- dido de acuerdo a Ley a efectuar cobros coactivos por multas administrativas al obligado Telefónica del Perú S.A.A.; Que, frente a la acción legal realizada por la Munici- palidad, referida en el considerando anterior la Telefóni- ca del Perú S.A.A., ha solicitado medida cautelar innova- tiva a la Corte Superior de Lima, cuando debía recurrir al llamado por Ley, que es la Corte Superior del Cono Norte; Que, pese a ello los que conformaron la Sala Corpora- tiva Transitoria Especializada en lo Contencioso Admi- nistrativo hasta el 28 de diciembre del 2000, se pronun- ciaron a favor de Telefónica del Perú S.A.A.; Que, ante la legítima defensa de la Municipalidad, mediante Resolución Nº 01 de fecha 19 de enero del 2001, la referida Sala en su mayoría con nuevos Magistrados que la conforman, declararon improcedente la demanda de Telefónica del Perú S.A.A., y luego a instancia de la misma procedieron a cancelar la medida cautelar otorgada a favor de Telefónica del Perú S.A.A.; Que, en estas circunstancias del proceso coactivo y judicial que se encuentra en giro, el día 6 de marzo del 2001,